27 Ene
1) CARGA DE LA PRUEBA
En un proceso civil, la carga de la prueba la tiene quien alega los hechos. El art. 217 es muy importante a efectos de recursos, ya que se podrá atacar en apelación y en casación. Este artículo nos dice:
- Si hay dudas sobre un hecho importante al decidir → Si el juez duda sobre ciertos hechos clave, decidirá en contra de la parte que tenía la obligación de probarlos. Es decir, si quien debía probar un hecho no lo hace con suficiente certeza, su pretensión será desestimada.
- Obligación del demandante → Es el demandante (o el demandado reconviniente, quien contrademanda) quien debe probar los hechos que justifican su reclamo. Por ejemplo, si alguien reclama dinero, debe probar que existe esa deuda.
- Obligación del demandado → El demandado debe probar los hechos que podrían anular, impedir o reducir el reclamo del demandante. Es decir, debe probar cualquier hecho que demuestre que la demanda no debería prosperar, como el pago ya realizado o la inexistencia de la deuda.
- Casos especiales: competencia desleal o publicidad engañosa → En juicios sobre competencia desleal o publicidad engañosa, el demandado debe probar que las afirmaciones en su publicidad son verdaderas y precisas (inversión de la carga de la prueba).
Casos de discriminación → Si el demandante alega discriminación (por ejemplo, por sexo o identidad de género) y aporta indicios de que podría haber sucedido, el demandado debe justificar de manera objetiva y razonable las medidas que tomó, demostrando que no fueron discriminatorias (inversión de la carga de la prueba).
Otras normas → Estas reglas se aplican salvo que alguna ley disponga otro sistema específico de carga de la prueba en algún tipo de proceso.
Facilidad de prueba → El juez también tendrá en cuenta quién tiene más facilidad para probar ciertos hechos, asignando la carga de prueba de forma justa.
Hay dos tipos de carga de la prueba, atendiendo al sentido formal o material:
- Formal → Cómo se distribuye entre las partes la obligación de probar los hechos. Al demandante le corresponde probar los hechos constitutivos, es decir, los hechos que alega en su demanda. El demandado y el actor reconvenido tienen que probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia de los hechos alegados por el actor.
- Material → En sentido material, la carga de la prueba consiste en determinar a quién va a perjudicar, en el momento en que se dicte sentencia y tras la valoración de la prueba por el juez, la duda sobre la certeza de los hechos alegados por las partes. Ej.: si el tribunal considera dudosos los hechos alegados por el demandante, éste queda perjudicado.
PROCESOS DE UN JUICIO VERBAL
¿Cuándo se utiliza un juicio verbal? → Siempre se acude a juicio verbal cuando la cuantía es inferior a 15.000 €, a no ser que sea una materia del art. 250.1, que se decide por juicio ordinario; además, por razón de materia, todas las que se recogen en el mismo art. 250.1.
Todo lo que no vamos a detallar ahora está regulado en el juicio ordinario, porque es el procedimiento tipo; por eso hay tan pocos artículos específicos para el juicio verbal.
¿En qué se diferencia la demanda entre juicio verbal y juicio ordinario? → En los juicios verbales en los que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta. Es un formulario que se rellena: demandante, demandado, domicilio y lo que se pide, que está en la sede judicial electrónica.
Especialidades: demanda verbal de desahucio → Demandas de desahucio por razón de materia: el demandante puede anunciar el compromiso de condonar la deuda si se desaloja la finca; no pueden ser sucintas porque tienes que ir con abogado y procurador.
Todos los verbales del art. 250.1 hay que ir con abogado y procurador.
Cuando hay ocupantes dentro, puede denunciarse a quienes están dentro y notificarse al titular que abra la puerta. Es una especialidad de la demanda verbal.
No se pueden acumular acciones salvo:
- Que las acciones se basen en los mismos hechos.
- Que exista una acción principal acumulada con daños y perjuicios.
- Se puede acumular la reclamación de rentas al desahucio y la separación en el divorcio; excepto en esos casos no cabe la acumulación de acciones.
Citaciones y plazos
En la propia citación para la vista se indicará que en los 5 días siguientes a la recepción de la notificación hay que indicar las personas que se desea que sean citadas judicialmente para que declaren en calidad de partes, testigos y peritos. Desde que se aporta el dictamen pericial, el plazo para que citen al perito comienza desde su presentación.
Fases del juicio verbal
- Demanda.
- Admisión por LAJ (Letrado de la Administración de Justicia).
- Traslado para contestar: 10 días; citación para la vista.
- Notificación (5 días) para pedir al juzgado que cite al demandado, a los testigos y peritos el día de la vista.
