20 May

Derecho de Sucesiones

La Legítima

810. La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente. Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas.

La Indignidad para Suceder

La indignidad es una causa legal que impide a una persona heredar, incluso si es heredero forzoso o ha sido designado en testamento. Las causas de indignidad son:

  1. Atentados o violencia contra el causante o sus allegados: Condena por atacar, lesionar gravemente o ejercer violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar.
  2. Delitos contra la libertad, integridad o derechos familiares: Condena por delitos sexuales, contra la libertad o deberes familiares, o privación de patria potestad o tutela imputable.
  3. Denuncia falsa grave: Acusación falsa contra el causante por un delito grave, si se demuestra en juicio.
  4. No denunciar muerte violenta: Heredero mayor de edad que no denuncia una muerte violenta del causante dentro del plazo legal, salvo excepciones legales.
  5. Forzar testamento: Obligar al testador a hacer o cambiar testamento mediante amenaza, fraude o violencia.
  6. Impedir o alterar testamento: Impedir, suplantar, ocultar o alterar el testamento de forma fraudulenta.
  7. No cuidar a persona con discapacidad: Falta de atenciones legales (arts. 142 y 146 C.c.) a una persona con discapacidad de la que se hereda.

Nota: LA INDIGNIDAD SE PUEDE SUBSANAR por perdón del causante.

Proceso Sucesorio

El proceso sucesorio sigue las siguientes etapas:

  • Apertura: Se inicia con la declaración de fallecimiento del causante.
  • Vocación: Es la llamada abstracta a todos los posibles herederos.
  • Delación: Es el ofrecimiento concreto de la herencia a quienes tienen derecho a aceptarla o repudiarla, con un plazo hasta la reclamación de la herencia.
  • Aceptación/Repudiación: Los llamados deciden si aceptan o repudian la herencia.
  • Adquisición y Asignación: Tras aceptar, obtienen la condición de heredero y se asignan bienes según el número de herederos y las disposiciones testamentarias o legales.

La Colación

La COLACIÓN es la obligación impuesta a los herederos forzosos de incluir en la masa hereditaria los bienes recibidos en vida del causante (principalmente por donación) para calcular la legítima que le corresponda a sólo herederos forzosos y para el cálculo de la cuota del resto de herederos. El Testador puede decidir la NO colación (dispensa) de una donación, siempre que no perjudique la legítima.

Derecho Procesal Penal

Competencia Judicial Penal

Competencia Objetiva Ordinaria

  • Juzgado de lo Penal: Delitos castigados con pena privativa de libertad máxima de 5 años.
  • Audiencia Provincial: Demás causas (delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 5 años).
  • Juzgados de Instrucción: Delitos leves, proceso por aceptación de decreto, sentencia de conformidad en juicios rápidos.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Delitos leves, sentencia de conformidad en juicios rápidos (en su ámbito competencial).

Competencia Objetiva por Razón de la Materia

  • Juzgados de Instrucción: Procedimiento de habeas corpus.
  • Juzgados de Menores: Delitos cometidos por personas entre 14 y 18 años.
  • Juzgado Central de Menores: Delitos de terrorismo cometidos por menores.
  • Juzgados Centrales de lo Penal: Delitos del art. 65 LOPJ (ej. falsificación de moneda) con los límites del art. 14.3 LECrim.
  • Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Delitos del art. 65 LOPJ más delitos de terrorismo.
  • Tribunal del Jurado (art. 1 LOTJ): Competente para determinados delitos (ej. Homicidio, amenazas, pero NO ESTAFA).

Competencia Objetiva por Razón de la Persona

  • Audiencia Provincial: Delitos cometidos por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.
  • Sala Civil y Penal del TSJ (art. 73.3 LOPJ): Aforamientos autonómicos.
  • Sala de lo Penal del TS (arts. 57.1.2-3 y 55bis LOPJ): Aforamientos nacionales.
  • Sala especial del TS (art. 61 LOPJ): Casos especiales de aforamiento.

