24 Dic
Derecho Civil: Bienes y Derechos Reales
Conceptos Fundamentales
- La Cosa: Todo aquello perceptible por los sentidos que tiene una naturaleza natural.
- Un Bien: Toda cosa que sea susceptible de apropiación que la ley autorice.
- El Patrimonio: El conjunto de bienes y derechos (activos) y obligaciones y deudas (pasivos) de una persona, valorados en dinero, formando una universalidad de derecho.
Clasificación de Bienes
Los bienes se clasifican según diversos criterios:
- Corpóreos (materiales) e Incorpóreos (derechos, abstracciones).
- Fungibles (reemplazables por otros de la misma especie) o No Fungibles (con individualidad propia).
- Consumibles: Se agotan o destruyen con el primer uso.
- Inmuebles: No pueden trasladarse sin perder su naturaleza.
- Muebles: Son trasladables (incluyendo los Semovientes que se mueven por sí mismos).
- Bienes sin dueño: Mostrencos (muebles abandonados) o Vacantes (inmuebles sin dueño cierto).
Derecho Real de Propiedad
La propiedad es el derecho absoluto que faculta al dueño a tener dominio sobre la cosa. Sus elementos son:
- IUS UTENDI: Derecho de uso.
- IUS FRUENDI: Derecho de disfrute de frutos.
- IUS ABUTENDI: Poder de disposición, transferencia o destrucción.
La propiedad puede adquirirse:
- A título Universal (herencia) o Particular (legados).
- A título Oneroso (se paga) o Gratuito (donación).
La Usucapión (prescripción adquisitiva) es la forma de adquirir propiedad por el transcurso del tiempo de manera continua y pública.
II. El Acto Jurídico
El Acto Jurídico consiste en acciones u omisiones voluntarias realizadas con la intención de producir consecuencias jurídicas.
Elementos de Existencia
Si falta alguno, el acto es INEXISTENTE:
- El Consentimiento (acuerdo de voluntades).
- El Objeto (que esté en la naturaleza o en el comercio).
- La Solemnidad (solo en los casos que la ley lo exija).
Elementos de Validez
Si falta alguno, el acto es NULO:
- La Capacidad de las partes (goce o ejercicio).
- La Ausencia de vicios en el consentimiento (Error, Violencia, Intimidación, Dolo, Lesión).
- Que el Objeto, motivo o fin sea lícito.
- El cumplimiento de las Formalidades legales.
Tipos de Nulidad
- Nulidad Absoluta: Se produce cuando hay ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto.
- Nulidad Relativa: Se da por vicios en el consentimiento, incapacidad o falta de forma, y puede ser subsanada.
III. Las Obligaciones
La Obligación es una relación jurídica entre un Deudor y un Acreedor, donde el deudor está sujeto a una prestación o abstención de carácter patrimonial exigible.
Fuentes de las Obligaciones
Las obligaciones nacen de:
- La Ley.
- Los Contratos.
- La Declaración unilateral de la voluntad (Ej. promesa de recompensa).
- El Enriquecimiento ilegítimo.
- La Gestión de negocios.
- Los Actos Ilícitos (que causan daño).
- La Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado.
Clasificación por Contenido
- De Dar: Transferir el dominio o entregar una cosa.
- De Hacer: Prestar un servicio.
- De No Hacer: Abstenerse de una acción.
Modalidades de las Obligaciones
Las obligaciones pueden ser:
- A Plazo: Sujetas a un día cierto.
- Condicionales: Sujetas a un evento incierto.
- Si es Suspensiva, la obligación nace al cumplirse la condición.
- Si es Resolutoria, la obligación se extingue al cumplirse la condición.
- Pueden incluir una cláusula Penal para sancionar el incumplimiento.
- Respecto a los sujetos: Si hay varios deudores, la obligación es Mancomunada (cada uno responde por su parte) o Solidaria (cada uno responde por la totalidad del cumplimiento).
Incumplimiento de Obligaciones
El incumplimiento genera Daños (menoscabo del patrimonio) y Perjuicios (falta de ganancia lícita). El deudor puede excusarse si el incumplimiento se debe a Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Contratos
El Convenio es el acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El Contrato es el acuerdo de voluntades específicamente para dar nacimiento (crear) a una obligación.
Tipos de Contratos Relevantes
- Compraventa: Una parte transfiere la propiedad de una cosa a cambio de un precio cierto y en dinero.
- Mutuo: Se entrega un bien fungible (Ej. dinero) con obligación de restituir otro equivalente.
- Arrendamiento: Se concede el uso o goce temporal de una cosa (no consumible) a cambio de una renta (precio cierto).
- Donación: Se transfiere gratuitamente una parte o totalidad de los bienes presentes.
- Comodato: Se concede gratuitamente el uso de un bien no fungible con obligación de restituir el mismo bien.
Formas de Contratos
- Consensuales: Basta el consentimiento verbal.
- Formales: La ley exige una forma escrita específica (documento privado o público) para su validez.
- Real: Requieren consentimiento y la entrega física de la cosa para perfeccionarse.

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