05 Nov

Conceptos Fundamentales de la Relación Laboral en España

Extinción del Contrato de Trabajo

  • ¿Cuál de las siguientes es causa de extinción del contrato de trabajo según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores? Todas las respuestas anteriores son correctas.
  • Atendiendo a la voluntad extintiva, la realización de la obra o servicio objeto del contrato, es una causa de: Extinción por voluntad conjunta de las partes.
  • Cuando hablamos de finiquito nos referimos a: La propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas que el empresario entrega al trabajador con ocasión de la extinción del contrato.
  • Cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido: El trabajador quedará en situación legal de desempleo.
  • Cuando el trabajador cause baja voluntariamente en la empresa recibirá una indemnización de: No recibirá ninguna indemnización.
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo: Son causa de despido disciplinario.
  • El despido por causas objetivas requiere: Las respuestas a y b son correctas.
  • ¿Cuál de los siguientes se considerará despido colectivo? El que afecte a 13 trabajadores en una empresa con una plantilla de 67 trabajadores.
  • El plazo para impugnar un despido ante el Juzgado de lo Social es de: 20 días.
  • Cuando un despido disciplinario sea declarado procedente: Se extinguirá la relación laboral sin derecho a indemnización.
  • La fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo: Es una causa de extinción del contrato de trabajo.
  • Atendiendo a la voluntad extintiva, la expiración del tiempo convenido, es una causa de: Extinción por voluntad conjunta de las partes.
  • En el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito: El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.
  • Según establece el Estatuto de los Trabajadores si, agotada la duración máxima del contrato, no se comunica la extinción y continúa la prestación laboral: El contrato se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
  • Cuando el trabajador extingue la relación laboral sin preaviso hablamos de: Abandono.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado: Es causa de despido disciplinario.
  • El despido por causas objetivas requiere un preaviso de: 15 días.
  • ¿Cuál de los siguientes se considerará despido colectivo? Todas las respuestas anteriores son correctas.
  • El despido será improcedente: Cuando no se acredite suficientemente la causa alegada.
  • En caso de despido nulo: Procederá la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
  • ¿Cuál de las siguientes no es una causa de extinción del contrato de trabajo? La privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Atendiendo a la voluntad extintiva, el despido colectivo es una causa de: Extinción por voluntad del empresario.
  • Al finalizar un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización de: 12 días de salario por año trabajado.
  • En los contratos de duración determinada, cuando esta sea superior a un año, la parte del contrato que quiera poner fin a la relación laboral deberá avisar a la otra con una antelación mínima de: 15 días.
  • En caso de baja voluntaria: El trabajador tendrá derecho a finiquito, aunque no recibirá indemnización.
  • En caso de despido disciplinario: No habrá indemnización.
  • La ineptitud del trabajador: Es una causa objetiva de extinción del contrato.
  • En los despidos colectivos: La decisión empresarial podrá impugnarse individual o colectivamente.
  • ¿Cuál de los siguientes casos no daría lugar a la calificación de despido nulo? Aquel en el que no se acredite la causa del despido.
  • Cuando el despido sea calificado como improcedente: El empresario decidirá si readmite al trabajador o le indemniza. El trabajador deberá ser indemnizado con 33 días de salario por año de servicio.
  • ¿Cuál de las siguientes es causa de extinción del contrato de trabajo según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores? Todas las respuestas anteriores son correctas.
  • ¿Cuál de las siguientes se clasifica como una causa de extinción del contrato de trabajo independiente de la voluntad de las partes? La expiración del tiempo convenido.
  • Cuando hablamos de finiquito, nos referimos a: La propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas que el empresario entrega al trabajador con ocasión de la extinción del contrato.
  • Cuando el contrato se extinga por realización de la obra o servicio objeto del contrato: El trabajador quedará en situación legal de desempleo.
  • En el caso de abandono con omisión total del deber de preaviso: El trabajador podría tener que responder de los daños y perjuicios ocasionados al empresario.
  • En caso de despido disciplinario: El preaviso será el establecido en el convenio colectivo.
  • La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo: Es una causa objetiva de extinción del contrato.
  • En el caso del despido colectivo, la duración del período de consultas con los representantes de los trabajadores será, con carácter general, de: 30 días, como máximo.
  • Un despido es procedente: Cuando queda acreditada la causa alegada por el empresario en su escrito de comunicación.
  • Cuando un despido por causas objetivas sea declarado procedente: Se extinguirá la relación laboral, recibiendo el trabajador la indemnización de 20 días por año.

