16 Oct

Delegación Legislativa: Leyes de Bases y Leyes de Delegación

Leyes de Bases

Establecen con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse por el Gobierno al desarrollarlos. Se prohíbe expresamente que puedan autorizar la modificación de los principios y criterios contenidos en la propia ley. Son desarrolladas por los decretos legislativos, no son directamente aplicables, teniendo tan solo el valor de un mandato jurídico al Gobierno, único destinatario del efecto obligatorio que despliegan. No se ordenan en artículos numerados, sino en bases numeradas. En su desarrollo, el Gobierno debe ser fiel a los criterios que en ellas se establecen, pero con un amplio margen de libertad para desarrollar mandatos jurídicos concretos, siempre que respeten la solución política y la decisión legislativa.

Leyes de Delegación para Textos Refundidos

Se establece en una ley ordinaria y el Gobierno se limita a refundir textos legales preexistentes, incluso a regularizar, aclarar y armonizar la normativa que ha de ser refundida. Se limita a establecer la finalidad y el alcance de los textos legales preexistentes. Su objetivo es depurar y clarificar el ordenamiento jurídico, reduciendo a un solo texto o texto único, mediante refundición, una pluralidad de textos que ordenan una misma materia. Los textos refundidos tienen valor de ley y suponen la derogación de los preceptos contenidos en los textos legales objeto de refundición. Pueden incurrir en vicio de nulidad tanto por establecer mandatos jurídicos nuevos que no se encuentren en la regulación original.

Potestades de la Administración

Potestad Reglada

En la potestad reglada, la norma predetermina absolutamente todos los elementos de la potestad y el margen de valoración es nulo. La Administración se limita a aplicar concretamente lo dispuesto en la norma.

Potestad Discrecional

Permite a la Administración optar entre varias soluciones o situaciones de actuación, y todas ellas son válidas si se ajustan a la ley. Existe un margen de apreciación. El control de esta potestad se realiza a través de los elementos reglados que intervienen a la hora de ejercerla. La discrecionalidad técnica obliga a adoptar la única solución correcta en cada caso, en función de normas técnicas. Dicho juicio técnico solo puede ser sustituido a la vista de otro mejor fundado, que demuestre el error del primero sobre la base de los principios de la ciencia que corresponda aplicar en cada caso.

Situaciones Jurídicas del Ciudadano

Situaciones Activas

  • Derechos subjetivos: Pueden establecerse en la Constitución, en leyes, reglamentos o surgir como efecto de concretas relaciones jurídicas. Garantizan situaciones sustanciales de utilidad para su titular, gozan de protección por el Ordenamiento Jurídico y su privación da lugar a un procedimiento de expropiación y a una posible responsabilidad que obliga a restituir el derecho o su equivalente económico, más una indemnización por los daños causados.
  • Intereses legítimos: Implican situaciones que permiten a una persona intervenir en un procedimiento administrativo para la adopción de actos que le afectan, permitiendo también recurrirlos. Se dan en situaciones en las que el acto causa un perjuicio o un beneficio al administrado, quien es titular de un interés propio o posee una posición ventajosa.
  • Intereses simples: Es el interés que tiene todo administrado en el buen funcionamiento de la Administración Pública. No legitima para la intervención en los procedimientos ni para interponer recursos con el fin de controlar la legalidad de la acción administrativa.

Situaciones Pasivas

  • Deberes y obligaciones: Los deberes están previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Son el resultado del ejercicio de una potestad por la Administración Pública, que coloca al administrado en una situación de sujeción.
  • Obligaciones: El titular de un derecho subjetivo puede exigir al deudor el cumplimiento de una obligación que afecta a su derecho. Surgen en las relaciones entre el administrado y la Administración.
  • Cargas: Implican la necesidad para el titular de un derecho de ejercer una determinada actividad con el objeto de hacer eficaz aquel derecho.

Tipos de Reglamentos

Reglamento Ejecutivo

Desarrolla las disposiciones de una ley, generalmente por atribución expresa de la potestad reglamentaria. Puede ser dictado incluso en materias reservadas a la ley, que son reguladas por el reglamento que las desarrolla. Es una simple norma reglamentaria, de rango inferior a las leyes. Su función es completar cuestiones de detalle, ampliando y desarrollando lo ya establecido sin contradecir a la ley.

Reglamento Independiente

No desarrolla ninguna ley preexistente. Regula materias no incluidas en la reserva de ley. Deberá limitarse a establecer el complemento indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades previstas por la Constitución.

Recursos Administrativos

Recurso de Alzada

Se interpone contra los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa, en relación con el principio de jerarquía. Constituye un sistema de garantía para el interesado y un medio de control del funcionamiento interno de la Administración, ya que el superior jerárquico conoce la forma de actuar de sus subordinados y puede remediar actuaciones contrarias al ordenamiento.

  • Plazo de interposición: Un mes.
  • Órgano competente: Podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el superior jerárquico que debe resolverlo.
  • Plazo de resolución: Tres meses desde su interposición. La falta de resolución en plazo produce silencio administrativo negativo.
  • Efectos: Contra su resolución no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos establecidos.
  • Motivación: Puede fundamentarse en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previsto en el Ordenamiento Jurídico.

Recurso de Reposición

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido y es resuelto por él mismo. Solo se admite frente a actos que ponen fin a la vía administrativa, es decir, actos contra los que no se puede interponer recurso de alzada. Tiene carácter potestativo: el ciudadano puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo sin necesidad de presentar el de reposición. No obstante, si lo ha interpuesto, debe esperar a su resolución expresa o al silencio administrativo para acudir a la vía judicial.

  • Plazo de interposición: Si el acto es expreso, el plazo es de un mes. Si no lo es, el plazo es de tres meses, contados a partir de la producción del silencio administrativo.
  • Plazo de resolución: El plazo para resolver es de un mes. La falta de resolución en plazo produce silencio administrativo negativo.
  • Motivación: Puede fundamentarse en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previsto en el Ordenamiento Jurídico.

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