06 Abr

La Sociología del Derecho parte de la idea de que el derecho es un fenómeno social y que, en base a tal característica, debe elaborarse cualquier consideración teórica sobre el mismo que no pretenda pecar de abstracción.
El objeto principal de la Sociología del Derecho es, a juicio de Gurvitch, la descripción de los contenidos positivos de la experiencia jurídica en la variedad de sus aspectos, en cuanto tales contenidos se han expresado en hechos sensibles de conducta afectiva y en instituciones. A su vez, la Sociología jurídica pone en relación estas conductas e instituciones con otros fenómenos sociales, investigando, por último las causas de su génesis, de su desarrollo y de su crisis.
La Sociología jurídica en cuanto estudia las normas positivas y las instituciones de la experiencia jurídica inmediata, se proyecta sobre el mismo objeto que la Dogmática, dirigida a la sistematización de esos materiales en un medio social y una época determinados. Por otra parte, como ha puesto de relieve Capograssi, los conceptos de Sociología jurídica son conceptos ya suministrados por la Ciencia dogmática del Derecho, que aquella pretende reelaborar presentándolos como expresiones de la realidad. Existe pues un flujo recíproco entre ambas disciplinas, pues si la Dogmática realiza una tarea de formalización de la experiencia social, sirviéndose para ello de las aportaciones sociológicas, suministra, a su vez, los sistemas conceptuales y las sistematizaciones normativas de las que la sociología no puede prescindir.
La sociología tiene por principal objeto las conductas efectivas en masa, y para hallar el auténtico sentido de esas conductas debe proceder a una interpretación de su carácter en cuanto formas de la experiencia; debe poseer, por tanto, un criterio que solo la Filosofía del Derecho puede suministrarle. Ello no impide que luego sean los materiales obtenidos en la investigación sociológica, los que sirvan a la filosofía del derecho para la más sólida fundamentación de su análisis. La temática de las investigaciones sociológico-jurídicas es amplia y variada.
Análisis Sociológico DE LA JURISPRUDENCIA
Se debe al célebre juez de la Corte Suprema norteamericana Holmes, la prenetrante observación de que el estudio del derecho no supone el descubrimiento de algo misterioso, sino de una realidad conocida, es decir, de la actuación de los jueces.
En los países anglosajones, especialmente en EEUU, la tesis de Holmes de que el derecho no es lógica sino experiencia, y el entendimiento de esa experiencia como práctica de los tribunales, condujo a promover el estudio sociológico de la función judicial. Esta tipo de investigaciones tuvieron como uno de sus principales objetivos la averiguación de las motivaciones éticas y políticas que influyen sobre las decisiones de los tribunales, a partir del análisis cuantitativo del comportamiento judicial.
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La fijación temática de la doctrina jurídica norteamericana por la incidencia de los valores ético-políticos en las decisiones judiciales, rebasa el ámbito de la Sociología del Derecho para afectar prácticamente a todos los aspectos de la teoría jurídica.
Sería, sin embargo, engañoso circunscribir al ámbito jurídico norteamericano o incluso al de los sistemas del common law, el interés por el análisis sociológico del aparato judicial y, epseicalmente, en lo que hace referencia a la ideología porlítica de los jueces. Así, en la Europa continental han aparecido valiosas apaortaciones entre las que merece citarse la obra de Hubert Schorn, quien da un imponente testimonio sobre la atmósfera de presiones y amenazas que supuso el nazismo para la judicatura alemana. Según este autor, la judicatura sufrió más que cualquier otro estamento los embates manipuladores de Hitler.
En Francia destaca André-Jean Arnaud; en Italia Renato Treves; y en nuestro país, contamos con un amplio análisis sociológico sobre el origen y orientaciones políticas de nuestra magistratura, elaborado por José Juan Toharia, entre otros.
Método sociológico y antiformalismo jurídico.
De las muchas conceptiones que registran la historia y el presente del pensamiento jurídico, tal vez la más arraigada y divulgada en la cultura anglosajona sea la sociológica. La difusión del sociologismo en la cultura jurídica anglosajona ha sido, en cierto modo, consecuencia de la denominada Revolt Against Formalism. Al abrigo de tal divisa se reivindicó una mayor adherencia del pensamiento jurídico a la realidad social concreta. Ello condujo a reputar la aplicación judicial del Derecho, como el momento más decisivo de la experiencia jurídica. Como alternativa al modelo de jurista dogmático que centra su labor en el conocimiento y elaboración de normas formales y conceptos técnicos, se diseña una imagen de jurista sociólogo que inscribe el estudio del derecho en el contexto de sus presupuestos sociales.
La dogmática jurídica tradicional ha sido incriminada, desde esas premisas sociológicas, de falta de cientificidad. Con ello se pretende aludir a su incapacidad para explicar el comportamiento efectivo de los operadores jurídicos, con lo que se distorsiona la realidad práctica del Derecho y su conocimiento teórico. El arsenal metódico de la dogmática es juzgado como mera elaboración de estructuras verbales de segundo grado, con escaso o nulo anclaje en la experiencia jurídica inmediata. Los conceptos y categorías dogmáticas son más bien, entidades metafísicas particulares que se organizan sistemáticamente en función de otras entidades metafísicas generales. De ahí que esa actitud metodológica deba ser reemplazada por instrumentos de análisis sociológico que permitan identificar los actos y hechos jurídicamente relevantes y prever el comportamiento de los jueces. Dicho comportamiento consiste en una actividad que tiende a satisfacer determinados intereses sociales.
