03 Nov

Caso 1: Robo con Fuerza y Agravante de Multirreincidencia (Caso Jorge)

Calificación Jurídica

En primer lugar, debemos tener presente que Jorge comete un delito de robo con fuerza en las cosas, al usar un dispositivo técnico para quitar el botón de seguridad y apropiarse de una prenda valorada en 484 euros (IVA incluido). Dicho importe debe considerarse a efectos penales, sin que las rebajas posteriores tengan relevancia. Conforme al artículo 238 del Código Penal (CP), el uso de un medio técnico para inutilizar un sistema específico de alarma o guarda supone fuerza en las cosas. De acuerdo con el artículo 240 CP, este delito se castiga con pena de prisión de uno a tres años.

Agravantes

Además, al haber sido Jorge condenado previamente por tres delitos de la misma naturaleza, concurre la agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 235.1.7ª CP, aplicable por remisión del artículo 240.2 CP. Esta circunstancia eleva la pena a un rango de dos a cinco años de prisión.

Consideraciones Adicionales

Aunque parte de la jurisprudencia considera que quitar una alarma no implica fuerza en sentido estricto, la utilización de un dispositivo específico para neutralizarla evidencia una conducta más grave y planificada, lo que justifica mantener la calificación de robo con fuerza y no de simple hurto agravado. Por último, la recuperación inmediata de la prenda no excluye la consumación del delito, pues este se perfecciona en el momento del apoderamiento con ánimo de lucro.

Conclusión

Jorge deberá responder por un delito de robo con fuerza en las cosas agravado por multirreincidencia, con una pena de prisión de dos a cinco años, siendo irrelevantes tanto las rebajas posteriores como la recuperación del bien sustraído.

Caso 2: Tentativa de Hurto Agravado por Grupo Criminal (Caso Aero)

Calificación Jurídica y Grado de Ejecución

Nos encontramos ante un delito de hurto, tipificado en el artículo 234 CP, ya que los autores se apoderan de efectos ajenos con ánimo de lucro y sin el consentimiento de sus titulares, sin emplear fuerza ni violencia. Sin embargo, el delito no llegó a consumarse, pues fueron detenidos antes de consolidar la posesión de los bienes, al ser interceptados y recuperarse los objetos sustraídos. Por ello, estamos ante una tentativa de hurto, conforme a los artículos 16 y 62 CP, ya que realizaron todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado, pero este no se produjo por causas ajenas a su voluntad.

Agravantes y Concurso de Delitos

Dado que el valor de los móviles supera los 400 euros, se aplica el tipo básico del artículo 234.1 CP. Al haber actuado de forma concertada y organizada, concurre la agravante del artículo 235.1.9ª CP, por cometer el delito formando parte de un grupo criminal, lo que eleva la pena prevista para el hurto consumado a un rango de uno a tres años de prisión.

Al tratarse de una tentativa, conforme al artículo 62 CP, se debe imponer la pena inferior en uno o dos grados, resultando en este caso una pena de seis meses a un año de prisión. Además, como se apoderaron de bienes pertenecientes a cuatro víctimas distintas, estamos ante un concurso real de delitos (art. 73 CP), por lo que se impondrá una pena por cada uno de los cuatro delitos de hurto tentado.

Conclusión

Los hechos constituyen cuatro delitos de hurto agravado en grado de tentativa, cometidos en el seno de un grupo criminal, con una pena individual de seis meses a un año de prisión por cada delito.

Caso 3: Robo con Fuerza en Casa Habitada (Caso Jorge Luis)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito de robo con fuerza en casa habitada, tipificado en el artículo 241.1 del Código Penal (CP), cometido por Jorge Luis M. S. Aunque había entregado al Juzgado las llaves del domicilio conyugal —cuyo uso exclusivo fue atribuido a su esposa, María Pilar—, conservó las llaves del local-estanco, desde el cual se podía acceder directamente a la vivienda.

Elementos del Delito

Al utilizar esas llaves para penetrar sin consentimiento en el domicilio atribuido judicialmente a su esposa y apoderarse de diversos efectos (un teléfono, un fax y varios cuadros), Jorge Luis actuó con ánimo de lucro y vulnerando la posesión legítima de un tercero. El acceso mediante el local supone una violación del ámbito de intimidad del domicilio ajeno, aunque fuera el domicilio conyugal, pues el derecho de uso había sido atribuido exclusivamente a María Pilar. El uso de llaves retenidas ilegítimamente constituye la modalidad de fuerza en las cosas necesaria para el tipo penal.

