29 Oct

La Relación Laboral y sus Características

1. ¿En qué consiste la relación laboral?

Es la existente entre un trabajador y un empresario, en la que el primero se compromete de forma personal y voluntaria a prestar sus servicios bajo el poder de organización y dirección del segundo, que pasa a ser propietario de los resultados a cambio de una remuneración o salario.

2. ¿En qué consiste la relación laboral ordinaria?

Es la que reúne las cinco características: es voluntaria, por cuenta ajena, remunerada, personal y dependiente; y se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

3. ¿Qué supone que la relación laboral sea dependiente y por cuenta ajena?

Implica que el trabajador presta sus servicios bajo la dirección y organización del empresario, y los bienes que produce son propiedad del empresario desde el momento en que los produce.

4. ¿En qué consisten las relaciones laborales especiales?

Son aquellas que, pese a reunir las cinco características de la relación laboral, presentan peculiaridades que llevan a que se rijan por una normativa específica y por el Estatuto de los Trabajadores solo cuando dicha normativa no lo recoja. Algunos ejemplos son:

  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personal de alta dirección.
  • Deportistas profesionales.
  • Empleados del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.

5. ¿En qué trabajos se considera que no existe relación laboral?

Son aquellos en los que no se da alguna de las cinco características que le son propias y, por tanto, no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo:

  • Trabajadores autónomos.
  • Trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariado).
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Prestaciones personales obligatorias (ej. miembro de una mesa electoral).

6. ¿Qué familiares del empresario, si trabajan para él, no se considera que tengan una relación laboral?

El cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción) que convivan con el empresario, salvo que se pruebe su condición real de asalariados.

Fuentes del Derecho Laboral

7. ¿Qué son y cuáles son las fuentes del derecho?

Son el origen de las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad. Las principales son:

  • La Ley: Norma escrita que surge de la autoridad del Estado.
  • La Costumbre: Surge de la propia sociedad por la repetición de prácticas sociales.
  • Los Principios Generales del Derecho: Están en la conciencia social y rigen la aplicación e interpretación de las normas.

8. A la hora de aplicarlas, ¿cómo se ordenan jerárquicamente dichas fuentes en el derecho laboral?

La jerarquía normativa en el ámbito laboral es la siguiente:

  1. Leyes y normas con rango de ley:
    1. Derecho Comunitario (normas de la UE).
    2. La Constitución.
    3. Tratados Internacionales.
    4. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
    5. Decretos Legislativos y Decretos Leyes.
    6. Reglamentos.
  2. Convenios Colectivos.
  3. Contrato de Trabajo.
  4. Usos y costumbres locales y profesionales.
  5. Principios Generales del Derecho Laboral.

9. ¿Qué diferencia existe entre el derecho comunitario originario y el derivado?

El derecho originario está constituido por los tratados fundacionales y de adhesión de sus miembros, mientras que el derecho derivado está formado por las normas (Reglamentos, Directivas, Decisiones y Recomendaciones) que rigen su día a día.

10. ¿Qué supone el principio de libre circulación de trabajadores que establece el derecho comunitario?

Supone que cualquier ciudadano de la UE tiene los mismos derechos para trabajar por cuenta ajena, establecer su negocio o desarrollar su actividad profesional en cualquier país de la Unión. Se exceptúan los empleos que impliquen ejercicio de poder público o afecten a la soberanía nacional (políticos, jueces, policía, ejército, etc.).

11. ¿Qué tipo de ley es la Constitución?

Es la norma fundamental del Estado, a la que el resto de normas nacionales deben ajustar sus disposiciones y principios, sin poder contradecirla.

12. ¿En qué se diferencian las leyes de los decretos?

Las leyes son normas aprobadas por las Cortes Generales (poder legislativo), mientras que los decretos son normas dictadas por el Gobierno (poder ejecutivo) en determinadas situaciones, que tienen rango de ley, pero no son formalmente leyes.

13. ¿Qué diferencia existe entre una ley orgánica y una ley ordinaria?

La ley orgánica desarrolla derechos fundamentales, el régimen electoral general y aprueba los Estatutos de Autonomía, requiriendo mayoría absoluta del Congreso para su aprobación. La ley ordinaria regula el resto de las materias y basta con mayoría simple del Congreso para su aprobación.

14. ¿En qué se diferencia un decreto legislativo de un decreto ley?

El decreto legislativo es dictado por el Gobierno por delegación expresa de las Cortes. El decreto ley es dictado por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad y debe ser aprobado posteriormente por el Congreso en un plazo máximo de 30 días. Ninguno puede regular materias reservadas a ley orgánica, y el decreto ley tampoco puede afectar a las instituciones básicas del Estado.

15. ¿Qué es un reglamento y qué forma puede adoptar?

Son normas sin rango de ley que elabora el Gobierno, bien para desarrollar una ley (reglamento de ejecución) o para regular materias no reservadas a la ley (reglamento autónomo). Pueden denominarse Reales Decretos o Órdenes Ministeriales, según su ámbito de aplicación.

