15 Dic

Bienes y Derechos Reales

Cosa: Todo aquello que se puede percibir a través de los sentidos y que tiene una naturaleza natural.

Bien: Es toda cosa que sea susceptible de apropiación y que la ley autorice o permita. Los bienes pueden ser materiales y/o derechos (abstracciones mentales).

Derecho Real: Facultad que tiene una persona sobre una cosa de forma específica. La propiedad es un ejemplo de derecho real.

Clasificación de los Bienes

A. Bienes del Estado (Dominio Público)

  • Bienes de Uso Común: Utilización libre por particulares sin necesidad de autorización (ej. avenidas, playas, plazas).
  • Bienes Destinados a un Servicio Público: Bienes para atender servicios públicos. Son inalienables (no se pueden vender) e imprescriptibles (ej. edificios públicos, mercados).
  • Bienes que Yacen en el Suelo (Originarios): Propiedad originaria del Estado (ej. petróleo, agua, oro).

B. Bienes de los Particulares (Por Propia Naturaleza)

  • Corpóreos (se aprecian con los sentidos) vs. Incorpóreos (abstracción de la ley, ej. derechos).
  • Fungibles (pueden ser reemplazados por otros de las mismas características, ej. dinero) vs. No Fungibles (tienen una individualidad propia, ej. obra de arte).
  • Consumibles (existen una sola vez, se agotan al usarse) vs. No Consumibles (se usan una infinidad de veces, ej. ropa).
  • Principales (existen de forma independiente) vs. Accesorios (condicionados a un bien principal, ej. refacciones).
  • Muebles: Se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza. Incluyen a los Semovientes (se mueven por sí mismos, ej. animales).
  • Inmuebles: Fijos en la tierra; si se mueven pierden su naturaleza (ej. casas, edificios).

C. Bienes Sin Dueño

  • Bienes Mostrencos: Muebles abandonados o perdidos cuyo dueño se ignora.
  • Bienes Vacantes: Inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.

La Propiedad y sus Formas de Adquisición

A. Elementos del Derecho Romano sobre la Propiedad

  • IUS UTENDI: Derecho de usar la cosa.
  • IUS FRUENDI: Derecho de disfrutar sus frutos y hacerla productiva.
  • IUS ABUTENDI PERFECTA: Derecho de transferir o disponer de la cosa.

B. Formas de Adquirir la Propiedad

  • A Título Universal o Particular.
  • A Título Oneroso (se paga un precio, ej. compraventa) y/o Gratuito (es gratis, ej. donación).
  • Por Actos Inter-Vivos (contrato) o Causa de Muerte (legados o testamentos).
  • Adquisiciones Primitivas (el bien nunca ha tenido dueño, ej. accesión) y Derivadas (por acto jurídico, contrato, herencia, prescripción).
  • Transmisión por Usucapión (Prescripción): Se obtiene por el transcurso del tiempo.
  • Positiva: Buena fe, continua y pública.
  • Negativa: Mala fe, mediante violencia o engaño.

Copropiedad y Posesión

A. Copropiedad y Condominio

Copropiedad: Una cosa, bien o derecho pertenece proindiviso (sin división material) a varias personas, quienes gozan de beneficios y cargas proporcionales a su parte alícuota.

Extinción de la Copropiedad: Por división, pérdida, enajenación o confusión de las partes en un solo propietario.

Propiedad del Condominio: Inmuebles con unidades de aprovechamiento independiente (propiedad privativa) y una copropiedad sobre elementos y partes comunes, que es inseparable de la propiedad privativa.

B. Posesión

Posesión: Hecho o acto de apoderarse o ejercer el uso/disfrute sobre una cosa sin tener la propiedad.

Elementos Romanos: Corpus (tener físicamente la cosa) y Animus (voluntad de tenerla).

Tipos de Posesión:

  • Originaria y Jurídica: Dominio por propiedad (ej. compraventa).
  • Derivada o Precaria: Se posee con autorización del propietario (ej. arrendamiento).

Causas de Pérdida: Pérdida del Corpus, abandono, cesión, destrucción, despojo, expropiación, herencia, prescripción.

Teoría General del Acto Jurídico

Hecho Jurídico: Acontecimientos sin intención de producir consecuencias de derecho, pero que las producen.

Acto Jurídico: Acciones u omisiones voluntarias con la intención de producir consecuencias jurídicas.