Por tanto, no puede apreciarse un delito de hurto ni de apropiación indebida, ya que el acceso fue sin consentimiento y mediante el uso de llaves que integran la fuerza típica del robo.

Conclusión

Jorge Luis es responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, sancionado con una pena de prisión de dos a cinco años, de acuerdo con el artículo 241.1 del Código Penal.

Caso 4: Delito de Hurto Agravado por Abuso de Confianza (Caso Guille)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito de hurto, tipificado en el artículo 234 del Código Penal (CP), cometido por Guillermo J. S., empleado administrativo del restaurante, al apoderarse de 6.900 euros de la caja fuerte del establecimiento. Aunque entró en la oficina utilizando las llaves que le fueron entregadas con el consentimiento del jefe de administración, la acción de sustraer el dinero sin autorización para su apropiación constituye el apoderamiento ilícito de un bien mueble ajeno, cumpliéndose los elementos del hurto.

Agravantes y Penalidad

Dado que la cantidad sustraída (6.900 euros) supera los 400 euros, se aplica el tipo básico del artículo 234.1 CP, castigado con una pena de prisión de seis a dieciocho meses. Adicionalmente, concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza, prevista en el artículo 235.1.6ª CP, ya que Guillermo se aprovechó de su posición como empleado para cometer el delito. La aplicación de esta agravante eleva la pena a un rango de prisión de uno a tres años. No se trata de un robo con fuerza, ya que no hubo fractura ni acceso violento, sino un hurto cualificado por la relación de confianza.

Conclusión

Guillermo es responsable de un delito de hurto agravado por la cuantía y por el abuso de confianza, con una pena de prisión de uno a tres años, conforme a los artículos 234.1 y 235.1.6ª del Código Penal.

Caso 5: Robo con Fuerza Agravado por el Valor del Objeto (Caso Mariano)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en el artículo 238 CP, cometido por Mariano. Este, con ánimo de no pagar por la reparación de su camión Scania (valorado en 5.000 €), forzó la cerradura del taller para apoderarse del vehículo. El acceso mediante forzamiento de cerraduras encuadra el hecho en el supuesto del artículo 238.2º CP.

Agravantes

Dada la cuantía del vehículo, se aprecia la agravante de especial gravedad por el valor de los efectos sustraídos, prevista en el artículo 235.1.5ª CP. Esta agravante, propia del hurto, es aplicable al robo por la remisión expresa del artículo 240.2 CP.

Conclusión

Mariano es responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas agravado, castigado con una pena de prisión de dos a cinco años. Son relevantes tanto el forzamiento de cerraduras como la valoración económica del bien sustraído, elementos que refuerzan la calificación y la pena aplicable.

Caso 6: Hurto Agravado de Productos Agrarios y Hurto de Uso de Vehículo (Caso Fruta)

Calificación Jurídica

Nos encontramos, en primer lugar, ante un delito de hurto agravado, tipificado en el artículo 235.1.1ª CP, cometido por José María, Juan y Pedro, al apoderarse de 50 palés de melocotones en la finca “Fontanai”, una explotación agrícola de Huesca. La sustracción de productos agrarios en explotaciones de este tipo, cuando genera un perjuicio grave, se castiga con una pena de prisión de uno a tres años. Los tres acusados serán responsables como coautores de este delito.

Adicionalmente, José María cometió un segundo delito al apoderarse del camión mediante el suministro de un narcótico al conductor. Este hecho se encuadra en el delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 CP, ya que su intención era restituir el vehículo posteriormente (en menos de 48 horas). Este delito se castiga con una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de dos a doce meses.

Conclusión

Los acusados son responsables de un delito de hurto agravado de productos agrarios (art. 235.1.1ª CP). Además, José María es responsable de un delito de hurto de uso de vehículo (art. 244.1 CP), aplicándose las penas correspondientes a cada delito en régimen de concurso.

Caso 7: Hurto de Vehículo, Falsedad Documental y Organización Criminal (Caso Marcus e Iván)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un concurso real de delitos. En primer lugar, Marcus e Iván cometen un delito de hurto (art. 234 CP) al sustraer un Audi A1 cargándolo con un camión grúa. No emplearon violencia ni fuerza sobre las cosas, y su finalidad era apropiarse definitivamente del vehículo, no usarlo temporalmente.

En segundo lugar, al alterar la matrícula y la documentación del vehículo, cometieron un delito de falsedad en documento oficial (art. 392 en relación con el art. 390 CP), dado que modificaron documentos públicos para dar apariencia de legalidad al vehículo y facilitar su venta.

