27 Feb

Comentario de texto 5: Ley de 25 de Octubre de 1839

COMENTARIO DE TEXTO


El texto que voy a comentar es la Ley de 25 de Octubre de 1839 por la que se confirman los Fueros vascos tras el final de la Primera  Guerra  Carlista  y el Acuerdo de Bergara.

IDENTIFICACIÓN DEL TEXTO


Documento original de fuente primaria. Texto articulado (2 artículos solo) de pequeño tamaño. Por su temática es de naturaleza jurídica y contenido político. Tiene una finalidad concreta: dar validez legal al Convenio de Bergara. Documento público. Toda ley debe ser conocida y publicada. Se publica en la gaceta de Madrid. El encabezamiento está dirigido como una exposición en primera persona, a la reina o herradura, es decir, a la regente María Cristina de Borbón, lo que indica un acto de deferencia del gobierno hacia la monarquía. El autor es colectivo, ya que la ley emana del parlamento español. Sin embargo, fue el general Espartero el inspirador del contenido y la reina regente quien lo firmó. Fecha: 25 de Octubre de 1839, en la residencia real de Madrid.

ANÁLISIS DEL TEXTO


El primer párrafo es el cabeza miento de la ley, se reconoce la titularidad real de Isabel II. También se recoge la interinidad en El cargo de su madre María Cristina reina gobernadora durante su minoría de edad. Finalmente se indica que la ley ha sido elaborada y decretada por las cortes y sancionada por la regente. El segundo párrafo recoge el artículo 1. Se confirman los fueros del País Vasco y Navarra, este artículo confirma el acuerdo firmado de Bergara entre Espartero y el general carlista Maroto, en que el primero se comprometía a mantener los fueros vascos al finalizar la primera guerra carlista, pero ajustándose al régimen liberal que manténía el principio de una misma ley para todos, recogidos en la Constitución. Es decir, los fueros quedan supeditados a lo establecido por la Constitución, en este caso la de 1837. En el tercer párrafo se recoge el artículo 2 . Presenta la situación de dificultad que supone conjugar los fueros tradicionales con la unidad liberal, y por ello plantea la necesidad de modificar, lo menos posible y de acuerdo con las vascongadas y Navarra, estas modificaciones para integrar este modelo en la constitución general.

CONTEXTO HISTÓRICO


Entre 1833 y 1839 se desarrolló la primera guerra carlista. El conflicto se originó como problema sucesorio entre la hija Isabel II y el hermano del rey Carlos María Isidro, debido a que la ley Sálica impedía a las mujeres heredar la corona de España. Esta ley fue anulada por la Pragmática Sanción dada por Fernando VII para asegurar el trono a su hija. Sin embargo, el hermano del Rey no la aceptó, reclamó sus derechos y recurríó a la guerra para hacerlos valer. La reina Isabel II fue apoyada por los liberales, a Carlos María Isidro le apoyaron los grupos sociales de ideología absolutista, defensores de la tradición, la religión católica y los fueros de las Vascongadas y de Navarra. Por ello la guerra fue un enfrentamiento ideológico entre el Liberalismo apoyado por la burguésía y las clases medias e ilustradas, que propónían el desarrollo de nuevos modelos económicos, sociales y políticos y el absolutismo de los partidarios del continuismo del Antiguo  Régimen. La guerra tras varias fases acabó con el triunfo del ejército de la reina Isabel II. Su líder era el general Espartero, jefe del ejército isabelino. La paso y concreto a través de un convenio firmado por Espartero y el general Maroto, representantes del bando carlista denominado Acuerdo de Bergara, en el que se establecía que Espartero recomendará al gobierno proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros y que los empleos, grados y condecoraciones carlistas serían reconocidos, pudiendo seguir sirviendo los oficiales a Isabel II acatando la Constitución de 1837 recibiendo los sueldos que les correspondía.

CONCLUSIÓN


Esta ley del 25 de Octubre fue la primera limitación importante de los fueros que acabaría conduciendo a su definitiva abolición en 1876. A pesar del triunfo del liberalismo, el tradicionalismo mantuvo sus reivindicaciones ideológicas básicas. En la siguiente década del Siglo XX se produjo dos nuevas guerras y finalmente, durante la restauración, se formó un partido político carlista.


Comentario de texto 6: Ley del 21 de Julio de 1876

COMENTARIO DE TEXTO


El texto que voy a comentar es la ley del 21 de Julio de 1876 por lo que se abolíó en los fueros de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava tras el final de la Tercera Guerra Carlista.

