31 Jul
Cuestiones Clave sobre Seguridad Social y Relaciones Laborales
1. Duración Máxima de la Baja Médica por Enfermedad Común (Pregunta Original 1)
Pregunta: Un amigo tuyo lleva varios meses enfermo y aún necesitará tiempo para volver al trabajo. ¿Cuánto tiempo podrá estar de baja médica?
Respuesta: Como máximo, la duración inicial de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad común es de 12 meses. Esta situación es prorrogable por un máximo de 6 meses adicionales, siempre que se prevea la posibilidad de alta médica por curación durante ese periodo.
2. Decisiones Médicas tras 18 Meses de Baja Médica (Pregunta Original 2)
Pregunta: ¿Qué decisión podría tomar un médico en el caso de un trabajador que lleva 18 meses de baja médica?
Respuesta: Tras 18 meses de incapacidad temporal, la gestión de la baja pasa a ser competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las posibles decisiones son:
- Se dará de alta médica por curación.
- Se prorrogará la situación de incapacidad temporal (IT) por un máximo de 6 meses adicionales, si se estima que en ese plazo el trabajador puede ser dado de alta por curación.
- Se iniciará un expediente de incapacidad permanente, si se considera que las dolencias son irreversibles y limitan la capacidad laboral del trabajador.
3. Prestación por Incapacidad Temporal y Asistencia Sanitaria (Pregunta Original 5)
Pregunta: Si a los 3 meses de comenzar a trabajar por primera vez causas baja médica por enfermedad común. ¿Podrás cobrar la prestación por IT? ¿Tendrás derecho a la asistencia sanitaria?
Respuesta:
- Prestación por IT: No, no podrás cobrar la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Para tener derecho a ella, se exige un periodo de carencia de al menos 180 días cotizados en los 5 años anteriores a la fecha de la baja.
- Asistencia Sanitaria: Sí, tendrás derecho a la asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria en España es universal y gratuita para los asegurados y sus beneficiarios, independientemente del tiempo de cotización para prestaciones económicas.
4. Cálculo de Prestación por Accidente de Trabajo (In Itinere) (Pregunta Original 6)
Pregunta: Calcula la prestación que le corresponde a la trabajadora que sufre un accidente de tráfico al acudir al trabajo el 1 de agosto y permanece de baja hasta el día 19 del mismo mes. La BCcp de julio es de 1950 €. Incluyendo 150 € de horas extras. Durante el año anterior realizó horas extras por un importe de 900 €.
Cálculo de la Base Reguladora (BR):
- Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) de julio (sin horas extras del mes): 1950 € – 150 € = 1800 €.
- Horas extras realizadas en el año anterior: 900 €.
- Cálculo de la Base Reguladora diaria (según el método propuesto):
- Parte fija: 1800 € / 30 días = 60 €/día.
- Parte variable (horas extras anuales): 900 € / 360 días = 2,5 €/día.
- Base Reguladora diaria (BR): 60 € + 2,5 € = 62,5 €/día.
Cálculo de la Prestación Diaria:
- La prestación por accidente de trabajo (incluido el in itinere) es del 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente al de la baja.
- Prestación diaria: 62,5 € * 75% = 46,875 €/día (redondeado a 46,88 €/día).
Cálculo del Total a Cobrar:
- Días de baja: del 1 de agosto al 19 de agosto = 19 días.
- El día del accidente (1 de agosto) es a cargo de la empresa (salario normal).
- Los días restantes (del 2 al 19 de agosto) son a cargo de la Mutua o el INSS: 18 días.
- Total a cobrar por la prestación: 46,875 €/día * 18 días = 843,75 €.
5. Suspensión del Contrato por Riesgo Durante el Embarazo (Pregunta Original 7)
Pregunta: El embarazo de una compañera está siendo muy complicado y el médico le da de baja para que guarde reposo. ¿Qué causa de suspensión es?