Finalmente, la conducta de ambos encaja en el delito de pertenencia a organización criminal (art. 570 bis CP), al formar parte de un grupo estable que reparte tareas de manera coordinada para cometer delitos patrimoniales. El uso de medios especialmente aptos (camión grúa, falsificación de documentos y contactos para exportación) permite aplicar la pena en su mitad superior.

Conclusión

Al tratarse de delitos distintos cometidos en una misma operación coordinada, se configura un concurso real de delitos (art. 73 CP), que permite imponer las penas de manera acumulativa, respetando los límites legales. Serán responsables de los delitos de hurto, falsedad documental y pertenencia a organización criminal.

Caso 8: Allanamiento de Morada en Concurso con Robo con Fuerza (Caso Altafulla)

Calificación Jurídica

Nos encontramos, en primer lugar, ante un delito de allanamiento de morada del artículo 202 CP, cometido por tres individuos que accedieron a una vivienda en Altafulla. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una segunda residencia conserva el carácter de morada mientras sea usada de manera real, periódica o potencial. En este caso, la vivienda estaba en uso (servicios funcionando, ropa en armarios), lo que confirma su condición de morada. Dado que no medió violencia contra las personas, la pena prevista es de prisión de seis meses a dos años.

Posteriormente, los autores procedieron a vaciar la vivienda, forzando cerraduras, lo que constituye un delito de robo con fuerza en las cosas (arts. 238 y 240 CP). Se cumplen sus elementos:

  • Fuerza sobre las cosas: al cambiar cerraduras y manipular obstáculos.
  • Apoderamiento con ánimo de lucro: se apropiaron de ropa, muebles y otros objetos.
  • Consumación: el robo se consuma al trasladar los bienes fuera de la vivienda.

Conclusión

Se configura un concurso real de delitos entre el allanamiento de morada y el robo con fuerza. Los autores son responsables de ambos delitos, pudiéndose imponer una pena total que acumule las correspondientes a cada infracción, respetando los límites del artículo 76 CP.

Caso 9: Delito de Estafa en Ventas Online (Caso Patinetes)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito de estafa consumado (art. 248.1 CP) cometido por Joaquim, Alfred y Alonso. A través de su sociedad en línea, ofertaron 1.000 patinetes por un precio inferior a su coste, sabiendo que no disponían de stock ni podían obtener la mercancía. Se cumplen todos los elementos del delito:

  • Engaño bastante: la oferta fraudulenta.
  • Error en las víctimas: creyeron que la oferta era real.
  • Acto de disposición patrimonial: pagaron el 50% por adelantado (15.000 € en total).
  • Perjuicio y ánimo de lucro: los autores se apropiaron del dinero.

No procede calificar los hechos como un delito de insolvencia punible (arts. 259 y ss. CP), pues el plan delictivo desde el inicio fue el engaño para obtener el dinero, no eludir obligaciones posteriores.

Penalidad y Responsabilidad

La pena aplicable es la prevista en el artículo 249 CP: prisión de seis meses a tres años. Además, por haberse cometido el delito a través de una persona jurídica, se puede derivar la responsabilidad de los administradores conforme al artículo 251 bis CP, lo que podría justificar la imposición de la pena en su mitad superior.

Conclusión

Joaquim, Alfred y Alonso son coautores de un delito de estafa, con una pena que podría situarse entre 1 año y 6 meses y 3 años de prisión, más las multas correspondientes, reforzada por el uso de la sociedad como instrumento del fraude.

Caso 10: Estafa Impropia por Doble Venta de Inmueble (Caso Pedro y Juan)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito consumado de estafa impropia, previsto en el artículo 251.1º CP, cometido por Pedro y Juan como coautores. Pedro, a pesar de saber que un piso de la herencia de su padre ya había sido vendido, se lo vende a Juan (quien también conoce la situación) con el plan de revenderlo a un tercero de buena fe. Juan logra venderlo a este tercero, que lo inscribe en el Registro, quedando protegido por la fe pública registral (art. 34 de la Ley Hipotecaria).

Elementos del Delito

Se cumplen los elementos de la estafa impropia por doble venta:

  • Disposición de un bien como libre, sabiendo que es ajeno o está gravado: Pedro vende un bien sobre el que ya no tenía poder de disposición.
  • Engaño y error inducido: el tercer comprador adquiere el inmueble ignorando la venta previa.
  • Perjuicio patrimonial: se causa un perjuicio al comprador original, que ve su derecho de propiedad puesto en riesgo.
  • Ánimo de lucro: los autores buscaban obtener un beneficio económico ilícito.