IDENTIFICACIÓN DEL TEXTO


Es un documento original, por lo que es una fuente primaria. Por su temática es de naturaleza jurídica y contenido político. Es un texto articulado. Documento público como toda ley que debe ser conocida y publicitada. El autor es colectivo, ya que la ley emana del Parlamento  español. Sin embargo, son Antonio Cánovas del Castillo, Jefe del Gobierno y líder del partido Liberal Conservador, y el propio rey, Alfonso XII, quienes firman.

Época: final de la 3era Guerra Carlista y el comienzo de la Restauración

ANÁLISIS DEL TEXTO


El tema principal del texto es la abolición de los fueros de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, únicas que en ese momento dispónían de ellos. El primer párrafo es el encabezamiento oficial del decreto en el que se presenta la fórmula de “rey por la gracia de Dios y rey constitucional”, propio del concepto de soberanía compartida. Los siguientes párrafos son los artículos que recogen la anulación de los beneficios forales que tenían las tres provincias del País Vasco. Las tres ideas que se desarrollan están relacionadas con las obligaciones de cumplir el servicio militar, pagar impuestos y con la necesidad de acomodar las leyes a la nueva realidad. El artículo 1 y 2 hacen referencia a la abolición de los derechos que poseían los vascos de no ir a la guerra, es decir, no verse afectados por las quintas y de tener una fiscalidad propia. El artículo 2 recalca que, tras verse modificada la ley por la abolición, las regiones vascas tendrán la obligación de aportar la cantidad necesaria de hombres impuesta por la ley. El artículo 3  hace referencia a la supresión del sistema fiscal de las provincias vascongadas, teniendo así que pagar ahora en proporción a lo que se les corresponda. Con la anulación de estas exenciones  se les iguala con el resto del Estado en la constitución al pago de los gastos del Estado. El último artículo (4), hace referencia a la autorización que se le da a los gobiernos de negociar, si lo cree oportuno, con las regiones vascongadas alguna reforma posibles en su sistema foral para asegurar el bien de sus habitantes.

CONTEXTO HISTÓRICO


Con el fin de la primera guerra carlista y el acuerdo de Vergara no concluyó el conflicto carlista. Durante el sexenio democrático, a partir de 1872, El nieto de Carlos María Isidro, Carlos VII, rechazó la monarquía de Amadeo de Saboyá y reclamó de nuevo sus derechos a la corona española. Se inició la tercera guerra, que se desarrolló en Cataluña y, sobre todo, en Navarra y en el País Vasco. En las primeras fases, la debilidad de los gobiernos republicanos favorecíó a los carlistas, que establecieron un embrión de Estado independiente con capital de Estella (Navarra) y Dominaron la mayor parte del territorio vasco excepto los capitales. La llegada al trono de Alfonso XII, a comienzos de 1876, redujo los apoyos monárquicos y de la iglesia a los carlistas y permitíó la reorganización de las tropas reales. El propio monarca se puso al frente del ejército del Norte y consiguió una rápida victoria que dió estabilidad a su monarquía. Carlos VII abandonó España y el final de la guerra no se negoció con un pacto, como en 1839. Una vez acabada la guerra, el presidente del Consejo de ministros, Antonio Cánovas del Castillo, tomó una decisión política y eliminó definitivamente los aspectos que se conservaban de los fueros desde 1839, con la ley del 21 de Julio de 1876, que estamos comentando. Como consecuencia los liberales vascos, que había apoyado a Alfonso XII y deseaba el mantenimiento de los fueros por el perjuicio que producía a toda la población su supresión, Cánovas del Castillo restablecíó la autonomía fiscal bajo el nombre de Concierto Económico.   La base de este nuevo sistema sería el CUPO.

CONCLUSIÓN


El texto recoge la abolición definitiva de los Fueros Vascos, imponiendo a sus habitantes la obligación de ir al servicio militar y de pagar los impuestos correspondientes, al igual que el resto de los españoles. Tras esta Ley sólo quedará vigente la autonomía fiscal bajo la fórmula del Concierto Histórico que, con posterioridad pasará a los estatutos de autonomía del País Vasco, incluida la actual. La pérdida de los juegos era un tema vivido con gran intensidad en la sociedad vasca y dará origen a una corriente reivindicativa en parte asumida por el nacionalismo vasco tras su fundación por Sabino Arana.


Comentario de texto 7: constitución de 1876

COMENTARIO DE TEXTO


El texto que voy a comentar es una selección de artículos de la Constitución de 1876.

IDENTIFICACIÓN DEL TEXTO


Es un documento original por lo cual es de fuente primaria. Es un fragmento de una norma legal articulada. Es un documento de naturaleza jurídica y de contenido político porque es una constitución, una ley que actúa como el marco jurídico de referencia del ordenamiento legal de todo el Estado. Es un documento público como toda ley, porque va dirigido a toda la población española. En el principio se indica “…a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed…” El autor es colectivo. Son los diputados de las Cortes reunidas en 1875. También se indica en el principio “ De acuerdo con las Cortes de reino actualmente reunidas” Lo más importante del texto es que fue redactado por Cánovas del Castillo, ideólogo del sistema político de la restauración borbónica.

