21 May
Práctica: Parte General de Obligaciones y Contratos Mercantiles
1. Plazo de cumplimiento y mora en obligaciones mercantiles
Al tener un día fijado para el cumplimiento de la obligación, el pago debería hacerse ese mismo día, incurriendo en mora automáticamente al día siguiente del fijado para el cumplimiento. Sin embargo, en este caso, al tratarse de un contrato entre empresarios, se aplica la Ley de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales, por lo que el plazo de pago será de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de las mercancías.
2. Límite máximo del plazo de pago
En ningún caso el plazo de pago podrá superar los 60 días naturales desde la recepción de la mercancía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el pago, se incurrirá en mora de forma automática.
3. Estipulación contractual para la cooperativa
La cooperativa debería estipular expresamente en el contrato que el pago del precio se realizará el mismo día de la entrega de la mercancía.
Práctica: Compraventa Mercantil (Práctica 2)
Caso A
1. Calificación del contrato
Se trata de una compraventa mercantil, de conformidad con lo definido en el artículo 325 del Código de Comercio (CCom). Su naturaleza es mercantil porque la adquisición de los bienes se realiza con el fin de una posterior reventa con ánimo de lucro.
2. Compraventa de consumo empresarial
Una compraventa de consumo empresarial (artículo 326.1 CCom) es aquella que realiza una sociedad mercantil con el fin de destinar o invertir los bienes adquiridos en su propia actividad productiva. Por tanto, según la jurisprudencia consolidada en distintos litigios, este tipo de operaciones goza de naturaleza mercantil y no civil. En el presente supuesto, esta compraventa podría considerarse perfectamente de este tipo.
3. Reclamación por vicios ocultos
El comprador dispone de un plazo de 30 días desde la recepción de la mercancía para interponer una reclamación por vicios ocultos (artículo 342 CCom). En este caso concreto, se constata que al cliente se le ha vencido dicho plazo de 30 días, perdiendo la posibilidad de reclamar por esta vía.
4. [Sin contenido en el original]
Sección reservada para el desarrollo de la resolución del supuesto número 4.
Caso B
1. Calificación y modalidad contractual
Es una compraventa mercantil caracterizada por la adquisición de cosas muebles para revenderlas con el fin de lucrarse con dicha reventa. Concretamente, se trata de una modalidad de venta a ensayo o a prueba, regulada en el artículo 328 del Código de Comercio.
2. Justificación de la mercantilidad
El contrato es mercantil porque la finalidad de comprar el material es su reventa con ánimo de lucro tras someterlo a un proceso de transformación industrial o comercial.
3. Perfección del contrato y responsabilidad por falta de conformidad
El contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Al tratarse de una venta a ensayo, se requiere que se cumpla la condición suspensiva a la cual se encuentra sometida la eficacia de la compraventa.
El vendedor no solo responde por vicios ocultos o evicción, sino también ante la falta de conformidad, pues está obligado a entregar exactamente lo que prometió, tal como se expone en el caso. Además, existía un acuerdo previo según el cual, ante un resultado insatisfactorio del ensayo, no se efectuaría el pago. Si este extremo se demuestra, no habría incumplimiento de contrato por parte del comprador y la empresa CMC podría solicitar la resolución del contrato.
Si no se logra demostrar dicho pacto y la empresa Posamite alega incumplimiento contractual, esta última podría exigir el cumplimiento o la resolución por vía extrajudicial, mediación o mediante una demanda en la vía judicial civil.
Desde otra perspectiva, existe un claro incumplimiento del vendedor debido a que el producto entregado no cumple con los objetivos técnicos marcados.
Respecto a la prescripción de las acciones, según la doctrina del Tribunal Supremo (TS), esta podrá interrumpirse tanto por reclamaciones judiciales como por reclamaciones extrajudiciales.
4. Calificación como venta a ensayo
El supuesto podría calificarse técnicamente como una venta a ensayo (artículo 328 CCom), en virtud de la cual el comprador se reserva la facultad de examinar o ensayar la mercancía (al haberla adquirido sin tener el género a la vista) y de rescindir el contrato en caso de que el resultado del ensayo le sea insatisfactorio, sin necesidad de indemnizar al vendedor.
