15 May

El atractivo terrible que poseen las formaciones colectivas que se embriagan con la promesa de una comunidad humana no problemática, basada en una palabra infalible, consiste en que suprimen la indecisión y la duda, la necesidad de pensar por sí mismo, otorgan a sus miembros una identidad exaltada por la participación, separan un interior bueno –el grupo– y un exterior amenazador. Así como se ahorra sin duda la angustia, se distribuye mágicamente la ambivalencia en un amor por lo propio y un odio por lo extraño y se produce la más grande simplificación de la vida, la más espantosa facilidad.

Las bancadas fomentan esto.

Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Falta capacitación.

Las Bancadas Políticas

Una bancada es el grupo de miembros de las corporaciones públicas (Congreso, Asambleas, Concejos y JAL) elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos. De acuerdo con esta legislación, sus miembros tienen la obligación legal de actuar en grupo y coordinadamente.

Beneficios de las Bancadas

Dichos costos de transacción se reducen, pues es más fácil lograr acuerdos entre cinco o seis bancadas –si estas actúan como cinco o seis actores en la discusión– que, por ejemplo, entre todos los congresistas.

Lo anterior facilita y eleva el nivel de los debates, que deberían quedar reducidos al encuentro de las posiciones de las bancadas y, además, vuelve más transparente la relación entre los gobernantes y las corporaciones públicas. (Se podría decir que, como cada partido solo termina con una idea en general, no se mira lo que cada individuo quiere).

Conceptos Clave

JAL
Junta Administradora Local.
Asamblea Departamental
Corporaciones públicas de carácter político y administrativo que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio. Están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos por voto directo y universal para un período de cuatro años, con posibilidad de ser reelectos de forma inmediata. Emiten ordenanzas y resoluciones de obligatorio cumplimiento en la localidad.

Aplicación del Régimen de Bancadas: Aún Incompleta

  • Su aplicación aún es incompleta.

Un aspecto que incide de manera trascendental en la efectiva implantación del régimen, como las sanciones a quienes lo incumplan, por expresa disposición de la Ley 974, quedó dependiente de lo que se establezca en los estatutos de los partidos y movimientos. Lo cual puede ser inconveniente, si se tiene en cuenta que frente al objetivo de no quedar por debajo del ‘umbral’, los partidos pueden carecer de suficientes incentivos para sancionar fuertemente a sus miembros, especialmente a aquellos con mayor votación. A manera de conclusión, el régimen de bancadas fue un avance importante hacia una mejor gestión de lo público por parte del Estado, pero tal y como quedó la Ley 974 –aun después de las sentencias de la Corte Constitucional– sigue incompleto porque le ‘faltan dientes’.

La ley de las bancadas le quita poder fuerte a los partidos políticos que no tienen sitios especiales, pero fortalece a las coaliciones y, por lo tanto, se pueden pasar leyes de una forma más fácil al hacer que todos tengan que votar por lo mismo.

Image

Por ejemplo, es el caso de los congresistas santandereanos quienes tuvieron que votar a favor de la reforma a sabiendas de que el Departamento saldría afectado con la norma.

Otra situación diferente les ocurre a los legisladores de Cundinamarca e incluso Norte de Santander, que no recibe tantos beneficios por este concepto.

Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/politica/78945-para-votar-el-proyecto-de-regalias-no-deberia-haber-disciplina-de-bancada-. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Vanguardia.com

El Fenómeno del Abstencionismo

Permitir el abstencionismo permite:

Cifras de Abstención

En las elecciones del pasado 9 de marzo de 2014, 32.832.856 colombianos eran aptos para votar y solo acudieron a las urnas 14.310.367, una cifra que deja mucho que desear y peor aún si le sumamos el número de votos nulos que fue cercano a los 2 millones.

En las pasadas elecciones presidenciales de 2010 (primera vuelta), de los 29.983.279 ciudadanos convocados a las urnas, ejercieron este derecho ciudadano 14.699.845 personas, lo que representa un 51 %. http://www.semana.com/especiales/porque-colombia-no-vota/index.html

Si bien es cierto que la democracia cuesta, también se suman los altos recursos que se destinan para unas elecciones. El proceso electoral del 2014 le está costando al Presupuesto de la Nación $569.000 millones, es decir, $337.000 millones más que lo invertido en 2010.

De cualquier manera, el nuevo Congreso que se posesionará el 7 de agosto de 2010 representa únicamente al 41,1% de los colombianos, sin tener en cuenta la cantidad de votos nulos y de votos en blanco (11% y 6% respectivamente).

Según datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el 98,40% escrutado, en las elecciones para el Senado se registra una participación de 14,3 millones de personas de los 32,7 millones convocados (43,58 %), mientras que para la Cámara de Representantes fue de 43,57 %. 10 de marzo de 2014.

http://www.elespectador.com/noticias/politica/oea-recomienda-colombia-estudiar-fenomeno-de-abstencion-articulo-479848

El abstencionismo electoral sigue preocupando al sistema democrático colombiano. Se mantiene entre un 55% y un 60 %, cifra que sigue siendo alta y que demuestra la apatía de los votantes que es inversamente proporcional a la clase política y a sus dirigentes.

Por eso, los candidatos que ofrecen esas canonjías a sus electores son los que gozan del abstencionismo porque ya tienen considerado cuántos son los que van a depositar el voto para que los lleve a determinada corporación, mientras que los que se abstienen no se dan cuenta de que con dicha actitud permiten que alcancen una curul quienes llegan a legislar por intereses particulares y a recuperar lo que invirtieron en la respectiva campaña.

Dostoievski entendió, hace más de un siglo, que la dificultad de nuestra liberación procede de nuestro amor a las cadenas. Amamos las cadenas, los amos, las seguridades porque nos evitan la angustia de la razón.

Derechos de la Oposición

Artículo 112 Constitución

Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

Deja un comentario