14 Feb

5.2  LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814)
se gestó un nuevo régimen político, se produjo una revolución política, porque significaba asumir la soberanía nacional y romper el absolutismo.
Primero surgieron Juntas locales, luego Provinciales y en Septiembre de 1808 la Junta Central Suprema, que se convirtió en gobierno de la resistencia.

Trasladada a Cádiz la Junta Central Suprema, desacreditada por las derrotas militares, dio paso a un Consejo de Regencia, compuesto por cinco miembros, siendo el órgano de gobierno hasta el regreso de Fernando VII. Aunque la Junta Central ya había debatido la idea de una reuníón de Cortes Generales, la Regencia no se decidíó hasta que llegó la noticia del establecimiento de poderes locales en ciudades americanas, que podían poner en peligro el Imperio español.
Las Cortessé autoconstituyen en Asamblea Constituyente y asumen la soberanía nacional.
Se inician las sesiones (Septiembre-1810), con el juramento de los diputados de defender la integridad de la nacíón española (incluida América), las Cortes funcionaron hasta la primavera de1814.

La mayoría de los diputados eran de clases medias, eclesiásticos, abogados, militares, funcionarios, catedráticos, y miembros de la burguésía; clases populares y mujeres no estaban representadas, a pesar del papel fundamental de los campesinos en la lucha contra el invasor francés. Los representantes americanos fueron designados entre los de origen americano que había en ese momento en Cádiz.

Los diputados formaban tres tendencias:

liberales partidarios de reformas revolucionarias, ilustrados (jovellanistas)
partidarios de reformas moderadas sin cambiar el sistema absolutista, y absolutistas que pretendían mantener el viejo orden monárquico.

Las Cortes aprobaron una serie de medidasque desmantelaban en parte los fundamentos políticos, sociales y económicos del Antiguo Régimen.
Entre las medidas sociales y económicas están:

· Lasupresióndelrégimenseñorial,queimpedíalamodernizacióndela

administraciónlocalyprovincial.Fueron

derogados los gremios para dar paso a las modernas relaciones de producción liberal-capitalista.

· La nueva desamortización, aplicada a las propiedades de afrancesados, de las órdenes militares disueltas, de los conventos y monasterios destruidos por las guerras, y a la mitad de las tierrascomunales.

· Se suprimen las aduanas interiores y el Honrado Concejo de la Mesta.

· Decretan la abolición de la Inquisición y supresión de conventos con menos de 12miembros.

· Se aprueba el Decreto de libertad de prensa, junto al de producción, contratación ycomercio.

· Se inició el debate sobre la reorganización territorial de España (con aportaciones de contenido regionalista), para conseguir la uniformidad territorial y centralizaciónpolítica.

La reforma política más relevante fue la Constitución de 1812 (19-Marzo), primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en España. Sus principios básicos, inspirados en la Constitución francesa de 1789,eran:

Soberaníanacional

Lasoberaníaresidíaenlanación,incluidos

loshabitantesdelascolonias.

División de poderes

El poder legislativo residía en las Cortes unicamerales, el poder ejecutivo en el Rey y sus ministros y el poder judicial en los tribunales.
El monarca no podía disolver las Cortes y solo poseía un derecho de veto suspensivo y transitorio durante dos años sobre las leyes aprobadas en lasCortes.

· Establece como sistema de gobierno la monarquíaconstitucional.

· Reconoce derechos individuales y colectivos:
Libertad de imprenta, propiedad, educación, sufragio,etc.

· 
Igualdad de todos ante la ley, fuero único (mismas leyes para todos, excepto Ejército e Iglesia). Se suprimen los fueros y leyes que iban en contra de la Constitución, se establecen códigos y tribunales para todos, igualdad fiscal, burocracia centralizada y un ejército nacional, establecíéndose una Milicia Nacional para garantizar el orden constitucional.

· Proclama el catolicismo como religión única y oficial del Estado (clara concesión al sectorabsolutista).

· 
Sufragio universal masculino e indirecto como sistema electoral (varones, mayores de edad, excluidos los miembros del cleroregular).

Los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución, reconocen a Fernando VII como rey constitucional.
La Constitución refleja el influjo de Iglesia y nobleza, declara un Estado confesional y reconoce las propiedades de los privilegiados.

Ni la Constitución de 1812, ni las leyes emanadas de las Cortes tuvieron una aplicación práctica por el estado de guerra que se vivía.
Fernando VII no tuvo dificultad en derogar la Constitución, pero fue el símbolo del liberalismo y sirvió de inspiración a textos posteriores.



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