15 Nov


DECRETO-LEY DE ABOLICIÓN DE LOS CONCIERTOS ECONÓMICOS EN BIZKAIA Y GIPUZKOA C217.1937


1. Origen del Concierto económico

La Ley abolitoria de los Fueros de 1876 establecía un nuevo marco jurídico, económico y administrativo para el País Vasco que recibíó el nombre de Concierto Económico y fue regulado por el Real Decreto del 28 de Febrero de 1878 redactado por Cánovas. Este aseguraba a las diputaciones vascas la capacidad de fijar, recaudar y administrar los impuestos, es decir, una amplia autonomía fiscal siempre que se cumplimentase el pago anual de una cantidad prefijada -cupo- al Estado.


2. Abolición del concierto económico

Tras la caída de Bilbao en poder de los nacionales el 19 de Junio de 1937, los restos del ejército vasco abandonaban la provincia de Bizkaia y se instalaban en Santoña donde decidían deponer las armas lo que supuso el fin de la guerra para el País Vasco. Pocos días después la Junta Técnica dictaba este documento alegando que vizcaínos y guipuzcoanos habían pagado con la traición el privilegio que daba tantas facilidades a sus habitantes.


3. Vigencia de la situación

Esta situación se mantendrá hasta la muerte de Franco y la aprobación de la actual Constitución (1978). La organización del territorio español en autonomías favorecerá la redacción y aprobación del actual Estatuto Vasco. Una vez más, la gestión de la competencia económica se organizará a través del Concierto Económico.


CONCLUSIÓN

1. Camino de un Estado dictatorial

Este decreto es un ejemplo de los pasos (medidas) en firme que Franco, seguro de su victoria definitiva fue dando en el transcurso de la guerra y que le llevaron a ir diseñando un Estado dictatorial (Fuero del trabajo, Ley de Responsabilidades Políticas), centralista con un marco jurídico diseñado por el dictador.

2. Espíritu de venganza

Una muestra palpable del espíritu de venganza del vencedor que irá creciendo, haciendo que terminada la guerra el castigo, la persecución y las campañas de depuración para eliminar todo tipo de disidencia estuvieran a la orden del día.


LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS 1939  

En plena República y tras las elecciones de Noviembre de 1933, el gobierno había dado un giro a la derecha, que desembocó en una huelga general revolucionaria que iba a tener como símbolo la cuenca  minera asturiana, único lugar donde los trabajadores estaban unidos y preparados para la lucha armada. La Revolución de 1934 abría una gran brecha entre la derecha y la izquierda y cerraba el camino del entendimiento. Franco, entonces un gran desconocido, fue uno de los protagonistas de la represión feroz de este movimiento y sería apodado como «el carnicero de Asturias».


Durante el Gobierno del Frente Popular, la Falange (extrema derecha fascista), los carlistas y los generales José Sanjurjo, Emilio Mola y Francisco Franco prepararon un Golpe de Estado que llevó a que el 17 de Julio de 1936 se produjera una sublevación militar apoyada por algunos civiles. Ante el fracaso del levantamiento en las principales ciudades españolas, el enfrentamiento entre las fuerzas sublevadas y las fuerzas leales al gobierno derivó en una guerra civil.
De esta manera los partidarios de la república quedan fuera de la ley (art, 2) y además «sufrirán la pérdida absoluta» de derechos y bienes (art. 3)


Se habilitaron cárceles especiales y los presos fueron juzgados por tribunales que se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de la JONS

El procedimiento constaba de cuatro informes; uno de carácter político, emitido por la Falange; otro, moral, firmado por el párroco; un tercero, patrimonial, expedido por el alcalde; y otro sobre comportamiento y antecedentes penales, que elaboraba la Guardia Civil. No existía la figura del abogado defensor.

Los Tribunales de Responsabilidades Políticas del franquismo impondrán con esta Ley tres tipos de sanciones a las personas que colaboraron con la República: inhabilitación profesional, restricciones a la libertad de residencia (especialmente destierros) y multas económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc.


