04 Feb

Comparativa: Contrato para la obtención de la práctica profesional y Contrato de formación en alternancia

Finalidad

Contrato para la obtención de la práctica profesional

  • Objetivo: Obtener la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Contrato de formación en alternancia

  • Objetivo: Compatibilizar una actividad laboral retribuida con procesos formativos de formación profesional, estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Forma

Contrato para la obtención de la práctica profesional

  • Por escrito, incluyendo un plan formativo individual donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría.
  • Debe acreditarse una formación previa mediante un título universitario, de grado medio o superior, de especialista o máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.

Contrato de formación en alternancia

  • Por escrito, incluyendo un plan formativo individual donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Dirigido a personas que carecen de la cualificación profesional que permita realizar un contrato para la obtención de la práctica profesional.
  • No existe límite de edad en general; salvo cuando el contrato se suscriba para certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2 y para programas del Catálogo de Especialidades Formativas del SNE, en cuyo caso el límite será hasta 30 años.

Requisitos

Contrato para la obtención de la práctica profesional

  • Debe realizarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de cinco años en el caso de personas con discapacidad.

Contrato de formación en alternancia

  • No se podrá celebrar cuando la actividad o puesto haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa, en cualquier modalidad, por tiempo superior a seis meses.

Duración

Contrato para la obtención de la práctica profesional

  • La duración mínima será de seis meses y la máxima de un año, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • Ninguna persona se podrá contratar por la misma titulación en la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo.
  • No podrá contratarse para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior al máximo, aunque se trate de distinta titulación o certificado.
  • El contrato se extingue a la finalización del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. La persona trabajadora no tiene derecho a ninguna indemnización por vencimiento del contrato.

Contrato de formación en alternancia

  • La duración mínima será de tres meses y la máxima de dos años, y podrá desarrollarse de forma no continuada.
  • Si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal y no se hubiese obtenido el título, certificado, acreditación o diploma, podrá prorrogarse mediante acuerdo hasta la obtención de dicho título, sin superar nunca la duración máxima de dos años.
  • Si se celebra con personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social, no existirá límite de duración máxima.
  • Como regla general, sólo podrá celebrarse un contrato por cada ciclo.
  • El contrato se extingue a la finalización del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. La persona trabajadora no tiene derecho a indemnización por vencimiento del contrato.

Período de prueba

Contrato para la obtención de la práctica profesional

  • Se podrá establecer un periodo de prueba máximo de un mes, salvo que en el convenio colectivo se establezca otra cosa.

Contrato de formación en alternancia

  • No podrá establecerse periodo de prueba.
  • Se podrá realizar tanto a jornada completa como parcial.

Jornada de trabajo

Contrato para la obtención de la práctica profesional

  • Se podrá realizar tanto a jornada completa como parcial.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo que sean para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • La persona contratada contará con dos personas tutoras: una designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
  • La jornada será la fijada en el convenio colectivo para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo.

Contrato de formación en alternancia

  • El tiempo de trabajo efectivo (compatible con la formación) no puede ser superior a un determinado porcentaje de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo: 65% durante el primer año y 85% el segundo año.
  • No se podrá realizar horario nocturno ni a turnos excepto que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo que sean para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Retribución

Contrato para la obtención de la práctica profesional

  • Debe respetarse la retribución fijada por convenio para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo.
  • No podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia, ni al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Contrato de formación en alternancia

  • La retribución será la fijada por el convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año de la fijada para el grupo profesional o nivel correspondiente, y no podrá ser inferior al SMI.

Extinción

Contrato para la obtención de la práctica profesional

  • El contrato se extingue a la finalización del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. La persona trabajadora no tiene derecho a ninguna indemnización por vencimiento del contrato.
  • Al término del contrato, la empresa debe entregar a la persona trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o los puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas, de acuerdo con el plan formativo individual.

Contrato de formación en alternancia

  • El contrato se extingue a la finalización del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. La persona trabajadora no tiene derecho a indemnización por vencimiento del contrato.
  • Al término del contrato, la empresa debe entregar a la persona trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o los puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas, de acuerdo con el plan formativo individual.
Notas clave
  • Plan formativo individual: elemento común y obligatorio en ambos contratos.
  • Tutores: en prácticas, hay designación dual (centro/empresa); en alternancia, la formación debe ser compatible y supervisada.
  • Limitaciones de jornada y retribución: más estrictas en el contrato de formación en alternancia para garantizar la compatibilidad con la formación.
Fuente: Documento comparativo interno (texto corregido y reorganizado para facilitar su lectura)

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