07 Ago
Contenido y Facultades del Derecho de Propiedad
El contenido esencial de la propiedad es la relación de dominio o señorío material y jurídico que une al propietario con la cosa. El goce comprende todas sus posibilidades de obtener una utilidad de la cosa. Este derecho de gozar es mucho más amplio que el concepto de disfrute. En definitiva, este comportamiento esencial del derecho de propiedad puede concretarse en una multitud de facultades como: derecho de gozar, usar, disfrutar, abusar, etc.
Defensa de la Propiedad
El dominio requiere una especial tutela que se organiza a través de una gran variedad de acciones. Se clasifican en tres grupos:
- Acciones encaminadas a reprimir una perturbación total.
- Acciones que tratan de reprimir una perturbación parcial de la cosa. Dentro de este grupo, hay dos subgrupos:
- Acción de aqua pluvia arcenda.
- Acciones de daño temido.
El Registro de la Propiedad
Institución u organismo de derecho público que tiene por objetivo el servicio público de la publicidad inmobiliaria resultante del conjunto de libros establecidos por la ley.
Características:
- Organismo público.
- Oficina pública abierta al público.
- Llevada por funcionarios profesionales.
Objetivo:
Inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Sistema Español de Adquisición de los Derechos Reales
El sistema de adquisición de los derechos reales viene regulado en el artículo 609 del Código Civil.
Distinción de los modos de adquirir:
- Modos originarios: Adquisición ex novo, con independencia de un titular anterior.
- Modos derivativos: Adquisición del derecho teniendo en cuenta los antecedentes del derecho en cuanto al titular anterior.
Límites del Derecho Subjetivo
Límites Extrínsecos
Los derechos pueden colisionar en su ejercicio.
Colisión de Derechos:
En sentido estricto, se produce cuando determinados derechos, obtenidos por diferente titular, tienen un mismo objeto o un mismo contenido y su ejercicio resulta imposible en razón de la concurrencia. Esta concurrencia puede resolverse por dos criterios:
- El de dar preferencia a uno de los derechos, en cuyo caso queda limitado el ejercicio del otro.
- El de reducir el campo de ejercicio de los derechos concurrentes.
Límites Intrínsecos
El ordenamiento jurídico exige que los derechos subjetivos sean ejercitados conforme a su función y significado. La delimitación de la extensión y ejercicio de cualquier derecho ha de realizarse de acuerdo con determinados principios del derecho: la buena fe y el abuso del derecho.
La Buena Fe (Art. 7 CC)
Este artículo dispone que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. El ejercicio de un derecho subjetivo es contrario a la buena fe cuando se ejercita de manera desleal. La buena fe comporta una llamada a la jurisprudencia. La buena fe acaba convirtiéndose en:
- La prohibición de ir contra los propios actos.
- El retraso desleal.
- El abuso del derecho.
La buena fe debe predicarse de la actitud de uno en relación con otro, y debe considerarse con la reciprocidad de ambas partes de una relación jurídica.
El Abuso del Derecho
La teoría del abuso del derecho es una construcción jurisprudencial. La regla relativa a esta cuestión se encuentra en el artículo 7.2 del Código Civil. Para que pueda darse abuso del derecho, debe darse la concurrencia de los siguientes elementos:
- Actuación del que abusa.
- El modo de actuación sobrepasando los límites del ejercicio del derecho.
- Que se produzca un daño a una tercera persona.
- La actuación ha de caracterizarse de abusiva.
Se puede manifestar en tres aspectos:
- Por la intención del autor.
- Por su objeto.
- Por las circunstancias en que se realice.
Límites Temporales: Prescripción y Caducidad
La ley considera en numerosos casos que el ejercicio de determinados derechos y facultades se debe llevar a cabo dentro de un periodo temporal. La agrupación de tales casos se realiza bajo la institución de la caducidad, que se define como la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante el plazo de tiempo fijado.
Diferencias entre Prescripción y Caducidad:
- Mientras la prescripción puede ser objeto de interrupción, la caducidad no es susceptible de interrupción.
- La caducidad responde a un interés público, lo que conlleva su apreciación por el juez sin necesidad de ser alegada en vía de excepción, tal como se exige en la prescripción.
- La prescripción se aplica con carácter general a los derechos y acciones de naturaleza patrimonial, mientras que la caducidad rige solo para categorías concretas.
- La caducidad puede tener un origen convencional, mientras que la prescripción tiene siempre un origen legal.
- El Código Civil español no reguló la caducidad de forma exhaustiva, a diferencia de la prescripción.
El mayor problema es el de determinar a priori los supuestos en los que rige una y otra.
El Testamento
El artículo 66 del Código Civil define el testamento como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Algún autor lo ha definido como aquella declaración de voluntad por la que el causante ordena la sucesión en todo o parte de su patrimonio para cuando fallezca.
Características del Testamento
- Unipersonal: Acto de una sola persona. Significa que la declaración de voluntad del testador es eficaz por sí sola para dar vida al testamento, sin la concurrencia de ninguna otra.
- Personalísimo: El artículo 607 del Código Civil califica el testamento como acto personalísimo, vetando la posibilidad de que se deje su formación al arbitrio de un tercero, ni que pueda hacerse por medio de comisario o mandatario.
- Solemne: De los artículos 676 a 736 del Código Civil, se deduce su naturaleza formal o solemne, una exigencia sustancial confirmada con la declaración del artículo 687 del Código Civil, según el cual: «Será nulo el testamento cuyo otorgamiento no se haya observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo». La forma es una característica esencial del testamento que debe representar la última voluntad de alguien que ya no podrá intervenir sobre aquello que determina con carácter definitivo.
- Revocable: El artículo 737 del Código Civil establece la revocabilidad esencial de todas las disposiciones testamentarias. Se declara algo que existe en la esencia del testamento, que no es posible concebirlo sin la misma. Un testamento no revocable sería otra cosa, jamás un testamento.
Clases de Testamentos
La clasificación general de los testamentos se establece en los artículos 676 y 677 del Código Civil. Se diferencian en comunes y especiales:
- Testamentos Comunes:
- Abierto.
- Cerrado.
- Ológrafo.
- Testamentos Especiales:
- Militar.
- Marítimo.
- Hecho en país extranjero.
Ineficacia del Testamento
Se produce cuando el testamento no produce los efectos a que estaba ordenado. Las causas son:
- Nulidad: Invalidez del testamento por algún defecto en su otorgamiento.
- Revocación: Pérdida posterior de eficacia por voluntad expresa del testador, al otorgar otro testamento posterior.
- Caducidad: Cuando la ley priva de efectos al testamento transcurrido cierto tiempo o por el incumplimiento de alguna condición.
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