Modificación, Suspensión y Excedencia del Contrato

  • Señala la opción correcta: El ius variandi del empresario está sujeto al cumplimiento de la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Se considera «traslado» el caso de movilidad geográfica: Que supere los 12 meses en 3 años.
  • En caso de traslado, el trabajador tiene derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de: 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
  • En caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: El preaviso ha de hacerse con una antelación mínima de 15 días.
  • ¿Cuál de las siguientes se considera modificación sustancial colectiva? La que afecte a 11 trabajadores en una empresa con una plantilla de 98 trabajadores.
  • ¿Cuál de las siguientes no es una causa de suspensión del contrato de trabajo? La privación de libertad del trabajador por sentencia condenatoria firme.
  • Con carácter general, la suspensión del contrato por paternidad tendrá una duración de: 13 días.
  • El procedimiento previsto para el ERE temporal será aplicable: Independientemente del número de trabajadores afectados y de la plantilla de la empresa.
  • La excedencia voluntaria: Todas las respuestas anteriores son correctas.
  • La duración máxima de la excedencia por el cuidado de hijos es de: 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
  • La movilidad funcional vertical: Exige razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
  • La movilidad geográfica: Supone un cambio de centro de trabajo que implica también el de la residencia del trabajador.
  • En los casos de desplazamiento superior a 3 meses, el trabajador tiene derecho a un permiso en su domicilio de: 4 días por trimestre.
  • Cuando las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo afecten a jornada, horario, turnos, sistema de remuneración, salario o funciones, el trabajador tendrá la posibilidad de extinguir la relación laboral: Con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 9 mensualidades.
  • ¿Cuál de las siguientes se considera modificación sustancial colectiva? La que afecte a 11 trabajadores en una empresa con una plantilla de 98 trabajadores.
  • ¿Cuál de las siguientes no es propiamente una causa de suspensión del contrato de trabajo? La excedencia voluntaria.
  • La suspensión por paternidad, en caso de parto de mellizos, tendrá una duración de: 15 días.
  • El procedimiento previsto para el ERE temporal será aplicable: Independientemente del número de trabajadores afectados y de la plantilla de la empresa.
  • La excedencia forzosa: Computa a efectos de antigüedad y da derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • La excedencia voluntaria puede solicitarse con una duración máxima de: 5 años.
  • En la movilidad funcional horizontal: El empresario no necesita alegar causa.
  • Se consideran «desplazamiento» los casos de movilidad geográfica: Inferior a 12 meses en 3 años.
  • En caso de traslado se requiere comunicación al trabajador: Con 30 días de antelación.
  • La antelación mínima con la que ha de comunicarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de: 15 días.
  • ¿Cuál de las siguientes no se considera modificación sustancial colectiva? La que afecte a 3 trabajadores en una empresa con una plantilla de 4 trabajadores.
  • La incapacidad temporal de los trabajadores: Se considera causa de suspensión del contrato de trabajo.
  • Con carácter general, la suspensión por maternidad tendrá una duración de: 16 semanas.
  • El período de consultas con los representantes legales de los trabajadores en el ERE temporal: Tendrá una duración máxima de 15 días.
  • Para poder solicitar la excedencia voluntaria, el trabajador ha de contar con una antigüedad de al menos: 1 año.
  • La excedencia para el cuidado de hijos: Computa a efectos de antigüedad.
  • La movilidad funcional: Supone un cambio en las funciones que habitualmente realiza el trabajador.
  • En los casos de movilidad geográfica, para desplazamientos superiores a 3 meses, se exige un plazo de preaviso de: 5 días.
  • Se considera colectivo el traslado que afecte a: Las respuestas a y b son correctas.
  • Según el Estatuto de los Trabajadores, son modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a: Todas las respuestas anteriores son correctas.
  • En las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo: Se debe abrir un período previo de consultas con los representantes de los trabajadores de 15 días como máximo.
  • ¿Cuál de las siguientes no es una causa de suspensión del contrato de trabajo? La fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
  • La suspensión por maternidad, en caso de parto de mellizos, tendrá una duración de: 18 semanas.
  • El período de consultas con los representantes legales de los trabajadores en el ERE temporal: Tendrá una duración máxima de 15 días.
  • ¿Cuál es la duración máxima de la excedencia forzosa? El tiempo que dure el desempeño del cargo cuyo nombramiento haya motivado la excedencia.
  • La excedencia por motivos familiares: Computa a efectos de antigüedad.

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