Consecuencias de la incomparecencia
- Si el demandante no asiste a la vista: el demandado podrá tenerse en el acto por desistido al demandante de la demanda; se le impondrán las costas causadas y se le podrá condenar a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios.
- Si no comparece el demandado: se procederá a la celebración de la vista sin su intervención.
Desarrollo de la vista
- 1. Comparecen las partes:
Si manifiestan haber llegado a un acuerdo, solicitarán al tribunal que homologue lo acordado. Dicha homologación podrá ejecutarse por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y de convenios judicialmente aprobados.
El acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.
Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo correspondiente.
EXCEPCIONES PROCESALES
Consisten en que el demandado, en la contestación a la demanda, alega que falta algún requisito o presupuesto procesal necesario para dictar una sentencia sobre el fondo del asunto.
Las excepciones procesales suelen plantearse en la audiencia previa, regulada en los arts. 414 a 430 LEC. Entre ellas:
- Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases → Falta de capacidad procesal para comparecer en juicio o falta de poder del procurador. Si esto se estima, no se puede seguir adelante hasta que se subsane. Si no se subsana, se dictará auto poniendo fin al proceso.
- Cosa juzgada o litispendencia → La cosa juzgada se refiere al ámbito material: ya se ha resuelto el fondo del asunto. No se puede juzgar dos veces el mismo asunto. La litispendencia es la existencia de un proceso pendiente en otro juzgado por la misma causa. Si se estima, se termina el proceso.
- Falta del debido litisconsorcio → Por ejemplo, ser coheir: si me han demandado siendo sólo uno de los herederos, debería haberse demandado a todos. En este caso no se terminaría necesariamente el proceso, sino que debe intentarse la subsanación en la audiencia previa.
- Inadecuación del procedimiento → Es decir, si procede un juicio ordinario (JO) y se ha incoado por juicio verbal (JV), o viceversa.
Es posible alegar, según el art. 405, la indebida acumulación de acciones: el demandado puede alegar que el actor ha acumulado acciones en la demanda que no son acumulables.
En el juicio verbal las excepciones se plantean en la contestación a la demanda y la forma de proceder suele ser: traslado al demandante para que conteste en 5 días; una vez contestada, el juez dicta sentencia mediante auto.
Excepciones materiales (o de fondo)
Son las que versan sobre el fondo del asunto. Consisten en introducir hechos nuevos que podrán ser de tres tipos; se hacen en la contestación a la demanda (tanto en el juicio ordinario como en el juicio verbal) y se resuelven en la sentencia:
- Impeditivos → Impiden que produzcan efectos los hechos alegados por el actor. Ej.: reclamar una cantidad por un contrato que es nulo porque se alega que la firma no es auténtica. Cuando se alegan hechos impeditivos, deben probarse, pues son hechos del demandado frente a los del actor.
- Extintivos → Extinguen la eficacia jurídica de los hechos alegados por el actor. Ej.: el demandado alega que ya ha pagado la cantidad reclamada.
DOCUMENTOS PROCESALES
Documentos procesales (de forma). Art. 264
Se refiere a la demanda y la contestación a la demanda. Debe incluirse la certificación del registro electrónico o referencia al número asignado. Además, hay que aportar documentos que acrediten la representación del litigante. Por ejemplo, si demanda una sociedad, hay que acreditar la representación del administrador. También, si la cuestión es por razón de cuantía, hay que acreditar el valor de la cosa litigiosa.
3.2. Documentos sobre el fondo del asunto. Art. 265
Ej.: certificación registral que acredite la titularidad de un inmueble o certificación del registro mercantil que acredite la condición de administrador. Si existe dictamen pericial, debe aportarse junto con la demanda.
Si el demandante no dispone de un informe en el momento procesal y no puede esperar porque prescribe la acción, puede interponer la demanda mencionando que el informe se aportará en el momento procesal oportuno, dando traslado a la otra parte.
Si se es beneficiario de asistencia jurídica gratuita y se necesita perito judicial, no es posible aportarlo con la demanda hasta que se conceda el derecho; habrá que esperar.
Los informes de profesionales de investigación privada también son admisibles, según las reglas aplicables.
Si no se aportaron documentos en la demanda porque no se consideraban necesarios, pero en la contestación a la demanda se hace mención de un hecho que debe acreditarse con nuevos documentos, se pueden aportar posteriormente (art. 265.3).
3.3. Supuestos especiales. Art. 266
Documentos que justifiquen el título en cuya virtud se piden alimentos cuando este sea el objeto de la demanda. Ej.: documentos que certifiquen la relación de parentesco (padre e hijo) si el objeto de la demanda son alimentos.
En demandas de retracto hay que consignar el precio y acreditarlo documentalmente.