A. Elementos de Existencia (Art. 7.7 Cód. Civil)

  • Consentimiento.
  • Objeto (en la naturaleza o comercio).
  • Solemnidad (en los casos que la ley disponga).

La falta de cualquiera de estos produce la Inexistencia del acto (no produce efectos legales).

B. Elementos de Validez (Art. 7.8 Cód. Civil)

  • Capacidad (goce o ejercicio).
  • Ausencia de Vicios en el Consentimiento.
  • Objeto, Motivo o Fin Lícito.
  • Formalidades (salvo excepciones).

C. Vicios del Consentimiento

  • Error: Falsa apreciación de la realidad.
  • Violencia o Intimidación: Fuerza irresistible (física o moral) o infundir temor racional para anular la voluntad.
  • Dolo: Una parte induce a la otra a celebrar el acto con maquinaciones insidiosas.
  • Lesión: Desproporción adjetiva en el acto jurídico.

La presencia de un vicio o la falta de capacidad/forma produce la Nulidad Relativa (se puede subsanar).

D. Nulidad Absoluta

Se actualiza por la ilicitud en el objeto, motivo o fin. Destruye retroactivamente los efectos provisionales del acto.

Definición: Relación jurídica entre deudor (sujeto pasivo) y acreedor (sujeto activo), a una prestación o abstención de carácter patrimonial.

A. Fuentes de las Obligaciones

  • Ley.
  • Contratos.
  • Declaración Unilateral de la Voluntad (ej. promesa de recompensa).
  • Enriquecimiento Ilegítimo (sin causa).
  • Gestión de Negocios (sin mandato).
  • Actos Ilícitos (generan daño y obligación de repararlo).
  • Actos Ilícitos por Uso de Bienes Peligrosos (Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado).

B. Clasificación de las Obligaciones

  • Por su Contenido Jurídico: De Dar, De Hacer, De No Hacer.
  • Por los Sujetos: Simples, Mancomunada (cada deudor responde por su parte proporcional), Solidaria (cada deudor responde por la totalidad).
  • Por los Objetos: Conjuntiva (deben cumplirse todos los objetos), Alternativa (el deudor escoge uno de varios), Facultativa (el acreedor acepta que la obligación pactada se sustituya).
  • Modalidades: A Plazo (cumplimiento futuro, día cierto), Condicional (Susp. – de su cumplimiento depende la existencia / Resol. – cumplida, la obligación se resuelve), Penal (sanción por incumplimiento).

C. Cumplimiento e Incumplimiento

Cumplimiento: Se actualiza por el Pago (entrega de cantidad, cosa o prestación del servicio).

Incumplimiento: Genera obligación de pagar Daños (menoscabo del patrimonio) y Perjuicios (carencia de ganancia lícita).

Exclusión de Responsabilidad: Fuerza Mayor (un tercero lo impide, ej. autoridad) o Caso Fortuito (acontecimiento natural, inesperado).

D. Extinción de las Obligaciones

  • Compensación: Dos personas reúnen calidad de deudores y acreedores recíprocamente.
  • Confusión de Derechos: Las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
  • Remisión de la Deuda: El acreedor renuncia a su derecho de exigir el cumplimiento.
  • Novación: Acreedor y deudor crean nuevas obligaciones eliminando las anteriores.

Contratos y Derecho Público

A. Contratos y Convenios

Convenio (Art. 1792): Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Contrato (Art. 1793-1794): Convenio que solo tiene por objeto crear o transferir obligaciones y derechos.

Contrato de Compraventa: Una parte transfiere un bien/derecho y la otra se obliga a pagar un precio cierto en dinero.

Contrato de Mutuo: El mutuante entrega un bien fungible al mutuatario, quien se obliga a entregar otro bien fungible equivalente.

Formas de Contrato: Consensuales (basta el consentimiento verbal), Formales (exigen forma escrita), Reales (exigen consentimiento más la entrega física de la cosa).

B. Derecho Constitucional

Definición: Ley suprema y conjunto de normas que regulan la estructura del gobierno.

Principios: Supremacía (fundamento de todo el orden jurídico) e Inviolabilidad (las garantías no pueden suspenderse sin fundamento).

Partes de la Constitución: Dogmática (principios, derechos y libertades), Orgánica (estructura de los poderes) y Social (derechos colectivos).

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