5. [Sin contenido en el original]
Sección reservada para el desarrollo de la resolución del supuesto número 5.
Práctica: Contrato de Concesión Mercantil
1. Calificación de la relación entre A Motors S.A. y FIAT
Se trata de un contrato de concesión mercantil (o distribución autorizada) porque la compañía FIAT cede a la sociedad A Motors S.A. el suministro de sus vehículos y productos con el fin de que esta última los revenda en un área geográfica delimitada y bajo las condiciones de marca pactadas.
2. Diferencias con otros contratos de colaboración y distribución mercantil
- Diferencia con el contrato de franquicia: En la franquicia no solo se concede el derecho a revender productos, sino que se transmite el derecho a explotar un modelo de negocio propio mediante la cesión de un conjunto de conocimientos técnicos y comerciales (know-how) y el uso de la marca, para que el franquiciado explote la actividad de forma idéntica al franquiciador. En la concesión, el concesionario se limita a revender los productos suministrados bajo las directrices de la marca.
- Diferencia con el contrato de agencia: En el contrato de agencia, el agente actúa por cuenta y nombre del principal; las mercancías viajan y se entregan por cuenta y riesgo de la casa representada, la cual responde del saneamiento frente a la clientela y soporta el riesgo de impagos. En cambio, en la concesión, el concesionario adquiere en firme la mercancía del concedente, actuando en nombre y por cuenta propia. Todos los riesgos de transporte, cobro y saneamiento de la entrega al cliente final pesan sobre el concesionario. No obstante, el concedente asegura la homogeneidad de la red mediante la imposición de directrices y cargas comerciales.
3. Área de actuación de «A Motors, S.A.» y su influencia en el caso
En el contrato escrito de concesión se estipuló que la zona de actuación exclusiva sería la provincia de La Coruña, exceptuando el área de influencia de Santiago de Compostela. Sin embargo, en la práctica real de la relación comercial, se comprendió toda la provincia sin exclusiones. Años después, la concesionaria envió un fax a FIAT solicitando que dejara de actuar directamente en Santiago, lo cual fue rechazado por la marca. No obstante, queda acreditado que, por la vía de los hechos y de la ejecución contractual, la zona geográfica real abarcaba la totalidad de la provincia, lo que influye a favor de los derechos de exclusividad de la concesionaria.
4. Análisis del incumplimiento de objetivos de ventas y argumentos de defensa
En lo que respecta a la obligación de compra mínima de productos contractuales para mantener un nivel de stock, el contrato concede al distribuidor la facultad de devolver al fabricante «los productos suministrados y no pedidos por clientes una vez transcurran sesenta días desde su adquisición».
Argumentos de defensa para el concesionario:
- Debe alegarse que no ha existido dejadez ni falta de diligencia en la actividad comercial, sino que el descenso de ventas responde a una coyuntura económica desfavorable o a una «mala época» del mercado.
- Se debe demostrar que en ejercicios anteriores sí se alcanzaron los objetivos de venta pactados.
- La exigencia unilateral de objetivos que se sitúen notablemente por encima de la media del sector o de la zona puede ser calificada como una práctica abusiva.
- Debe valorarse el esfuerzo de venta realizado por el concesionario, aplicando un criterio de interpretación integradora del contrato basado en la buena fe contractual.
5. Aplicación analógica de la indemnización por clientela del contrato de agencia
Sí, cabe la aplicación analógica de la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA) al contrato de concesión mercantil tras su extinción. Para ello, es requisito indispensable que la situación del concesionario sea equiparable a la del agente (aportación de clientela aprovechable por el concedente, subsistencia de ventajas sustanciales para este y que la resolución contractual no se deba a un incumplimiento del concesionario).
6. Jurisprudencia sobre indemnización por clientela en contratos de concesión
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, la Sentencia del Pleno de 15 de enero de 2008) admite la aplicación analógica del artículo 28 de la LCA al contrato de concesión. Las condiciones exigidas son la efectiva aportación de clientela por parte del concesionario y el potencial aprovechamiento de la misma por el concedente tras la extinción del contrato, correspondiendo la carga de la prueba al concesionario que la reclama.