Época: inicio del sistema político de Restauración

ANÁLISIS DEL TEXTO


El primer párrafo o preámbulo se indica con la identificación de Alfonso XII y se continúa con el anuncio de que es el rey quien sanciona esta constitución. Los artículos recogidos son: Artículo 11: establece que la religión católica es la propia del Estado (Confesionalidad) y que este, (la nacíón) mantendrá el culto y sus representantes, es decir, asumirá los costes económicos de la Iglesia Católica. También recoge el compromiso de representar a quienes profesen otra religión distinta de la católica, siempre que se represente la moral cristiana. Sin embargo, no serán permitidas ceremonias ni manifestaciones públicas que no sean las de la religión católica. Artículo 13: garantiza los derechos individuales de los ciudadanos. Se reconocen las libertades de opinión, reuníón y asociación. Se reconoce tanto la libertad de opinión hablada como escrita. También se reconocen los derechos de reunirse pacíficamente y asociarse para resolver cuestiones que afecten a la vida humana. Otros derechos estaban recogidos en los artículos 4 ( Detención ilegal, derechos del detenido, lo que se conoce como “Habeas Corpus”. No obstante, la mayor parte de ellos quedaron posteriormente recortados por leyes de desarrollo constitucional que establecieron límites al ejercicio de los mismos. Artículo 18: El poder de hacer las leyes reside tanto en las Cortes como en el Rey. Es una muestra más del sentido moderado de esta Constitución y de los amplios poderes que otorgaba al Rey. Artículo 19: la composición de las cortes bicameral: dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso de los Diputados. Artículo 20:  El Senado se compone de senadores nombrados de diversas formas. Existen los de derecho propio; los nombrados por la corona, cuyo cargo es vitalicio y, por último, los elegidos por algunas instituciones del Estado y por los grandes contribuyentes. Artículo 28: Establece el método de elección de los diputados o tipo de sufragio. Señala, de manera muy ambigua. Recoge su derecho a ser reelegidos indefinidamente. Hasta 1890 la forma fue el sufragio Censitario y, a partir de esa fecha, el sufragio universal. Artículo 75: recoge que los códigos que rigen la monarquía son iguales que los diferentes territorios que lo componen. Plasma el principio de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. La aplicación de este principio de los territorios en los que se manifiestan fueros propios se produjo a través de la ley abolida Torio de 1876.

CONTEXTUALIZACIÓN:


En 1873 tras la abolición de Amadeo de Saboyá, se instauró en España la primera República. Esta, en principio unitaria, y durante un breve periodo de tiempo federal, buscaba convocar cortes contribuyentes para promulgar una nueva constitución, que no llegó a redactarse tanto por las diferencias ideológicas entre los grupos republicanos como por la oposición extrema a que se enfrentó. Finalmente, en Enero de 1874, los generales Pavía y Serrano dieron un Golpe de Estado suprimiendo la e iniciando un gobierno de tipo autoritario. Hasta que, con el manifiesto de Sandhursts, en el Alfonso XII se ofrecíó como rey y garante de un sistema político estable, el pronunciamiento en Sagunto del General Martínez Campos, en Diciembre de 1874, que aseguraba la fidelidad del ejército al nuevo rey y la aceptación popular de la llegada real, se establecíó la monarquía tradicional con el hijo de Isabel II. Comenzó la restauración, sustentada en el diseño político de Antonio Cánovas del Castillo, conocido como el sistema canovista, que propónía dar estabilidad y acabar con los numerosos conflictos del sexenio mediante un modelo de monarquía constitucional como el británico. El sistema fue apoyado por los grupos y partidos monárquicos, a excepción del carlismo, la iglesia ,el ejército y parte del pueblo. Sin embargo, fue rechazado por los republicanos, muy divididos y con muy poca representación y por los nuevas ideologías: las corrientes políticas y sindicales obreristas y los nacionalismos periféricos, El catalanismo de Prat de la rivera, el nacionalismo vasco de Sabino Arana, el nacionalismo gallego y el regeneracionismo andaluz de Blas Infante. La pervivencia del sistema se aseguró de partir de dos elementos:

1

El bipartidismo: basado en la alternancia en el poder de dos únicos partidos: El partido liberal conservador de Antonio Cánovas del Castillo y el partido liberal fusionista  liderado por Mateo Sagasta.

2

La alteración de las elecciones y el caciquismo, mecanismos para aplicar el turno, consistentes en el control de una determinada zona por un cacique responsable de hacer que vencieron en todas las elecciones el partido que debía hacerlo mediante el amaño de los resultados electorales o la compra de votos.