16. ¿Cuál es la peculiaridad de los convenios colectivos?

Que, pese a ser acuerdos entre particulares (empresarios y representantes de los trabajadores), obligan con fuerza de ley a todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

17. ¿En qué consisten los usos y costumbres locales y profesionales?

Son formas de proceder que surgen de forma espontánea en la sociedad por la aplicación reiterada de soluciones a situaciones que no aparecen recogidas en la norma escrita.

18. Enumera los cinco principios generales del derecho laboral.

  • Principio in dubio pro operario.
  • Principio de norma más favorable.
  • Principio de condición más beneficiosa.
  • Principio de norma mínima.
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos.

19. ¿En qué se diferencia el principio in dubio pro operario del principio de norma más favorable?

En el principio in dubio pro operario, nos encontramos con una norma que admite varias interpretaciones, y se aplica la que más favorezca al trabajador. En el de norma más favorable, nos encontramos con que se pueden aplicar varias normas a una misma situación, y se aplica la que en su conjunto resulte más favorable para el trabajador.

20. ¿En qué consisten los principios de condición más beneficiosa, norma mínima e irrenunciabilidad de derechos?

  • Condición más beneficiosa: Una nueva norma con peores condiciones laborales no puede eliminar los derechos ya adquiridos por los trabajadores con anterioridad.
  • Norma mínima: Las normas de rango inferior solo pueden mejorar las condiciones recogidas en las de rango superior, nunca empeorarlas.
  • Irrenunciabilidad de derechos: Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, y cualquier renuncia a ellos se considera nula.

Derechos y Deberes en la Relación Laboral

21. Enumera los derechos laborales fundamentales y básicos del trabajador.

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho a participar en la empresa a través de sus representantes.
  • Derecho de reunión.

22. ¿En qué se concreta el derecho a la libre sindicación?

En la posibilidad de todo ciudadano de afiliarse o no a un sindicato. Si decide afiliarse, puede elegir a cuál, y si ninguno le convence, tiene derecho a fundar un nuevo sindicato.

23. Enumera los derechos derivados de la relación laboral.

  • A la ocupación efectiva.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • A no ser discriminado para el empleo.
  • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • A cuantas acciones se deriven de su contrato de trabajo.

24. ¿En qué consiste el derecho del trabajador a la ocupación efectiva?

Consiste en tener asignadas unas tareas y funciones específicas y contar con los medios necesarios para desarrollarlas.

25. ¿Cómo se materializa el derecho a la formación y promoción profesional del trabajador?

Se materializa a través de derechos como:

  • Preferencia para cubrir un puesto de trabajo vacante respecto a trabajadores ajenos a la empresa.
  • Permisos para acudir a exámenes.
  • Adaptación de la jornada para la realización de cursos de formación.

26. ¿Con qué derechos o potestades cuenta el empresario en la relación laboral?

El empresario cuenta con el poder de dirección, que incluye:

  • Organizar y dirigir la empresa.
  • Dictar órdenes e instrucciones sobre cómo desarrollar el trabajo.
  • Controlar que se cumplen dichas órdenes.
  • Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador.
  • Sancionar los incumplimientos laborales (poder disciplinario).

27. ¿Cómo se concreta el poder de vigilancia del empresario sobre el trabajador?

Se concreta en la posibilidad de registrar al trabajador y sus pertenencias, instalar sistemas de videovigilancia, establecer controles en la utilización de ordenadores y correo electrónico, y verificar mediante personal médico el estado de salud del trabajador en caso de baja por enfermedad o accidente.

28. ¿En qué condiciones puede el empresario registrar a un trabajador?

Podrá registrar al propio trabajador, su taquilla o efectos particulares (coche, mesa, bolso, etc.) siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Exista una sospecha fundada de un incumplimiento grave (ej. robo).
  • Se realice dentro del centro de trabajo y en horario laboral.
  • Se respete la dignidad e intimidad del trabajador.
  • Se realice en presencia de un representante de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador.

29. ¿Qué limitaciones tiene un empresario a la hora de instalar un sistema de videovigilancia?

Las limitaciones son:

  • Solo puede instalarlas en los lugares de trabajo.
  • Está prohibida su instalación en vestuarios, comedores, servicios o cualquier zona de descanso.
  • Las cámaras deben estar desprovistas de audio.
  • Se debe haber informado previamente a los trabajadores de su instalación.

30. ¿Qué se considera una falta del trabajador y cómo puede sancionarse?

Los convenios colectivos son los que establecen las conductas sancionables en que puede incurrir el trabajador, clasificándolas en faltas leves, graves y muy graves. También fijan las sanciones imponibles, que pueden ir desde la amonestación verbal o escrita hasta la suspensión de empleo y sueldo o el despido disciplinario. En ningún caso se puede sancionar con la reducción del salario o de los periodos de descanso.

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