19 Nov

Liberalismo doctrinario o doctrinarismo español.Estatuto Real


Todos estaban muy cercanos al poder y a partir de 1832 despunta el problema sucesorio toman posiciones,buscan apoyos entre los liberales más moderados, a los que ofrecen amnistía muy restringida, permitiendo volver a España Martínez de la Rosa
 

Alcalá Galiano


Todos empezarán gestar corriente liberalismo doctrinario o doctrinarismo español defendía monarquía tradicional y incorporación instituciones AR, evitando cualquier revolución o ruptura. impulsó el centralismo, fruto de las aportaciones del absolutismo reformista y de los afrancesados, en este periodo de transición.
liberalismo doctrinario prima orden libertad derecho de propiedad sobre el resto. Propiedad elemento clave estructuración social. Sufragio fuertemente censitario


Caracterización régimen estatuario.1834 liberales moderados toman posiciones influyentes, abril 1834 nuevo jefe Gobierno Martínez de la Rosa impulsa Estatuto Real se buscaría salir absolutismo sin caer en constitucionalismo liberal.
Transición de monarquía absoluta a monarquía reformista o reformada (no constitucional). Martínez de la Rosa “justo medio” (teoría política entre absolutismo y liberalismo)
, Estatuto Real no era constitución (no hecha por ningunas Cortes o Parlamento) ni carta otorgada al estilo francés, porque no hay libertades políticas y es escasamente representativo (no votan más del 0,6 % de la población).
Fermín Caballero dijo que no era un régimen de libertad pero supuso una brecha abierta en el muro del absolutismo.
Características iniciativa legal partía del ejecutivo prerrogativa era real.

Formación

Cortes estamentos bicamerales inspirados sistema inglés Cámaras:

Estamento próceres

Especie Senado Grandes España, altos mandos militares, alta jerarquía eclesiástica y altos miembros civiles nombrados por Rey renta mínima 60.000 200.000 reales.

Estamento procuradores

Cámara Baja sistema muy censitario solo vota 0,15%. Parlamento sin iniciativa legal pide Corona legisle sobre tema (tiene el derecho de petición). Cámara Baja pidió legislar sobre abolición diezmo y elementos AR. tenía derecho reclamar informes ministros.Cámara Baja desbordó Estatuto Real, sin tener capacidad control sobreejecutivo. petición expresa libertad opinión.
Sufragio indirecto segundo grado. partidos judiciales y provincias. requisitos varón> 25 renta mínima bienes inmuebles 6.000 reales renta 200 reales contributivos actividades no agrarias.

Base electoral mínima

quejas mala marcha guerra dentro oficialidad Ejército generó malestar. epidemia cólera tensión violencia social que cristalizó en la primavera de 1835 se lanzó bulo origen enfermedad agua fuentes públicas envenenadas por frailes, genera violencia contra religiosos instigadores guerra Carlismo.

verano 1835 movimiento juntista, ciudades movimiento político radical, constitucional y urbano exigía a Regente convocatoria Cortes constituyentes, no reconociendo vigentes ni Gobierno. Caída Martínez Rosa, sustituido Conde de Toreno no duradero.
Estatuto Real se mantuvo, ministros corte liberal progresista Mendizábal, realizó mayo 1836 cambios ley electoral, aumentando derecho a voto por cuatro (empieza a ser directo), pero sin dejar de ser censitario. legislación local sobre ayuntamientos diputaciones aprobada julio 1835. En noviembre hubo unas elecciones según este decreto de Martínez de la Rosa y del Conde de Toreno.
Un régimen liberal se distingue de uno democrático en la amplitud del sufragio. Además, la democracia precisa del establecimiento de unas libertades y garantías.
Régimen Estatuto Real no era liberal Cortes carecían control ejecutivo no iniciativa legal. Tampoco es régimen constitucional, ni representativo. Los tres poderes no separados noindependientes. representatividad, minima.
Estatuto Real es transición monarquía absoluta a reformista, no constitucional,no funciona como parlamento y escasísimamente representativo. expresión del moderantismo español y de los grupos sociales a los que representa, para los que la columna vertebral del sistema es la riqueza o la propiedad.

El Estatuto Real comienza con la idea historicista de ser español, y buscan la gloria de España en el pasado


Proyecto político progresista Constitución 1837.Introducción

Europa años 30 homologación total regímenes políticos debido revoluciones recupera forma gobierno monárquica. monarquías como instrumento pasado como poder moderador y como regímenes que eviten el cambio.
1830, el aspecto esencial en España es el papel que se le da a la Corona en la nueva constitución de 1837.
Cádiz tres poderes independientes Rey no podía estar presente en Cortes. Durante el Trienio Liberal, se puso práctica Constitución Cortes controlan Gobierno, que aprobaba o desestimaba las leyes propuestas por mayoría parlamentaria, sin caer por ello, esto era porque los ministros se debían al Rey, que ostentaba el poder ejecutivo. Esa parálisis del sistema parlamentario fue clave para que los liberales de la década de 1830 quisieran cambiar esto. Había que establecer una relación entre el poder legislativo, ostentado por las Cortes y el ejecutivo, que ostentaba la Corona.
Había que modificar viejo liberalismo Cádiz, siendo tres factores influyentes:

Experiencia Trienio

Liberal


Aprendizaje en el exilio



 Mendizábal estuvo en Londres y era anglófilo, igual que Martínez de la Rosa, cuya experiencia en Inglaterra y Francia influyó en su visión del liberalismo. Agustín Argüelles estuvo Inglaterra, influido por corrientes políticas parlamentarias volvió más moderado.
Alcalá Galiano influido ideas Comte.

Progresistas onda inglesa moderados doctrinarismo francés


Nuevo papel Corona

Monarquía puede ser constitucional, por otras experiencias europeas como Victoria I Reino Unido.

Aspectos generales

 
Comisión Constitucional formada liberales reformistas Argüelles, Vicente Sancho, Joaquín María Ferrer, Martínez Rosa, Conde Toreno, Duque de Rivas, Borrego y Salustiano Olózaga.

Constitución de 1837, “hunde raíces” en Cádiz de 1812, es distinta a ésta.Artola señala que texto constitucional 1837 es constitución vertebral España, llegando hasta la de la IIª República. cambian capítulos, pero “columna vertebral” no cambia. objetivo durara mucho tiempo asentar régimen político liberal. 77 artículos 2 adicionales. deja otros aspectos para el desarrollo de leyes orgánicas. No contempla libertades ni derechos sociales nacionales. derecho de autodeterminación no se prohíbe, pero no se recoge. No libertad religiosa.
constitución diseñada para durar, superando absolutismo, defiende clases medias no pretendió representar al pueblo evitando cualquier atisbo democrático. No gusto todos moderantismo cerca absolutismo y lConstitución era demasiado “abierta”. De todas formas, importancia Constitución 1837 trascendió en tiempo estuvo en vigor,70 artículos, 50 se mantuvieron en sucesivos textos constitucionales llegando republicana de 1931. 

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