7. Sustento normativo de la analogía
La aplicación analógica del régimen de indemnización por clientela al concesionario se sustenta en el artículo 4.1 del Código Civil en relación con la Ley de Contrato de Agencia, siempre que exista identidad de razón y que la extinción del contrato no se deba a un mero automatismo o a criterios miméticos aplicados sin ponderar las circunstancias del caso concreto.
8. Datos económicos y evolución del sector de concesionarios de automoción
Los concesionarios de automóviles representan un pilar fundamental para el PIB industrial y el empleo en España. En los últimos años, el negocio ha experimentado transformaciones drásticas debido a la digitalización, la transición hacia el vehículo eléctrico, la aparición de nuevos modelos de suscripción y movilidad compartida, y la tendencia de los fabricantes a sustituir los contratos de concesión tradicionales por contratos de agencia genuinos o no genuinos.
Práctica: Cuenta Corriente Bancaria y Préstamo Bancario (Práctica 1.A)
1. Concepto del contrato de cuenta corriente bancaria
Mediante el contrato de cuenta corriente bancaria, la entidad de crédito se obliga a realizar por cuenta del cliente las operaciones de cobro y pago pactadas que son inherentes al denominado servicio de caja, actuando como soporte operativo de la relación bancaria.
2. Obligaciones de las partes
- Obligaciones de la entidad de crédito: Atender las órdenes de pago del cliente, llevar a cabo la rendición de cuentas periódica, cumplir rigurosamente con el deber de información, prestar de forma diligente el servicio de caja y notificar con la antelación legal oportuna cualquier modificación de las condiciones contractuales.
- Obligaciones del titular de la cuenta: Entregar y mantener la provisión de fondos suficiente para que la entidad pueda atender las órdenes de pago emitidas, regularizar los descubiertos que pudieran producirse y restituir cualquier cantidad que haya sido cobrada indebidamente.
3. Cuenta corriente mancomunada
Que una cuenta sea mancomunada o conjunta significa que dos o más personas comparten la titularidad de la misma, pero para realizar cualquier operación que suponga una disposición de fondos o disminución del saldo se requiere el consentimiento conjunto de todos los titulares (no así para los ingresos, que pueden realizarse de forma individual). Jurídicamente, se presume que los fondos pertenecen conjuntamente a los cotitulares, salvo prueba en contrario.
4. Régimen jurídico del descubierto en cuenta
No es correcta la afirmación de que no se deban satisfacer intereses por los descubiertos. El cliente está obligado a pagar los intereses pactados, con el límite legal de que el interés del descubierto en cuentas de consumidores no podrá superar en 2,5 veces el interés legal del dinero. La naturaleza jurídica del descubierto es la de un anticipo de fondos o concesión de crédito por parte de la entidad.
5. [Sin contenido en el original]
Sección reservada para el desarrollo de la resolución del supuesto número 5.
6. Diferencias entre préstamo bancario y apertura de crédito
- Préstamo bancario: Es un contrato real o consensual por el cual la entidad de crédito entrega una suma de dinero determinada al cliente, obligándose este a restituir la misma cantidad en los plazos convenidos y a pagar los intereses pactados sobre la totalidad del capital entregado.
- Apertura de crédito (línea de crédito): Es un contrato por el cual la entidad de crédito se obliga, dentro del límite cuantitativo y temporal pactado y a cambio de una comisión, a poner a disposición del cliente sumas de dinero según sus necesidades. El cliente solo devenga intereses por las cantidades efectivamente dispuestas, además de las comisiones por el saldo no dispuesto.
Práctica: Derecho Bancario, Transporte y Seguro
1. Naturaleza jurídica del crédito documentario
El crédito documentario es un contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, al carecer de una regulación legal específica en el Código de Comercio. Por consiguiente, su régimen jurídico se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, las disposiciones generales del Código Civil y del Código de Comercio, los usos mercantiles y, de manera fundamental, por las «Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios» (UCP 600) redactadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
2. Identificación de las partes y relaciones contractuales
En la operación descrita intervienen los siguientes sujetos:
- A. Sociedad española EXEs: Actúa en la posición de compradora y, jurídicamente, es la ordenante de la apertura del crédito documentario.
