27 Dic
Sujetos del Derecho del Trabajo
Los sujetos principales que interactúan en la relación laboral son:
- Trabajador: Es toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia.
- Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas.
- Empresa: Organización de medios personales, materiales o inmateriales ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos.
El Contrato de Trabajo
Definición
Es una convención por la cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente, generando derechos y obligaciones.
Características del Contrato Laboral
- Bilateral: Produce obligaciones para ambas partes.
- Oneroso: Ambas partes obtienen ventajas económicas.
- Sinalagmático: Las prestaciones de ambos son recíprocas.
- Conmutativo: Las prestaciones se determinan al inicio como equivalentes.
- Consensual: Ambas partes están de acuerdo.
- Típico: Su regulación se encuentra contenida en el Código del Trabajo.
- Dirigido: El legislador fija los mínimos y máximos de la relación laboral.
- Tracto Sucesivo: Las obligaciones de las partes se cumplen en el tiempo en forma continua y sucesiva.
Cláusulas Básicas del Contrato
Lugar y Fecha del Contrato
Corresponde al lugar en que se suscribe el contrato, y la fecha que se hace constar por escrito.
Individualización de las Partes
Debe indicar claramente las partes que adquieren la calidad de empleador y trabajador. En el caso del empleador, debe dejar por escrito si se trata de una persona natural o jurídica:
- Si es natural: Nombre y domicilio.
- Si es jurídica: Razón social, domicilio y se debe individualizar a su representante legal.
El trabajador debe quedar individualizado con su nombre, profesión, domicilio, nacionalidad y fecha de nacimiento.
Determinación de los Servicios y Lugar de Trabajo
Establece el cargo que el trabajador va a desempeñar. Se pueden señalar dos o más funciones y debe especificar el lugar donde se prestarán los servicios.
Monto, Forma y Periodo de Pago de la Remuneración
Puede ser acordada por hora, día, semana, quincena, mes, pieza, medida u obra. El pago no debe sobrepasar el mes y no debe ser menor al ingreso mínimo mensual.
Duración y Distribución de la Jornada Laboral
Generalmente, 8 horas diarias y 45 horas semanales.
Plazo del Contrato
Puede ser a plazo fijo, indefinido o indeterminado (por obra o faena).
Remuneraciones
La remuneración es uno de los elementos esenciales del contrato y constituye la principal obligación del empleador.
Características de la Remuneración
- Es una prestación pecuniaria.
- Es de carácter contractual.
- Tiene un fin retributivo.
- Es de carácter fijo.
- Es periódica.
Emolumentos que Constituyen la Remuneración
- Sueldo
- Sobresueldo
- Comisión
- Participación
- Gratificación
Emolumentos que No Constituyen Remuneración
- Colación
- Movilización
- Asignación familiar
- Viáticos
- Indemnización por años de servicio
Definiciones Específicas
- Sueldo: Estipendio fijo en dinero pagado en periodos iguales determinados en el contrato.
- Sobresueldo: Es el pago de horas extraordinarias.
- Comisión: Pago del porcentaje sobre las ventas o compras que el trabajador efectúa con ayuda del empleador.
- Participación: Es la proporción de las utilidades de un negocio determinado de una empresa.
- Gratificación: Es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia al trabajador.
Características de la Gratificación
Es un beneficio convencional, ya que su otorgamiento depende de la empresa. La gratificación no puede subsistir por sí misma como forma de remuneración, sino que debe adicionarse al sueldo. Puede ser legal o convencional.
Obligados a Pagar Gratificaciones
Están obligados a pagar gratificaciones:
- Establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas.
- Empresas con fines de lucro.
- Cooperativas que estén obligadas a llevar libros de contabilidad.
Forma de Pago de las Remuneraciones
Se paga en moneda de curso legal o por medio electrónico, cheque o vale vista bancario. Es obligatorio entregar liquidación. Los pagos deben ser mensuales. Deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por piezas, obra y temporadas.
