Comparativa: Contrato para la obtención de la práctica profesional y Contrato de formación en alternancia
Finalidad
Contrato para la obtención de la práctica profesional
- Objetivo: Obtener la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Contrato de formación en alternancia
- Objetivo: Compatibilizar una actividad laboral retribuida con procesos formativos de formación profesional, estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Forma
Contrato para la obtención de la práctica profesional
- Por escrito, incluyendo un plan formativo individual donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría.
- Debe acreditarse una formación previa mediante un título universitario, de grado medio o superior, de especialista o máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.
Contrato de formación en alternancia
- Por escrito, incluyendo un plan formativo individual donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
- Dirigido a personas que carecen de la cualificación profesional que permita realizar un contrato para la obtención de la práctica profesional.
- No existe límite de edad en general; salvo cuando el contrato se suscriba para certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2 y para programas del Catálogo de Especialidades Formativas del SNE, en cuyo caso el límite será hasta 30 años.
Requisitos
Contrato para la obtención de la práctica profesional
- Debe realizarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de cinco años en el caso de personas con discapacidad.
Contrato de formación en alternancia
- No se podrá celebrar cuando la actividad o puesto haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa, en cualquier modalidad, por tiempo superior a seis meses.
Duración
Contrato para la obtención de la práctica profesional
- La duración mínima será de seis meses y la máxima de un año, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- Ninguna persona se podrá contratar por la misma titulación en la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo.
- No podrá contratarse para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior al máximo, aunque se trate de distinta titulación o certificado.
- El contrato se extingue a la finalización del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. La persona trabajadora no tiene derecho a ninguna indemnización por vencimiento del contrato.
Contrato de formación en alternancia
- La duración mínima será de tres meses y la máxima de dos años, y podrá desarrollarse de forma no continuada.
- Si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal y no se hubiese obtenido el título, certificado, acreditación o diploma, podrá prorrogarse mediante acuerdo hasta la obtención de dicho título, sin superar nunca la duración máxima de dos años.
- Si se celebra con personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social, no existirá límite de duración máxima.
- Como regla general, sólo podrá celebrarse un contrato por cada ciclo.
- El contrato se extingue a la finalización del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. La persona trabajadora no tiene derecho a indemnización por vencimiento del contrato.
Período de prueba
Contrato para la obtención de la práctica profesional
- Se podrá establecer un periodo de prueba máximo de un mes, salvo que en el convenio colectivo se establezca otra cosa.
Contrato de formación en alternancia
- No podrá establecerse periodo de prueba.
- Se podrá realizar tanto a jornada completa como parcial.
Jornada de trabajo
Contrato para la obtención de la práctica profesional
- Se podrá realizar tanto a jornada completa como parcial.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo que sean para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- La persona contratada contará con dos personas tutoras: una designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
- La jornada será la fijada en el convenio colectivo para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo.
Contrato de formación en alternancia
- El tiempo de trabajo efectivo (compatible con la formación) no puede ser superior a un determinado porcentaje de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo: 65% durante el primer año y 85% el segundo año.
- No se podrá realizar horario nocturno ni a turnos excepto que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo que sean para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Retribución
Contrato para la obtención de la práctica profesional
- Debe respetarse la retribución fijada por convenio para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo.
- No podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia, ni al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato de formación en alternancia
- La retribución será la fijada por el convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año de la fijada para el grupo profesional o nivel correspondiente, y no podrá ser inferior al SMI.
Extinción
Contrato para la obtención de la práctica profesional
- El contrato se extingue a la finalización del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. La persona trabajadora no tiene derecho a ninguna indemnización por vencimiento del contrato.
- Al término del contrato, la empresa debe entregar a la persona trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o los puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas, de acuerdo con el plan formativo individual.
Contrato de formación en alternancia
- El contrato se extingue a la finalización del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. La persona trabajadora no tiene derecho a indemnización por vencimiento del contrato.
- Al término del contrato, la empresa debe entregar a la persona trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o los puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas, de acuerdo con el plan formativo individual.
Notas clave
- Plan formativo individual: elemento común y obligatorio en ambos contratos.
- Tutores: en prácticas, hay designación dual (centro/empresa); en alternancia, la formación debe ser compatible y supervisada.
- Limitaciones de jornada y retribución: más estrictas en el contrato de formación en alternancia para garantizar la compatibilidad con la formación.
Fuente: Documento comparativo interno (texto corregido y reorganizado para facilitar su lectura)
Etiquetas: alternancia, Contrato, contrato de formación, formación, prácticas
Deja un comentario