20 Abr

Derecho Procesal Civil

Rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza (qué es), desenvolvimiento (cómo es) y eficacia (para qué) del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil.

Acción

Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Atributo de la persona (dimensión privada) + interés de la comunidad (dimensión pública).

Enfoques sobre la Acción

  • Equívocos: Sinónimo de derecho, de pretensión, de facultad de provocar la actividad jurisdiccional.
  • Orientación moderna: Concepto concreto de obrar, abstracto, como derecho potestativo, como un simple hecho, concepto relativo, unidad de la acción.

Características de la Acción

  • Es un sustituto civilizado y ordenado por la colectividad de la venganza, satisface el interés particular y el de la comunidad de hacer efectiva la voluntad de la ley.
  • Vive y actúa con prescindencia del derecho material.
  • Se hace efectiva mediante la demanda.
  • Es la «petición» al órgano judicial (la acción es la especie). Tiene un carácter público de garantía.

Pretensión

Afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta de que se haga efectiva.

Clasificación de la Acción

  • Ordinaria, sumaria y ejecutiva (según el proceso).
  • Acción en proceso de conocimiento, ejecución y cautelar (según la finalidad).
  • Penales, civiles y mixtas (según la competencia).
  • Real, personal y mixta (según el objeto y derechos involucrados).
  • Petitorias (para amparar la posesión) y posesorias (para debatirla) (relación proceso + pretensión).
  • Públicas y privadas (según la iniciativa).
  • Nominadas e innominadas.

Excepción

Poder jurídico del que se halla investido el demandado que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él.

Características de la Excepción

  • Sustituto civilizado de la defensa.
  • No se tiene la iniciativa del litigio (como en la acción).
  • Puede ser concreta (como contraderecho) o abstracta (el derecho a la libertad, que busca el rechazo de la sentencia).
  • Puede ser infundada (nadie puede ser condenado…).
  • Es instrumento de libertad civil, de orden político, más garantía de ley preexistente = due process como garantía esencial del demandado.

Distinción con los Presupuestos Procesales

Los presupuestos procesales son supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal. Pueden ser de la acción, de la pretensión (posibilidad de ejercer dicho derecho), de la validez del proceso, de una sentencia favorable (correcta invocación y prueba del derecho).

El juez los puede hacer valer de oficio, pero la EXCEPCIÓN es una forma de denunciarlos ante el juez.

Obstán al proceso, no al procedimiento.

Tipos de Excepciones

  • Dilatoria
  • Perentoria
  • Mixta

Proceso

Secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Características del Proceso

  • Es teleológico (orientado a un fin).
  • Es unidad.
  • Es una relación jurídica (vínculo que la norma establece entre sujeto de derecho y de deber).

Relación Procesal

Conjunto de ligámenes, de vinculaciones, que la ley establece entre las partes y los órganos de la jurisdicción recíprocamente y entre las partes entre sí.

Naturaleza de la Relación Procesal

  • Como contrato: En la litis contestatio actor y demandado llegaban a acuerdo respecto de qué se discutiría. Crítica: un acto voluntario no es coactivo.
  • Como cuasi-contrato: El consentimiento no es enteramente libre, no es delito o cuasidelito.
  • Como relación jurídica: Varios sujetos investidos de poderes determinados por ley actúan en vista de obtener un fin. Sujetos, con poderes, en la esfera de jurisdicción y fin, etc. Relación entre todos.
  • Como situación jurídica: Dinámico, no se habla de derecho sino de posibilidades, expectativas y cargas (interés). Incertidumbre que se resuelve con la sentencia.
  • Como institución: Complejo de actos que ha sido regulado por el derecho para obtener un fin. Realidad jurídica permanente (siempre actuación del Estado), objetivo (más allá de la voluntad de las partes), jerárquico, no modificable y adaptable al momento.

Función de la Relación Procesal

  • Interés individual: Lo protege del abuso del juez, acreedores y perseguidores.
  • Interés público: Fin social proveniente de la suma de intereses individuales, realización del derecho y paz jurídica.

Tutela Constitucional del Proceso

  • Debe instituirlo la ley.
  • Es garantía constitucional.
  • No puede ser ilusorio.
  • Existen medios de impugnación para control efectivo de constitucionalidad.

Garantías del Debido Proceso

  • Debida noticia del demandado.
  • Oportunidad de comparecer y exponer.
  • Tribunal competente, imparcial y honesto.

Recogido en la ONU: recurso de ser amparado cuando se le violen los derechos y ser oído públicamente por tribunal independiente e imparcial.

Inconstitucionalidad del Proceso

Puede ocurrir por falta de citación, emplazamiento, privación de audiencia, de prueba, de recursos (apelación), de revisión (contencioso), por idoneidad del juez (independencia, autoridad y responsabilidad).

Instancia

Cada una de las etapas o grados del proceso y que va desde la promoción del juicio hasta la sentencia definitiva.

Impulso Procesal

Fenómeno por el cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo. Si no se hacen, precluyen.

Plazos Procesales

  • Legales, judiciales, convencionales.
  • Comunes y particulares.
  • Prorrogables e improrrogables.
  • Perentorios y no perentorios (este último necesita de un acto de la parte contraria).

Principios que Regulan la Instancia

  • Igualdad
  • Disposición
  • Economía
  • Probidad
  • Publicidad
  • Preclusión

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