Conclusión

Pedro y Juan son coautores de un delito de estafa impropia, castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años, conforme al artículo 251 CP.

Caso 11: Administración Desleal en la Venta de Activos Societarios (Caso Francesc)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito consumado de administración desleal, previsto en el artículo 252 CP, cometido por Francesc como director general de Abusimbel S.A. Aprovechando sus poderes, vendió unos terrenos a Alfonso por 500.000 euros, cuando su valor de mercado era de 1,5 millones, causando un grave perjuicio a la sociedad.

Elementos del Delito

Se cumplen todos los elementos del tipo:

  • Sujeto activo cualificado: un administrador con facultades de gestión sobre patrimonio ajeno.
  • Abuso de facultades: infringe los deberes de lealtad (art. 227.1 de la Ley de Sociedades de Capital) al actuar en contra del interés social.
  • Perjuicio patrimonial: la venta por un valor muy inferior al de mercado.
  • Ánimo de lucro propio o de terceros: Francesc utilizó a un testaferro, siendo él el beneficiario real de la operación.

Penalidad

La pena aplicable es la prevista en el artículo 252 CP, que se remite a las penas de la estafa. Dado que el perjuicio supera los 250.000 euros, se aplica el tipo agravado del artículo 250.1.5º CP, con una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Conclusión

Francesc es autor de un delito de administración desleal agravado, sancionado con pena de prisión de uno a seis años y multa.

Caso 12: Falsedad en Documento Mercantil (Caso Jaume)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito de falsedad en documento mercantil, previsto en el artículo 392 en relación con el 390.1.1º del Código Penal, cometido por Jaume, un constructor. Jaume llevó a descuento bancario cuatro letras de cambio por 500.000 euros, falsificando la firma del aceptante para obtener financiación urgente.

Distinción con la Estafa

A diferencia de la estafa (art. 248 CP), en este caso no existe un engaño que cause error en la víctima. El director del banco conocía la situación financiera de Jaume y aceptó el descuento confiando en su historial, no en la autenticidad de las firmas. Por tanto, no se produce un acto de disposición patrimonial derivado de un engaño, requisito esencial de la estafa. La conducta de Jaume constituye una falsedad documental, ya que alteró un elemento esencial de un documento mercantil.

Elementos del Delito de Falsedad

  • Objeto material: un documento mercantil (letras de cambio).
  • Acción típica: falsificación material de la firma del aceptante.
  • Dolo: intención de alterar la verdad para producir un efecto jurídico.

Conclusión

La calificación correcta es un delito de falsedad en documento mercantil. La pena aplicable, conforme al artículo 392 CP, es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Caso 13: Apropiación Indebida de un Premio de Lotería (Caso Ismael)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito consumado de apropiación indebida, previsto en el artículo 253 CP, cometido por Ismael. Como integrante de una peña de juego, tenía la obligación, derivada de un acuerdo verbal, de repartir proporcionalmente cualquier premio obtenido. Al resultar ganadora su serie con un premio de 6.000.000 €, se negó a repartirlo y lo ingresó en su cuenta particular.

Elementos del Delito

La conducta de Ismael constituye apropiación indebida, ya que recibió el dinero con la obligación de entregarlo a los demás miembros de la peña (título de posesión lícito), pero se lo apropió para sí con ánimo de lucro, incumpliendo su deber y causando un perjuicio patrimonial a sus compañeros. Se descarta la estafa, ya que no hubo engaño previo para obtener el dinero.

Penalidad

La pena aplicable, conforme al artículo 253 CP, es de prisión de seis meses a tres años. Dicha pena podría imponerse en su mitad superior, atendiendo a las circunstancias agravantes del artículo 250 CP, como la elevada cuantía, el abuso de confianza y el número de perjudicados.

Conclusión

Ismael es autor de un delito de apropiación indebida agravado, con una pena que podría alcanzar los tres años de prisión.

Caso 14: Concurso de Delitos: Estafa y Alzamiento de Bienes (Caso Alfredo)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un concurso real de delitos, ya que Alfredo ha cometido tanto un delito de estafa como un delito de alzamiento de bienes.

1. Delito de Estafa

Alfredo, como administrador de Anduris SL, comete un delito de estafa (art. 248.1 CP) al recibir de Sofía un préstamo de 60.000 euros con la promesa de devolverlo con ayudas públicas, cuando nunca tuvo intención de hacerlo. Se apropió del dinero, causando un perjuicio a la prestamista. Se cumplen los elementos del tipo: engaño, error, acto de disposición y ánimo de lucro.