Como fórmula para solucionar ese ingente quebranto se impónía adherirse, como mal menor, al Movimiento. Incluso en los casos en los que el expedientado había sido fusilado o había fallecido, la pena alcanzaba a la herencia de los mismos. Muchos profesores, intelectuales, funcionarios, etc., fueron depurados, apartados de sus trabajos y, a veces, fusilados. De forma arbitraría unos fueron condenados y otros ejecutados. La rehabilitación de los sospechosos fue difícil, pues tenían que demostrar su inocencia a través de testigos cualificados, esto es, adeptos del Régimen. En definitiva, caer bajo el peso de esta Ley significaba, en realidad, la » muerte civil».


A la Ley de Responsabilidades Políticas siguió en 1940 la Ley de la Represión de la Masonería y el Comunismo que centraba su acción en estos dos colectivos, identificados por Franco como los principales enemigos de España y en 1941 la Ley de Seguridad del Estado. Con esta base jurídico-represiva, el régimen contaba con armas suficientes para controlar la situación. Su objetivo era dar una dimensión de legalidad a las acciones represivas contra el ámbito republicano.,«depurar y purificar» el nuevo Estado. Y lo hizo a través de una amplía represión que obligó a muchos republicanos a exiliarse. De ellos regresaron bastantes, pues al empezar la Segunda Guerra Mundial el gobierno decretó un indulto muy limitado. Pero otros muchos quedaron fuera de España y sufrieron suertes diversas.


El colapso burocrático que generó la persecución civil y económica de los republicanos obligó a modificar la Ley de Responsabilidades Políticas en 1942, con el fin de agilizar los procedimientos. A partir de ese momento se empezaron a archivar parte de las causas, hasta que en 1945 fue derogada la norma, aunque numerosos procedimientos, a consecuencia de la propia inercia administrativa, se mantuvieron vivos hasta 1966.

La Ley de Responsabilidades Políticas promulgada en los últimos días de la Guerra Civil, es un claro reflejo de la naturaleza dictatorial y represiva del nuevo régimen político, de su espíritu revanchista. Así mismo, una de las más completas herramientas legales establecidas por el franquismo para depurar y exterminar a sus oponentes políticos.


Cuando Franco tiene el triunfo casi definitivo en sus manos, «es normal» que se acuerde de las personas tanto jurídicas como físicas contrarias a su ideología.

La legitimidad del régimen es inexistente, por lo que se hace necesario conseguir justificar su existencia. Parte de esa legitimidad radicará en la eliminación y depuración del adversario, evitando así tener voces discordantes en su seno y la publicación de esta ley contribuye a ello.


El régimen era un Estado policial que perseguía sin cuartel cualquier forma de disidencia, sobre todo a aquellos que apoyaron la legitimidad de la Segunda República. La represión, la marginación social de los vencidos..Fue un elemento consustancial a la dictadura franquista y consiguió evitar que el descontento diese lugar al surgimiento de una oposición fuerte y organizada. Los medios de comunicación, la Falange y la Iglesia Católica desempeñaron también una importante función de manipulación y silenciamiento, para conseguir la sumisión de la población Esa despolitización forzosa contribuyó a la pervivencia del régimen.


CONGRESO DE Múnich

El fin del aislamiento político habla ido acompañado del reconocimiento internacional en la década de los 50, favorecido por los acuerdos firmados con EEUU en 1953. Unos años más tarde, en 1959, el franquismo pidió a la CEE recientemente creada (Tratado de Roma, 1957) el establecimiento de conversaciones (poco fructíferas) para entrar en el grupo, pensando en lo que la integración podría suponer para la economía española. La petición seria denegada por una razón obvia: la naturaleza no democrática del régimen español.

En plena década «prodigiosa» se ponían en marcha los Planes de Desarrollo liderados por L. López Rodó que tendrían como objetivo relanzar la economía y meter a España en el grupo de países avanzados de la Europa Occidental. «El milagro económico» iría acompañado de profundas transformaciones sociales y culturales mientras el régimen no admitía el menor cambio en su estrategia fundamental y sus modificaciones, aparentes, no supónían ninguna alteración de su naturaleza dictatorial.

El 9 de Febrero del 62 una nota de la Oficina de Información Diplomática del gobierno franquista, informaba de la solicitud de negociaciones «en orden a una posible integración» en la comunidad europea. Pero la reacción del parlamento europeo volvíó a ser contundente.