CONCLUSIÓN


La Constitución de 1876 asentó las bases de la vida política y social al comienzo de la restauración borbónica. Junto con el bipartidismo y el turnismo, fue una de las bases de su sistema político o sistema Canovista. Se caracteriza por ser monárquica, moderada y ecléctica. Establece el principio de uniformidad legal para todo el territorio, en el que se sustentará la eliminación de los fueros vascos. Se mantuvo vigente hasta 1923, ofreciendo un periodo largo de estabilidad constitucional al menos hasta unos años después (1909).


Comentario de texto 8: fragmento de la obra oligarquía y caciquismo de Joaquín Costa

COMENTARIO DE TEXTO


El texto que voy a comentar es un fragmento de la obra de Joaquín Costa “oligarquía y caciquismo” como la forma actual de gobierno en España

Época: sistema político de la restauración, unos años después del desastre de 1998


IDENTIFICACIÓN


Se trata de un texto original por lo cual es de fuente primaria. Es un texto literario tipo historiográfico por su contenido es político, es un testimonio crítico de la realidad social y política de la España de finales del Siglo XIX y principios del Siglo XX. El destinatario es público.  Su autor es Joaquín Costa, político y escritor, líder del movimiento político e intelectual llamado el Regeneracionismo, a finales del Siglo XIX Plantea una fuerte crítica a la realidad española y su rechazo al sistema político de la Restauración. 

ANÁLISIS DEL TEXTO


El primer párrafo sitúa que son tres los factores que caracterizan a la forma de gobierno de la Restauración y qué le pasa a detallar.  Segundo párrafo citado concretamente los tres elementos que, en su opinión, integran el sistema de gobierno. Los oligarcas, poderosos e influyentes que ocupan los altos cargos y las posiciones dirigentes de cada partido. Luego estarían los caciques de distinta categoría según su influencia y posición social, repartidos por todo el país. Los últimos son los gobernadores civiles, encargados de mantener la comunicación y las relaciones. Tercer párrafo Pasa a explicar el papel que cada uno ocupa en el sistema. Los caciques y oligarcas, también conocidos como clase gobernante o directora se distribuían en partidos. El autor los compara con un cuerpo extraño, como si fueran unas personas que se han hecho con el poder mediante la fuerza. Cuarto y último párrafo descalifica el sistema de elecciones que es aprovechado para dirigir y someter a los ciudadanos. Los caciques falsifican el sufragio y los resultados ignorando la voz del pueblo.

CONTEXTO HISTÓRICO


Tras la caída de la primera República se puso fin al sexenio Democrático. Alfonso XII rey inició la Restauración con Antonio Cánovas del Castillo como su máximo defensor.  Este sistema se basó en la Constitución de 1876 y el bipartidismo turnista: por un lado el partido conservador de Cánovas y por otro el liberal fusionista. Se elaboró una constitución de carácter moderado que no reconocía la soberanía nacional que manténía los derechos de la Iglesia. Fue promulgada en Junio de 1876. Mediante un pacto establecieron el turno pacífico para gobernar. A pesar del resultado de las elecciones, el partido al que tocase gobernar tenía garantizada la victoria electoral. Sólo podía lograrse mediante el caciquismo. Los caciques pertenecientes a la oligarquía poderosa. Compraban votos y manipulaban las elecciones y las decisiones. En algunas ocasiones, recurren al “pucherazo”. Esta práctica es la que denuncia Joaquín Costa en el texto. Joaquín Costa uno de los líderes del Regeneracionismo. Quiere sacar a España de la crisis, se mostró a favor de reformas en la economía española, creó un nuevo partido, la Uníón  Nacional. Defendían la necesidad de elevar el nivel educativo del pueblo y mejorar el campo español. El desastre del 98 contribuyó a que se desarrollará otro regeneracionismo desde dentro del sistema, había que renovarlo. En este intento estuvieron los nuevos dirigentes del turno restaurador: Maura conservador y por Canalejas liberal. El impacto de la Primera Guerra Mundial y la crisis de 1917 demostrarían que las reformas aplicadas no eran suficientes.

CONCLUSIÓN


En España el caciquismo del sistema canovista se encargó de someter a gran parte del país, dando la espalda a la realidad nacional. Joaquín Costa, junto a proyectores, se mostraron contrarios a esta práctica política. El regeneracionismo defendía la necesidad que tenía España de “reiniciar” su vida desde otros fundamentos para alcanzar el desarrollo y prosperidad necesaria. Sin embargo, el sistema como con crisis importantes, a largo su pervivencia hasta el Golpe de Estado de don Miguel Primo de Rivera..

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