La perspectiva sociológica va a permitir captar en su plenitud, mediante categorías firmemente asentadas en pautas de cientificidad social, la insoslayable interacción Derecho/sociedad. Esa confluencia contribuye a hacer inteligible el influjo de las exigencias sociales en la actividad de los operadores jurídicos, la eficacia social de las normas, así como los factores que inciden en la evolución del Derecho; y correlativamente elucida la función del derecho como instrumento de ingeniería social dirigido a satisfacer, redefinir o controlar las aspiraciones de la sociedad.
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Exceso de prolijidad sería enumerar el conjunto temático y problemático que conforma y se deriva de esos enfoques sociológicos del derecho. Basta con indicar que su incidencia en la cultura jurídica anglosajona ha sido extensa e intensa. No produce, por tanto, sorpresa comprobar que, desde hace tiempo, sea frecuente la presencia de la Sociology of law en la formación jurídica de los estudiantes; si bien, en las Universidades norteamericanas la denominación más extendida sea la de Law and Society. Rótilos que hacen referencia a aproximaciones empíricas e interdisciplinares al Derecho, entendido como institución y sistema social.
Es muy importante, llegados a este punto, destacar la obra de Roger Cotterell, catedrático de Teoría del Derecho en la Universidad de Londres, quien traza un panorama completo de los principales problemas hoy planteados a la Sociología del derecho. La propuesta definitoria de la Sociología jurídica auspiciada por Roger Cotterell posee fronteras flexibles y móviles; en definitiva, acota y alude a toda indagación científica del derecho como fenómeno social. Propende hacia una conceptuación que aloje la inmensa variedad de preocupaciones, teorías y métodos que, en el curso de sus investigaciones utilizan quienes analizan desde premisas científicas el Derecho como un fenómeno social. Se trata, por tanto, de una definición descriptiva, antes que preceptiva.
Cotterell no es ajeno al peligro que dimana de configurar la Sociología del derecho bajo las pautas de holgura conceptual por las que apuesta. No obstante, no comparte el pesimismo de quienes denuncian el riesgo de que esa flexibilidad definitoria deba pagar el precio de conformar una disciplina imprecisa, ya que, según él, ese margen de indeterminación permite a la Sociología jurídica eludir los condicionamientos de otras disciplinas jurídicas establecidas y desarrollarse con cierta independencia.
Toda investigación sociológico jurídica tiene que plantearse, explícita o implícitamente, cuál es el sentido del Derecho que conforma su objeto de estudio. Cotterrell distingue 3 caracterizaciones sociológicas básicas del Derecho:
1) Estatal Coercitiva: que concibe el Derecho como un orden de mandatos procedentes del poder del Estado, y que se hacen valer mediante el monopolio del uso de la fuerza, que tiene su principal escollo en que deja indeterminado el concepto del derecho hasta que no se establezca el del Estado.
2) La pluralista: según la cual el Derecho es la expresión de las diversas formas de vida social, que corre el riesgo de disolver el derecho en categorías vagas como la noción de Derecho viviente.
3) La institucional: punto de mediación de las anteriores, que entiende el Derecho como el conjunto de normas que son interpretadas desde parámetros institucionales.
Para Roger Cotterrell, que se inclina por la tesis institucional, los procedimientos y la doctrina juegan un importante papel como factores institucionales que permiten matizar el reconocimiento de la primacía del Derecho, del Estado con la aceptación de determinados presupuestos del pluralismo jurídico. Desde esas premisas sociológicas institucionales se puede proceder a una crítica de la ideología jurídica y la doctrina, entendidas como un conjunto y de ideas y actitudes ante el derecho que denuncian las conductas de los juristas, los jueces y los ciudadanos. La doctrina se constituye así en la acción social manifestada a través de conflictos sociales o políticos, de la práctica de los jueces y de los abogados, y de su invocación por los ciudadanos a favor de sus intereses.
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La doctrina, desde un análisis sociológico, solo adquiere sentido en relación con las condiciones sociales en que se desarrolla, interpreta y aplica.
La aproximación sociológico-jurídica auspiciada por Cotterrell se despliega a través del análisis de tres cuestiones: la eficacia del Derecho como instrumento de cambio social; su función como mecanismo de integración y cohesión de la sociedad; y su relevancia como manifestación simbólica del poder. Asimismo indaga los factores que condicionan la aceptación social del derecho, lo que le lleva a plantear las tensiones entre los polos de la dicotomía clásica legalidad/legitimidad.
Las diversas concepciones sociológicas del derecho potencian distintos focos de atención preferente referidos a las normas/doctrina, a los procedimientos o a las sanciones. A su vez, esas ópticas se corresponden con los 3 grupos institucionales típicos del derecho contemporáneo occidental: profesionalismo, adjudicación y ejecución.
Como logro decisivo de la obra de Cotterrell, cabe destacar su contribución insistente en ratificar la inexorable dimensión social de lo jurídico. La Sociología del Derecho no se concibe, por eso, como un approach extrínseco a la experiencia jurídica, sino como dato ineludible de esa misma experiencia. El punto de vista sociológico no resulta de la proyección externa y adjetiva de métodos importados de disciplinas científicas, sino una perspectiva exigida desde dentro, para la comprensión rigurosa del Derecho, El análisis sociológico tiende, de este modo, a depurar el conocimiento del derecho de determinadas hipotecas ideológicas que tradicionalmente lo habían enturbiado.

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