El 5 y el 6 de Junio, en el marco del IV Congreso del Movimiento Europeo,convocado bajo el lema «Más democracia para Europa», se celebró el reencuentro, por primera vez desde el final de la Guerra Civil española, entre la oposición interna al franquismo (monárquicas, democristianas, liberales, socialistas y nacionalistas del País Vasco y de Cataluña) y los vencidos del exilio.

En la capital de Baviera se encontraron con dirigentes del exilio, como el líder del PSOE, Rodolfo Llopis, que habían abandonado España en 1939, al final de la Guerra Civil. Los comunistas enviaron observadores a la cita, aunque no participaron directamente en el congreso. El camino hacia la democracia y hacia Europa era lo que les unía a todos. Salvador de Madariaga presidía el Congreso y dirigía la comisión de la oposición exterior, siendo José María Gil Robles el responsable de la representación de la oposición interior. Ambas comisiones unieron sus conclusiones en una resolución aprobada por unanimidad.La única diferencia entre ambas comisiones era la cuestión institucional, o sea la forma de Estado. Pero ambas partes admitían que esa discusión no era el objetivo de la reuníón. Acordaron que España no podía pertenecer a la Comunidad Europea en tanto no tuviese un régimen democrático. Además, las instituciones europeas debían presionar para debilitar la dictadura de Franco. Los ochenta opositores del interior fueron calificados de «vendepatrias y traidores» y la prensa tildó el Congreso de «Contubernio de Múnich».


El 9 de Junio se publicaba un decreto-ley suspendiendo durante dos años el artículo 14 del Fuero de los Españoles, relativo a la libertad de residencia. Gil-Robles fue obligado a exiliarse en París. Represalias profesionales, separaciones familiares, carreras truncadas y persecuciones policiales fueron peajes que tuvieron que pagar los participantes. También se organizaron manifestaciones de adhesión a Franco porque no podían ocultar los nervios del régimen ante la reuníón de monárquicos, republicanos, liberales y socialistas para pedir la democracia en España. La dictadura franquista sabía que la vía de Múnich podía destruir sus cimientos. Al año siguiente se creó el TOP (Tribunal de Orden Público) para la persecución de la disidencia (juzga delitos políticos), pero ninguno se arrepintió de haber puesto una primera piedra en la recuperación de la democracia aunque habría que esperar unos cuantos años para que se hiciera realidad.

El régimen franquista sufríó un desprestigio en Europa pero sobretodo recibíó de la Comisión Europea una negativa como respuesta a su solicitud de negociaciones para el ingreso en la Comunidad Económica Europea. No sería hasta 1970 cuando la petición insistente tendría como resultado positivo la firma de un simple Acuerdo Preferencial. La importancia política del «Contubernio de Múnich» se encuentra en que sus aspiraciones pasaban por la reconciliación de los españoles, la recuperación de la democracia y el restablecimiento de los vínculos con Europa. El Congreso europeo de Múnich de 1962 aprobó una declaración que constituye un hito en el camino hacia la transición democrática, que culminaría con la aprobación por los españoles de la Constitución de 1978, en plena transición, y el ingreso de nuestro país en la Comunidad Económica Europea en 1986


LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (11-01-1967)  

PRESENTACIÓN.

CONTEXTO

1. Organización de los poderes del Estado durante la dictadura franquista: Leyes  Fundamentales

La Ley Orgánica del Estado es la última de las siete leyes fundamentales con las que el generalísimo, opuesto a una constitución que recordara el pasado liberal, institucionalizó su gobierno personal y que fue promulgando según exigían las circunstancias. Se trataba de una serie de operaciones de maquillaje encaminadas a limpiar la imagen de una dictadura en medio de una Europa moderna y democrática.

2. Década de los 60: prosperidad económica y aprobación de otras leyes Esta ley, promulgada durante la etapa del régimen franquista en que el poder estaba en manos de la «familia tecnócrata»,en plena etapa desarrollista, pretendía ser una refundación legislativa del franquismo con la que se quería asegurar la pervivencia del régimen después de la muerte del dictador. Junto con ella, hay que reséñar la Ley de Prensa de Manuel Fraga (1966) y la que señala a Juan Carlos como sucesor a título de Rey en la Jefatura del Estado (1969) Una vez más, se intentaba un lavado de cara y responder a la prosperidad económica.



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