2. Delito de Alzamiento de Bienes

Simultáneamente, comete un delito de alzamiento de bienes (art. 257 CP) porque, consciente de la deuda, desvió los fondos de la sociedad a su cuenta personal, frustrando así el derecho de cobro de Sofía y creando una insolvencia aparente.

Penalidad

Al superar la cuantía defraudada los 50.000 euros, se aplica el tipo agravado del artículo 250 CP para ambos delitos, con una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Dado que se trata de un concurso real (art. 73 CP), las penas de ambos delitos deben acumularse, con los límites establecidos en el artículo 76 CP.

Conclusión

Alfredo es responsable de un delito de estafa agravada en concurso real con un delito de alzamiento de bienes agravado, enfrentándose a una pena acumulada que refleja la gravedad de ambas conductas.

Caso 15: Alzamiento de Bienes para Frustrar un Acuerdo Judicial (Caso Ruperto)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito de alzamiento de bienes, previsto en el artículo 257.1.1º del Código Penal, cometido por Ruperto, abogado y administrador de las sociedades implicadas. Con pleno conocimiento de un acuerdo transaccional homologado judicialmente, transfirió los inmuebles de su propiedad a sociedades instrumentales para impedir que IAG Enterprise S.L. pudiera cobrar la deuda de 100.000 euros reconocida.

Elementos del Delito

Se cumplen todos los elementos del tipo:

  • Existencia de un crédito cierto, líquido y exigible.
  • Realización de actos de disposición patrimonial fraudulentos.
  • Finalidad de frustrar la acción ejecutiva del acreedor.
  • Producción de un perjuicio efectivo al imposibilitar el embargo.

La conducta fue dolosa y no concurre causa de justificación. En cuanto a la responsabilidad civil, no procede, dado que los bienes permanecen en el patrimonio del deudor a través de las sociedades instrumentales, por lo que no se ha producido un detrimento patrimonial que deba ser resarcido, sin perjuicio de la nulidad de los actos de disposición.

Conclusión

La pena aplicable, de conformidad con el artículo 257.1 CP, es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Considerando la planificación y la condición profesional del autor, procede imponer la pena en su mitad superior.

Caso 16: Delito contra la Propiedad Intelectual por Enlaces a Contenido Protegido (Caso Todocine.com)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito contra la propiedad intelectual, previsto en el artículo 270.1 CP, cometido por Mariano y César como administradores de la página web “Todocine.com”. Los acusados facilitaban enlaces que redirigían a los usuarios a servidores externos donde se alojaban obras audiovisuales sin permiso de los titulares de los derechos.

Elementos del Delito

Se cumplen los elementos del tipo penal:

  • Comunicación pública de obras protegidas sin autorización.
  • Ánimo de lucro, evidenciado por los ingresos de 12.000 euros obtenidos a través de publicidad en la web.
  • Finalidad comercial, al tratarse de una difusión destinada a un público indeterminado.

Aunque no alojaban el contenido directamente ni controlaban los enlaces, su actividad de organizar y estructurar los hipervínculos constituye un acto de comunicación pública penalmente relevante.

Conclusión

Mariano y César son responsables de un delito contra la propiedad intelectual, castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, a determinar en función de la gravedad de los hechos y el beneficio obtenido.

Caso 17: Delito contra la Propiedad Industrial y Falsedad Documental (Caso Bodega)

Calificación Jurídica

Nos encontramos ante un delito contra la propiedad industrial, previsto en el artículo 274 CP, cometido por Fernando y Juan. Los acusados utilizaron denominaciones de origen protegidas y precintos falsos para comercializar vino de calidad inferior, simulando que se trataba de vino de la denominación “Priorat”.

Elementos y Concurso de Delitos

Se cumplen los elementos del tipo: utilización de signos distintivos idénticos o confundibles con una marca registrada, con fines comerciales y a sabiendas de su falsedad. La actividad generó ingresos de 60.000 euros, lo que demuestra el ánimo de lucro y el perjuicio para los productores legítimos.

Se trata de un delito continuado (art. 74 CP), ya que la actividad se desarrolló en varios actos de comercialización. Asimismo, se configura un concurso medial con un delito de falsedad documental (art. 392 CP), dado que la creación de las contraetiquetas y precintos falsos fue el medio necesario para cometer el delito principal contra la propiedad industrial.

Conclusión

En virtud del artículo 274 CP, la pena prevista es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Dicha pena podría imponerse en su mitad superior debido a la gravedad de los hechos, la planificación y el beneficio obtenido, resultando en una pena de dos años y seis meses a cuatro años de prisión y la multa correspondiente.

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