COSTAS
Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados por su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso, y costas la parte de éstos que se refiera al pago de los siguientes conceptos:
- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivos.
- Inserción de anuncios o edictos que deban publicarse obligatoriamente en el curso del proceso.
- Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- Derechos de peritos y demás abonos a personas que hayan intervenido en el proceso.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, salvo los que solicite el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
- Derechos arancelarios que deban abonarse por actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en otros procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.
Tasas de costas y tasación
Una vez que hay una sentencia que condena en costas, hay que tasar las costas, es decir, determinar la cuantía de esas costas. La tasación la realiza el LAJ (Letrado de la Administración de Justicia). Esto se solicita cuando la condena en costas es firme, puesto que si se apela puede cambiarse el sentido de la condena.
Cuando la resolución es firme, las personas que hayan intervenido en el juicio presentan una minuta de sus derechos y honorarios. Los procuradores se rigen por arancel y los abogados por minuta. Hay que recordar que existe un límite de 1/3 frente al juez (no entre abogado y cliente).
Una vez que se remiten al LAJ las minutas y aranceles, se dará traslado a las partes y en 10 días la parte contraria podrá impugnar la tasación de costas. Si se impugnan por resultar excesivos los honorarios, se dará traslado al abogado afectado y en el plazo de 5 días podrá aceptar o justificar su minuta.
APELACIÓN
El recurso de apelación es la segunda oportunidad. El art. 24 CE reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y, en este contexto, a una segunda instancia cuando proceda. La apelación permite que un tribunal superior revise la resolución de primera instancia.
Es un recurso ordinario: basta con que ocasione un perjuicio a quien lo interpone. Es devolutivo porque se resuelve en un tribunal distinto al que dictó la resolución impugnada.
Se puede interponer contra sentencias y autos que pongan fin a la primera instancia. Incluimos autos cuando el procedimiento no termina en sentencia sino en auto (homologación, sobreseimiento, etc.). Estos autos también pueden ser recurridos en apelación.
Una vez interpuesto el recurso de apelación, se abre la segunda instancia. En teoría, el tribunal superior revisará toda la primera instancia; en la práctica, la revisión suele centrarse en los vicios alegados y en las pruebas que generen dudas relevantes.
Competencia funcional
¿Quién conoce los recursos? Si la resolución la ha dictado el juzgado de paz, lo conocerán los juzgados de primera instancia (en caso de conciliación solamente). Si la resolución la ha dictado un juzgado de primera instancia, lo resolverá la Audiencia Provincial (art. 455.2 LEC).
Ámbito y efectos del recurso de apelación
Cuando se recurre en apelación se persigue que se revoque la resolución objeto del recurso y que en su lugar se dicte otra favorable. La resolución en apelación solo puede pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso, sobre las cuestiones planteadas por la otra parte en el escrito de oposición o impugnación.
Además, la resolución nunca puede perjudicar al apelante salvo que se estime la oposición del apelado. Esto es la prohibición de la reformatio in peius: quien apela no puede quedar en peor situación que antes del recurso (salvo que la otra parte también haya apelado).
Fases
4.1. Interposición (art. 458)
Se interpone ante el tribunal competente y el plazo es de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia. Debe contener las alegaciones en que se funda la impugnación. No basta con alegar un perjuicio: hay que indicar qué infracciones de normas o garantías procesales se han cometido en primera instancia y alegar la posible indefensión.
Por ejemplo, si en la audiencia previa se inadmitió documental relevante sin motivación y se recurrió en reposición, debe constar la denuncia oportuna de la infracción si hubo ocasión procesal para ello (art. 459).
El recurso de apelación impugnando la mera valoración de la prueba no procede, salvo que se alegue valoración arbitraria o infringimiento de normas que determinan la valoración.
Documentos que deben acompañarse al escrito (art. 270): sólo pueden presentarse en apelación los documentos previstos en dicho precepto; debe justificarse por qué no se aportaron en primera instancia (documento nuevo, imposibilidad sobrevenida, etc.). El recurso no es fundamentalmente una fase probatoria, sino revisora.
Con carácter previo a su admisión, el LAJ dicta diligencia de ordenación para que el órgano que dictó la resolución eleve las actuaciones.
4.2. Sustanciación
La sustanciación comprende el escrito de oposición al recurso (o el de impugnación interpuesto por quien inicialmente no recurrió). Se realiza de forma análoga al escrito de interposición. Salvo los casos del art. 270, no pueden acompañarse documentos ni solicitarse nuevas pruebas.
Es importante distinguir entre la oposición al recurso (traslado normal por principio de igualdad de las partes; plazo de 10 días) y el escrito de impugnación presentado por quien no recurrió inicialmente (que requiere traslado a la parte contraria).