Competencia Funcional

Determina qué tribunal es competente para instruir la causa, impugnar la sentencia y ejecutarla.

  • Juzgado de Instrucción: Enjuiciamiento por Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial, Juzgado de Violencia de Género (art. 14.5 LECrim).
  • Juzgado Central de Instrucción: Enjuiciamiento por Juzgado Central de lo Penal, Audiencia Nacional.
  • Ministerio Fiscal: Competente en la fase de instrucción de menores (Juzgado de Menores, Juzgado Central de Menores).

Delitos Conexos

La competencia se determina por el territorio con pena mayor, donde comenzara la causa del delito, o el que decida el Tribunal Supremo o la Audiencia Provincial en caso de conflicto.

La Detención

La detención debe durar el tiempo mínimo e imprescindible no superior a 72 horas. Existen excepciones para casos de bandas organizadas o terrorismo (+48h) o en caso de delito in fraganti (+72h si se pone a disposición judicial inmediatamente).

Medidas Cautelares Personales

Para la adopción de medidas cautelares como la prisión provisional (art. 503 LECrim) se requieren dos requisitos fundamentales: fumus boni iuris (apariencia de buen derecho, indicios racionales de criminalidad) y periculum in mora (peligro por la demora, riesgo de fuga, obstrucción a la justicia, reiteración delictiva).

Cuestiones de Previo Pronunciamiento

Según el art. 666 LECrim, las cuestiones de previo pronunciamiento son excepciones de carácter procesal o material que pueden plantearse previamente a la celebración del juicio oral. Son:

  • Declinatoria (falta de competencia del tribunal): Tiene preferencia para resolverse.
  • Cosa juzgada: El hecho ya ha sido juzgado.
  • Prescripción del delito: Puede alegarse en cualquier momento del proceso.
  • Amnistía e indulto: Causas de extinción de la responsabilidad penal (el indulto es particular, no general).
  • La falta de autorización administrativa para procesar (en casos que la ley lo exija).

Fase Intermedia y Juicio Oral

Escritos de Calificación Provisional

Se presentan después de la resolución de los Artículos de Previo Pronunciamiento (APP). Las alegaciones de APP deben presentarse en los primeros 3 días de los 5 dados para defensa en Juicio Oral.

Los escritos de calificación provisional contienen:

  • Pretensión Punitiva: Solo se ejercita la acción penal.
  • Pretensión de Resarcimiento: También se ejercita la acción civil, junto a la punitiva.
  • Calificación alternativa (art. 653 LECrim): Se proponen hechos o calificaciones jurídicas subsidiarias.

Proposición de Pruebas

Según el art. 656 LECrim, en este escrito se proponen las pruebas que se desean practicar, incluyendo la lista de peritos y testigos.

Recusación de Peritos

El art. 468 LECrim establece los motivos de recusación de peritos, entre ellos:

  • Parentesco (consanguinidad o afinidad hasta 4º grado) con querellante o reo.
  • Interés directo en la causa.
  • Amistad o enemistad manifiesta.

También se puede solicitar la Práctica de Prueba Anticipada conforme al art. 657 LECrim.

La Conformidad del Acusado

Conformidad en Procedimiento Ordinario

La conformidad del acusado puede poner fin al proceso. Es posible en dos momentos:

  1. En el escrito de calificación provisional de la defensa (art. 655 LECrim).
  2. Al inicio de las sesiones del juicio oral, antes de la práctica de la prueba.

Este tipo de conformidad es menos común para delitos graves con pena superior a 9 años.

Conformidad en Procedimiento Abreviado

La conformidad es más habitual en el procedimiento abreviado cuando la pena solicitada no excede de 6 años de prisión. Puede darse en dos momentos:

  1. Ante el Juez de Instrucción en la fase intermedia (el escrito de defensa se presenta en esta fase).
  2. Iniciadas las sesiones del juicio oral, antes de la práctica de la prueba.

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