Respuesta: La causa de suspensión del contrato en esta situación es el riesgo durante el embarazo. Esta prestación se concede cuando las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y no es posible adaptar el puesto o reubicarla en otro compatible.
6. Riesgo Durante la Lactancia Natural: Significado y Duración (Pregunta Original 8)
Pregunta: Una trabajadora se encuentra en suspensión por riesgo durante la lactancia natural. ¿Qué significa esta situación? ¿Qué duración tendrá?
Respuesta:
- Significado: Significa que la trabajadora está expuesta a riesgos laborales que pueden afectar su salud o la del lactante, y no es posible adaptar su puesto de trabajo o reubicarla en otro compatible con su estado.
- Duración: La suspensión por riesgo durante la lactancia natural se extiende hasta que el lactante cumpla nueve meses, o hasta que desaparezca el riesgo o la trabajadora pueda incorporarse a un puesto compatible con su estado.
7. Periodo de Carencia para Prestación por Maternidad (Nacimiento y Cuidado del Menor) (Pregunta Original 9)
Pregunta: Beatriz tiene 25 años y está embarazada. Cuando tenía 22 estuvo trabajando 7 meses. ¿Cumple el periodo de carencia para cobrar la prestación por maternidad?
Respuesta: Sí, Beatriz cumple el periodo de carencia. Para trabajadoras con edades comprendidas entre los 21 y los 26 años en la fecha del parto, se exige haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al parto o, alternativamente, 180 días a lo largo de toda su vida laboral. Al haber trabajado 7 meses (aproximadamente 210 días), Beatriz supera los 90 días requeridos.
8. Cálculo de Prestación por Riesgo Durante el Embarazo (Pregunta Original 10)
Pregunta: Calcula la prestación diaria que cobrará una trabajadora en suspensión por riesgo durante el embarazo desde el 14 de septiembre al 30 de noviembre. La BCcp de agosto es de 1.600 € y no realizó horas extras.
Cálculo de la Base Reguladora (BR):
- La Base Reguladora para la prestación por riesgo durante el embarazo es el 100% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior al inicio de la suspensión, dividida por el número de días de dicho mes.
- BCcp de agosto: 1.600 €.
- BR diaria: 1.600 € / 31 días (días de agosto) = 51,61 €/día (redondeado).
Cálculo de la Prestación Diaria y Total:
- La prestación por riesgo durante el embarazo se cobra al 100% de la Base Reguladora desde el primer día de la suspensión.
- Prestación diaria: 51,61 €/día.
- Días de suspensión:
- Septiembre: del 14 al 30 = 17 días.
- Octubre: 31 días.
- Noviembre: 30 días.
- Total días de suspensión: 17 + 31 + 30 = 78 días.
- Total prestación a cobrar: 51,61 €/día * 78 días = 4.025,58 €.
Nota: La prestación por riesgo durante el embarazo se asimila a una contingencia profesional, por lo que se abona el 100% de la Base Reguladora desde el primer día, a diferencia de la incapacidad temporal por enfermedad común.
9. Distribución de la Suspensión por Adopción (Pregunta Original 11)
Pregunta: ¿Cómo puede distribuir la suspensión por adopción una pareja en la que ambos trabajan?
Respuesta: La suspensión del contrato por adopción (o por nacimiento y cuidado del menor) puede ser distribuida por los progenitores de las siguientes formas:
- De forma simultánea o sucesiva.
- Puede disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa de adopción.
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o interrumpida, siempre dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa de adopción.
10. Requisitos para Prestación por Maternidad (Nacimiento y Cuidado del Menor) (Pregunta Original 12)
Pregunta: Jimena fue contratada como auxiliar administrativa hace dos meses, ha dado a luz con 25 años y la Base de Cotización del mes anterior al parto fue de 1.100€ ¿Cumple los requisitos para cobrar prestación? En caso afirmativo calcula su cuantía.