- B. Banco Exterior de España: Es el banco emisor, encargado de emitir la carta de crédito por instrucción de su cliente (la sociedad española).
- C. Sociedad portuguesa: Actúa en la posición de vendedora y es la beneficiaria del crédito documentario, obligada a entregar la documentación requerida para el cobro.
- D. Banco angoleño: Actúa como banco avisador o pagador, responsable de notificar y/o efectuar el pago a la sociedad portuguesa por cuenta y encargo del banco emisor.
Asimismo, coexiste un contrato de transporte de mercancías regulado por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, las disposiciones del Código Civil y los Tratados Internacionales aplicables (como el Convenio CMR). Las partes de este contrato de transporte son:
- a) Cargador: La sociedad portuguesa, que contrata la realización del transporte de los bienes.
- b) Porteador: El transportista que asume la obligación de realizar el traslado de las mercancías.
- c) Destinatario: La sociedad española EXEs, a quien van dirigidas las mercancías.
3. Análisis de responsabilidad e incumplimiento en el crédito documentario
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, es el ordenante (la sociedad española EXEs) quien dispone de los argumentos más sólidos a su favor. El Banco Exterior de España tenía la obligación contractual de examinar con rigurosidad la adecuación y conformidad de los documentos representativos de las mercancías antes de proceder a su aceptación o pago, obligación que ha incumplido en su condición de banco emisor.
Por su parte, el Banco Angoleño, de acuerdo con las instrucciones del Banco Exterior de España, debía realizar el pago únicamente tras verificar la estricta conformidad de los documentos presentados por el beneficiario. Se constata un incumplimiento de las reglas de los créditos documentarios (y del principio de buena fe), las cuales exigen que el banco emisor «debe honrar» la presentación cuando esta sea conforme. Por el término «honrar» debe entenderse la obligación de pagar a la vista, aceptar un pago diferido o negociar, según corresponda.
Práctica: Derecho Concursal
1. Presupuestos del concurso y deber de solicitarlo
Para que proceda la declaración judicial de concurso de acreedores, deben concurrir los siguientes presupuestos:
- Presupuesto subjetivo: Que el deudor sea una persona física o jurídica (cualquier deudor común).
- Presupuesto objetivo: El estado de insolvencia del deudor, definido como la imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
- Insolvencia inminente y formal: El deudor puede solicitar el concurso de forma preventiva si prevé que no podrá cumplir sus obligaciones de manera inminente. Los acreedores, por el contrario, no están legitimados para solicitar el concurso basándose en una insolvencia meramente inminente; solo pueden hacerlo ante una insolvencia actual y fundada en hechos reveladores externos.
La solicitud de declaración de concurso puede ser instada por el propio deudor (concurso voluntario) o por los acreedores (concurso necesario), de conformidad con el artículo 3 de la Ley Concursal. No obstante, el deudor tiene el deber legal de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido, o debido conocer, su estado de insolvencia actual.
2. El convenio concursal y sus límites
El convenio es un acuerdo negociado entre el deudor y sus acreedores para superar la situación de insolvencia. La legislación concursal prohíbe expresamente los denominados «convenios liquidatarios» (aquellos que supongan la liquidación total del patrimonio). Los acreedores quedan vinculados por la decisión de la mayoría legalmente establecida.
Existen dos vías para la obtención de las mayorías necesarias: la celebración de una junta de acreedores o la tramitación escrita mediante la adhesión escrita a la propuesta de convenio.
En el marco de un concurso voluntario, la propuesta ordinaria de convenio puede contemplar una quita máxima del 50% del importe de los créditos ordinarios y una espera máxima de 5 años (salvo supuestos excepcionales autorizados). En el caso de un concurso necesario, el acreedor que instó el concurso (acreedor instante) cuenta con el privilegio de que una parte de su crédito sea clasificada como privilegiada (hasta el 50% de su crédito, según el artículo 91.7º), situándose en una posición preferente para el cobro.
3. Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor y los acreedores
La declaración de concurso produce efectos inmediatos sobre las facultades patrimoniales del deudor:
- Efectos sobre el deudor: Se limita su capacidad de obrar y de disposición sobre su patrimonio. El juez determinará en el auto de declaración el régimen aplicable:
- Régimen de intervención: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero su ejercicio queda sometido a la autorización o conformidad de la administración concursal (propio del concurso voluntario).
- Régimen de suspensión: El deudor es suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición, las cuales pasan a ser ejercidas de forma exclusiva por la administración concursal (propio del concurso necesario).
- Efectos sobre los acreedores: Se produce la integración de la masa pasiva (artículo 49), se suspende el devengo de intereses (salvo los garantizados con garantía real), se produce la continuación y acumulación de los juicios declarativos pendientes (artículo 51) y, fundamentalmente, se prohíbe el inicio de ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, así como el seguimiento de apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor (artículo 55).
4. Clasificación de los créditos en el concurso
De acuerdo con la normativa concursal, los créditos del supuesto se clasifican de la siguiente manera:
- A. Créditos de tres proveedores comerciales por importes de 250.000 €, 150.000 € y 100.000 €, sin garantías: Se clasifican en su totalidad como créditos ordinarios, al no disponer de ningún privilegio legal o real.
- B. Crédito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
- Las retenciones (15.000 €) se clasifican como crédito con privilegio general al 100% (artículo 91.2º).
- Las cuotas ordinarias (120.000 €) gozan de un privilegio general del 50% (60.000 €) de conformidad con el artículo 91.2º; el 50% restante (60.000 €) se clasifica como crédito ordinario.
- Los intereses y sanciones (8.000 €) se clasifican como crédito subordinado (artículo 92).
- C. Préstamos de los administradores a la sociedad por 50.000 €: Se clasifican como créditos subordinados (artículo 92.7º), por tratarse de créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor concursado.
- D. Gastos de tramitación del concurso y honorarios de la administración concursal (25.000 €): Se clasifican como créditos contra la masa (artículo 84), debiendo ser satisfechos a sus respectivos vencimientos con preferencia a los créditos concursales.
- E. Préstamo con hipoteca inmobiliaria sobre nave industrial (95.000 € de capital, 15.000 € de intereses y 10.000 € de costas presupuestadas): Se clasifica como crédito con privilegio especial (artículo 90.1º) hasta el límite del valor de la garantía o de la responsabilidad hipotecaria máxima inscrita. Cualquier exceso que supere dicha garantía se clasificará como crédito ordinario.
- F. Salarios adeudados por importe de 80.000 €: Se clasifican como créditos con privilegio general (artículo 91.1º), a excepción de la parte que pudiera tener la consideración de crédito contra la masa por corresponder a los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso (con el límite del doble del salario mínimo interprofesional).
*Nota aclaratoria sobre privilegios:*
- Crédito con privilegio especial: Aquel que afecta a determinados bienes o derechos de la masa activa (como las hipotecas o prendas). Permite al acreedor instar la ejecución separada del bien afecto bajo las condiciones legales.
- Crédito con privilegio general: Aquel que afecta a la totalidad del patrimonio del deudor, sin recaer sobre un bien concreto, y que se satisface con preferencia a los créditos ordinarios.
5. La Sección Sexta de calificación del concurso
La sección sexta es la fase final del procedimiento concursal destinada a la calificación del concurso como fortuito o culpable, determinando si en la generación o agravación del estado de insolvencia ha mediado dolo o culpa grave por parte del deudor o de sus administradores y liquidadores.
La apertura de la pieza de calificación procede con carácter general cuando se acuerda la apertura de la fase de liquidación o cuando se aprueba un convenio de acreedores.
La ley establece como excepción que no se abrirá la pieza de calificación cuando se apruebe un convenio que prevea, para todos los acreedores o para los de una clase determinada, una quita inferior al 33% o una espera inferior a tres años. No obstante, si el deudor incumple posteriormente dicho convenio, se procederá de inmediato a la apertura de la fase de calificación. Por tanto, si en el caso concreto las medidas acordadas son inferiores a dichos límites, no procederá la apertura de la sección sexta de calificación.

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