24 Dic

Derecho Civil: Bienes y Derechos Reales

Conceptos Fundamentales

  • La Cosa: Todo aquello perceptible por los sentidos que tiene una naturaleza natural.
  • Un Bien: Toda cosa que sea susceptible de apropiación que la ley autorice.
  • El Patrimonio: El conjunto de bienes y derechos (activos) y obligaciones y deudas (pasivos) de una persona, valorados en dinero, formando una universalidad de derecho.

Clasificación de Bienes

Los bienes se clasifican según diversos criterios:

  • Corpóreos (materiales) e Incorpóreos (derechos, abstracciones).
  • Fungibles (reemplazables por otros de la misma especie) o No Fungibles (con individualidad propia).
  • Consumibles: Se agotan o destruyen con el primer uso.
  • Inmuebles: No pueden trasladarse sin perder su naturaleza.
  • Muebles: Son trasladables (incluyendo los Semovientes que se mueven por sí mismos).
  • Bienes sin dueño: Mostrencos (muebles abandonados) o Vacantes (inmuebles sin dueño cierto).

Derecho Real de Propiedad

La propiedad es el derecho absoluto que faculta al dueño a tener dominio sobre la cosa. Sus elementos son:

  • IUS UTENDI: Derecho de uso.
  • IUS FRUENDI: Derecho de disfrute de frutos.
  • IUS ABUTENDI: Poder de disposición, transferencia o destrucción.

La propiedad puede adquirirse:

  • A título Universal (herencia) o Particular (legados).
  • A título Oneroso (se paga) o Gratuito (donación).

La Usucapión (prescripción adquisitiva) es la forma de adquirir propiedad por el transcurso del tiempo de manera continua y pública.

II. El Acto Jurídico

El Acto Jurídico consiste en acciones u omisiones voluntarias realizadas con la intención de producir consecuencias jurídicas.

Elementos de Existencia

Si falta alguno, el acto es INEXISTENTE:

  • El Consentimiento (acuerdo de voluntades).
  • El Objeto (que esté en la naturaleza o en el comercio).
  • La Solemnidad (solo en los casos que la ley lo exija).

Elementos de Validez

Si falta alguno, el acto es NULO:

  • La Capacidad de las partes (goce o ejercicio).
  • La Ausencia de vicios en el consentimiento (Error, Violencia, Intimidación, Dolo, Lesión).
  • Que el Objeto, motivo o fin sea lícito.
  • El cumplimiento de las Formalidades legales.

Tipos de Nulidad

  • Nulidad Absoluta: Se produce cuando hay ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto.
  • Nulidad Relativa: Se da por vicios en el consentimiento, incapacidad o falta de forma, y puede ser subsanada.

III. Las Obligaciones

La Obligación es una relación jurídica entre un Deudor y un Acreedor, donde el deudor está sujeto a una prestación o abstención de carácter patrimonial exigible.

Fuentes de las Obligaciones

Las obligaciones nacen de:

  • La Ley.
  • Los Contratos.
  • La Declaración unilateral de la voluntad (Ej. promesa de recompensa).
  • El Enriquecimiento ilegítimo.
  • La Gestión de negocios.
  • Los Actos Ilícitos (que causan daño).
  • La Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado.

Clasificación por Contenido

  • De Dar: Transferir el dominio o entregar una cosa.
  • De Hacer: Prestar un servicio.
  • De No Hacer: Abstenerse de una acción.

Modalidades de las Obligaciones

Las obligaciones pueden ser:

  • A Plazo: Sujetas a un día cierto.
  • Condicionales: Sujetas a un evento incierto.
    • Si es Suspensiva, la obligación nace al cumplirse la condición.
    • Si es Resolutoria, la obligación se extingue al cumplirse la condición.
  • Pueden incluir una cláusula Penal para sancionar el incumplimiento.
  • Respecto a los sujetos: Si hay varios deudores, la obligación es Mancomunada (cada uno responde por su parte) o Solidaria (cada uno responde por la totalidad del cumplimiento).

Incumplimiento de Obligaciones

El incumplimiento genera Daños (menoscabo del patrimonio) y Perjuicios (falta de ganancia lícita). El deudor puede excusarse si el incumplimiento se debe a Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

Contratos

El Convenio es el acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El Contrato es el acuerdo de voluntades específicamente para dar nacimiento (crear) a una obligación.

Tipos de Contratos Relevantes

  • Compraventa: Una parte transfiere la propiedad de una cosa a cambio de un precio cierto y en dinero.
  • Mutuo: Se entrega un bien fungible (Ej. dinero) con obligación de restituir otro equivalente.
  • Arrendamiento: Se concede el uso o goce temporal de una cosa (no consumible) a cambio de una renta (precio cierto).
  • Donación: Se transfiere gratuitamente una parte o totalidad de los bienes presentes.
  • Comodato: Se concede gratuitamente el uso de un bien no fungible con obligación de restituir el mismo bien.

Formas de Contratos

  • Consensuales: Basta el consentimiento verbal.
  • Formales: La ley exige una forma escrita específica (documento privado o público) para su validez.
  • Real: Requieren consentimiento y la entrega física de la cosa para perfeccionarse.

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