Respuesta: No, Jimena no cumple los requisitos para cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Para trabajadoras de 21 a 26 años, se exige un periodo de carencia de al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o, alternativamente, 180 días a lo largo de su vida laboral. Al haber trabajado solo dos meses (aproximadamente 60 días), no alcanza el mínimo requerido.
11. Suspensión del Contrato por Nacimiento y Cuidado del Menor (Paternidad) (Pregunta Original 13)
Pregunta: Un trabajador va a ser padre en los próximos días ¿Cuándo podrá suspender su contrato por paternidad? ¿Por cuánto tiempo?
Respuesta: El trabajador podrá suspender su contrato por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente conocido como paternidad) desde la fecha del nacimiento. La duración de esta suspensión es de 16 semanas ininterrumpidas. De estas, las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma obligatoria e inmediatamente después del parto. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o interrumpida, a tiempo completo o parcial, siempre dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.
12. Prestaciones de Maternidad sin Periodo de Cotización Previo (Pregunta Original 14)
Pregunta: ¿En cuál de las prestaciones económicas relacionadas con la maternidad no se exige un periodo de cotización previo? ¿Por qué crees que es así?
Respuesta: Para las trabajadoras menores de 21 años en la fecha del parto o de la resolución judicial/administrativa de adopción, no se exige ningún periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor. El motivo de esta excepción es facilitar el acceso a la prestación a jóvenes que, por su edad, es menos probable que hayan acumulado el tiempo de cotización requerido para otras franjas de edad, promoviendo así la protección de la maternidad y la infancia desde edades tempranas.
13. Suspensión de Contrato por Motivos Económicos (ERTE) (Pregunta Original 15)
Pregunta: Estás trabajando y la empresa te comunica que por motivos económicos van a suspender tu contrato durante un tiempo. ¿Significa eso que tu empresa tiene pérdidas y está próxima a la quiebra?
Respuesta: No necesariamente. La suspensión de contratos por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (conocida como Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE) se aplica cuando la empresa atraviesa dificultades que justifican una medida temporal para ajustar su plantilla sin recurrir a despidos definitivos. Si bien implica una situación económica negativa o de dificultades, no significa que la empresa esté próxima a la quiebra, sino que busca superar un periodo de inestabilidad y mantener los puestos de trabajo a largo plazo.
14. Suspensión Parcial del Contrato y Prestación por Desempleo (Pregunta Original 16)
Pregunta: Tu empresa te comunica que van a suspender tu contrato 15 días al mes. ¿Cuál será la causa de la suspensión? ¿Podrás cobrar el paro durante la suspensión? ¿Y trabajar en otra empresa esos días?
Respuesta:
- Causa de la suspensión: La causa de esta suspensión parcial del contrato sería por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (ETOP), en el marco de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- Prestación por desempleo: Sí, durante los días de suspensión, el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo correspondiente a la parte de jornada no trabajada.
- Trabajar en otra empresa: Sí, es posible trabajar en otra empresa durante esos días. Sin embargo, la prestación por desempleo se vería afectada, ya que se descontaría la parte proporcional correspondiente al nuevo empleo. Además, se debe asegurar que no exista una cláusula de exclusividad con la empresa principal o que el nuevo empleo no suponga competencia desleal.
15. Excedencia por Cuidado de Hijo: ¿Se Cobra Salario? (Pregunta Original 17)
Pregunta: María va a solicitar una excedencia para cuidar a su hijo adoptado de 2 años. ¿Cobrará salario durante el tiempo de excedencia?
Respuesta: No, durante la excedencia voluntaria por cuidado de hijo, el contrato de trabajo se suspende y, por tanto, el trabajador no percibe salario ni cotiza a la Seguridad Social por parte de la empresa. No obstante, sí se mantiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo (durante el primer año, o más si así lo establece el convenio colectivo) y el periodo se considera como cotizado a efectos de determinadas prestaciones de la Seguridad Social (como jubilación o incapacidad permanente) durante un tiempo determinado.
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