El paso siguiente es la admisión de pruebas y el señalamiento de vista (art. 464). Si se han propuesto nuevas pruebas y se admiten, el tribunal señalará día para la vista. Si no hay prueba admitida, puede haber vista a petición de alguna de las partes si el tribunal lo considera necesario.
4.3. Decisión (art. 465)
La apelación se resuelve mediante auto cuando se interpone contra un auto, y mediante sentencia cuando se interpone contra una sentencia. La resolución puede ser estimatoria o desestimatoria. Si es estimatoria puede ser por razones procesales o por razones de fondo.
- Supuesto 1 de estimación → Si la infracción procesal se cometió al dictar sentencia en primera instancia, el tribunal de apelación puede revocar la sentencia apelada y resolver la controversia de forma contradictoria con la anterior.
- Supuesto 2 → Si la infracción procesal es tan grave que origina la nulidad de las actuaciones o de parte de ellas, se repondrán las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.
RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación debe articularse en motivos: no se pueden acumular en un mismo motivo infracciones diferentes. Cada motivo debe contener la norma infringida y un resumen claro de la infracción. Es preciso acompañar copia de la sentencia impugnada y, en su caso, el texto de las sentencias que se alegan por interés casacional.
Admisión → Si se admite el recurso por la Audiencia Provincial (difícil), ésta remitirá los autos al Tribunal Supremo y emplazará a las partes en 30 días para que comparezcan ante él.
Sustanciación → Se dará traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que se oponga por escrito en 20 días. En su caso, habrá vista y, después de ello, se resolverá.
Motivos de casación (art. 477.2)
- Infracción de norma procesal: por ejemplo, no permitir hablar en la vista o no seguir el orden procesal. Para poder discutirlo en casación, hay que haber denunciado la infracción en el momento procesal oportuno (en primera instancia y en apelación cuando proceda).
- Infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva y funcional: si conoce un órgano distinto del competente, el procedimiento puede ser nulo, debiendo haberse puesto de manifiesto oportunamente.
- Normas procesales reguladoras de la sentencia: la sentencia debe ser clara, precisa, congruente y motivada (art. 218).
- Infracción procesal que origine indefensión o que sea tan grave que pueda producir la nulidad.
- Vulneración de derechos del art. 24 CE: tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, etc.
- Interés casacional: la resolución se opone a la jurisprudencia del TS; cuando exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; o cuando no exista doctrina del TS sobre la norma (norma nueva).
También cabe casación cuando se trata de sentencias que afectan a derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo (arts. 14 a 29 CE); en estos casos no se exige interés casacional.
La valoración de la prueba y la calificación de los hechos controvertidos, en general, no son objeto de casación.
Procedimiento
- Interposición → Ante el órgano que dictó la resolución que se impugna (por ejemplo, la Audiencia Provincial). Plazo: 20 días desde la notificación. El escrito debe justificar el motivo (procesal o sustantivo) y el interés casacional. Si cumple requisitos, se dicta providencia y se tiene por interpuesto el recurso.
- Si no se admite el recurso en la Audiencia y ésta impide su elevación al Tribunal Supremo, cabe interponer queja ante el Tribunal Supremo.
- El escrito de interposición debe contener la fundamentación completa y señalar si se solicita vista.
REVISIÓN
Una sentencia firme no puede recurrirse, pero sí puede impugnarse mediante el incidente de revisión. Los motivos de revisión están previstos en el art. 510.1 y, entre ellos, destacan:
- Que la parte que ganó el juicio haya ocultado documentos decisivos y esos documentos aparezcan con posterioridad.
- Que se hubieran tenido en cuenta documentos que posteriormente, en un proceso penal, se declaren falsos.
- Que un testigo o perito haya sido condenado por falso testimonio.
- Que existan actos de cohecho, violencia o manipulación en el proceso penal que afecten la validez de la sentencia.
- Supuestos derivados de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): para acceder al TEDH debe agotarse la vía interna (TS, TC). Si el TEDH reconoce la vulneración, se podrá solicitar la revisión de la sentencia interna. El plazo para la revisión varía según el supuesto; en algunos casos se fija un plazo de 5 años.
OBSERVACIONES FINALES
El derecho procesal civil exige precisión formal y substancial: plazos, presentación documental y alegaciones oportunas son esenciales. La defensa eficaz obliga a denunciar en su momento las irregularidades procedimentales y a acompañar la documentación prevista por la Ley. Para interponer recursos (apelación, casación, revisión) es imprescindible ajustar el contenido del escrito a los requisitos legales y fundamentar los motivos con claridad y con referencia normativa y jurisprudencial pertinente.

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