En Caso de Fallecimiento del Trabajador
Las remuneraciones serán pagadas a la persona que se hace cargo de los funerales. El saldo existente y las demás prestaciones se pagarán al cónyuge, a los hijos o a los padres, con un tope de 5 unidades tributarias.
Seguro de Cesantía
Es un derecho laboral para los trabajadores dependientes. El objetivo es proporcionar beneficios monetarios a todos los trabajadores desempleados. La administración está a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. (AFC).
Trabajadores que Pueden Acogerse al Seguro
- Trabajadores con contrato a plazo fijo.
- Trabajadores con contrato indefinido.
Trabajadores que No Pueden Acogerse al Seguro
- Empleados públicos.
- Fuerzas armadas o de orden.
- Trabajadores independientes.
- Menores de 18 años.
- Empleadas domésticas.
- Pensionados.
Fondo Solidario de Cesantía (FSC)
Se compone por el 0,8% de la remuneración del trabajador más el aporte del Estado.
Beneficios Adicionales del Seguro
- Cobertura de salud en FONASA.
- Cursos de capacitación.
- Mantiene el beneficio de asignación familiar durante el tiempo que el trabajador esté cesante.
Financiamiento para Trabajadores con Contrato Indefinido
Se financia de tres maneras:
- Aporte del trabajador: 0,6% de la renta imponible.
- Aporte del empleador: 2,4% de la renta imponible del trabajador. Este se divide en dos partes:
- a) 1,6% de la renta imponible que se destina a la Cuenta Individual del Trabajador (CIC).
- b) 0,8% de la renta imponible que se destina al Fondo Solidario de Cesantía (FSC).
- Aporte del Estado: $225.792 (monto referencial) al Fondo Solidario.
Financiamiento para Trabajadores con Contrato a Plazo Fijo
Se financia con el aporte del 3,0% hecho por el empleador a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Sindicatos
Agrupación de trabajadores o empleadores.
Finalidades Sindicales
- Representación: Representar a los afiliados en diversas instancias de negociación colectiva.
- Fiscalización: Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y la seguridad.
- Bienestar, Asistencia y Capacitación.
Constitución de Sindicatos
El proceso se compone de tres etapas:
Asamblea Constitutiva
Los interesados se reúnen ante un ministro de fe, cumpliendo con los quórum que establece la ley. Los ministros de fe pueden ser inspectores del trabajo, notarios, oficiales de registro civil o funcionarios de la administración del Estado.
Quórum para Formar Sindicatos
- Sindicato Interempresa o de Trabajadores Independientes: Mínimo 25 trabajadores.
- Sindicato de Empresa con 50 o menos trabajadores: Mínimo 8 trabajadores.
- Sindicato de Empresa con 51 o más trabajadores: Mínimo 25 trabajadores y que representen al 10% del total.
- Sindicato de Empresa con más de un establecimiento: Mínimo 25 trabajadores que representen al 30%.
- Sindicato de Empresa (Excepción): Cualquiera sea el porcentaje, siempre podrán constituir un sindicato 250 o más trabajadores.
Depósito
El directorio deberá depositar en la Inspección del Trabajo el acta original de la constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe.
Control
La Inspección del Trabajo tiene 90 días desde la fecha del acta para formular observaciones.
Objetivos de los Sindicatos
- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales.
- Representar a los afiliados en negociaciones colectivas a nivel de empresa.
- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y denunciar infracciones ante las autoridades.
- Actuar como parte en los juicios de carácter judicial o administrativo.
- Prestar ayuda a sus asociados, promover la cooperación mutua y estimular la buena convivencia.
- Promover la educación gremial, técnica y general en sus asociados.
- Canalizar la educación gremial y las necesidades de integración.
- Propender al mejoramiento de la prevención de riesgos y enfermedades profesionales.
- Concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades.

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