18 Feb

Inexistencia de jerarquía normativa en Derecho internacional.
Ventajas del tratado internacional frente a otras fuentes formales. Regulación: – CV de 23 de Mayo de 1969. – Orden interno – Elementos que han de concurrir para que un texto se considere tratado (art.
2.1.A). A) – Se entiende por «tratado» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;» – Valor relativo de esa definición (art. 3) y la adaptación de la misma. Elementos: a) elemento formal. Acuerdo que conste por escrito. •Libertad de forma siempre que recoja la intención de las partes de crear obligaciones jurídicas. • irrelevancia de la denominación. • Acuerdos en forma simplificada (canjes de cartas o notas). B) elemento subjetivo. Capacidad para concluir tratados. •Capacidad general de los Estados (art. 6 CV 1969). • Estados de estructura compleja. España (art. 149.1.3 CE). • Organizaciones internacionales (CV 21 de Marzo de 1986). Personalidad jurídica funcional de las OO.II. C) elemento teleológico. Producir efectos jurídicos. • Los textos políticos (acuerdos entre caballeros). Ausencia de responsabilidad por incumplimiento. Dificultad de identificación del carácter jurídico o político de un texto internacional. •d) elemento NORMATIVO. Regido por el Derecho internacional Clases: • Tratados/acuerdos en forma simplificada: Diferencias en cuanto al procedimiento de conclusión. •Tratados entre Estados o con otros sujetos de Derecho internacional (o de éstos entre sí). • Tratados constitutivos de Organizaciones internacionales. • Tratados bilaterales/multilaterales (abiertos y cerrados). 2. La celebración de los tratados internacionales : •Intervención de dos ordenamientos en la celebración de tratados (Derecho internacional y Derecho interno de los Estados). • Posibles consecuencias de esa interacción entre ambos ordenamientos. La violación del Derecho interno como vicio del consentimiento del Estado (art. 46 CV). • Fases del procedimiento internacional (especialmente arts. 6 a 18 CV) en torno a la manifestación del consentimiento del Estado. Esquema Celebración TI, Fases: a) Fase inicial I: Los Estados que participan en esta fase del proceso de celebración de los Tratados son Estados negociadores. Los representantes del Estado han de disfrutar de plenos poderes (art. 2.1 c). Caben diferentes tipos de representación (art. 7). I. Negociación (art. 7) intercambio de puntos de vista y presentación de propuestas. Alcance y consecuencias del principio de buena fe (art. 18 CV). Remisión al Derecho interno para determinar los órganos competentes de la negociación. Derecho español: acuerdo del Consejo de Ministros y papel del MAE (Ley 50/1997 –art. 5.1.D)- y Decreto 801/1972 –art. 9-). Representación: art. 7 CV Expresa: los plenos poderes Implícita Por razón cargo: Capacidad de representación inherente. Jefe E, Jefe Gob. MAE. Derecho español (Decreto 801 –art. 5-). Inexistencia o no respeto de los plenos poderes y necesidad de confirmación ulterior por el Estado (art. 8 CV). II. Adopción (art. 9) Expresión del acuerdo sobre el texto concreto (tratados bilaterales, unanimidad; tratados multilaterales, 2/3) de los Estados participantes. Unanimidad como regla general y excepciones (art. 9 CV). Tratados concluidos en el seno de una OO.II. (art. 5 CV). III. Autenticación (art. 10) Aceptación del texto como definitivo y auténtico (art. 10 CV). Distintos procedimientos: Derecho español: rúbrica en el texto de tratados bilaterales y firma en acta final de la conferencia en que se adopte en convenios multilaterales (Decreto 801 –arts. 11 y 12-). Cuestiones generales relativas a la fase inicial de adopción de tratados en Derecho español: La función del Gobierno de dirigir la política exterior (art. 97 CE). Papel del Jefe del Estado (art. 56.1 CE). Control de las Cortes sobre la actividad negociadora (art. 66.2 CE). B) Fase final: Manifestación del Estado en quedar obligado por el Tratado.
Es el acto por el que el Estado hace constar que consiente en quedar obligado por el tratado (Es. Contratante). Existe libertad de forma: firma, ratificación, adhesión… (Art.. 11 a 15). Una vez prestado el consentimiento, el Estado deviene Estado contratante respecto de ese Tratado Entrada en vigor del Tratado. Surte plenos efectos jurídicos. Los Estados para los que el Tratado ha entrado en vigor se denominan Estados parte.
Evolución del sentido de la ratificación. El papel del legislativo. Aparición de nuevas formas de manifestación del consentimiento: aceptación, aprobación y adhesión (art. 11 CV). El valor del acuerdo de las partes en cuanto a la forma de emisión del consentimiento (art. 12 y ss. CV). Presunción del consentimiento en obligarse por todo el tratado y posibilidad de consentimiento parcial. Derecho español: iniciativa del Gobierno (Ley 50/1997 -art. 5.1.E)-), remisión a las Cortes Generales. Participación de las Cortes Generales. Tres tipos de tratados (arts. 93 y 94.1 y 94.2 CE): a) tratados cuya ratificación debe ser autorizada por las Cortes mediante LEY ORGÁNICA. Cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93 CE).  b) tratados cuya ratificación debe ser autorizada por las Cortes mediante LEY ORDINARIA: de carácter político y militar, que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del Título I CE, que impliquen obligaciones financieras o que supongan modificación, derogación o desarrollo legislativo (art. 94.1 CE).


 c) tratados sobre cuya ratificación se debe INFORMAR inmediatamente a las Cortes. Cláusula residual (artículo 94.2 CE). La trascendencia de la CALIFICACIÓN de los tratados. Iniciativa del Gobierno y papel del CONSEJO DE ESTADO (L.O. 3/1980 –art. 22.1-). Papel del Jefe del Estado en la manifestación del consentimiento de España en obligarse mediante tratados (art. 63.2 CE).

3. El control de Constitucionalidad de los Tratados: Control a priori (art. 95 CE), control material de constitucionalidad y exigencia de previa revisión constitucional. Control a posteriori (arts. 161 CE y 27 LOTC), control formal y material. Vías de control: recurso y control de inconstitucionalidad. El riesgo de la responsabilidad internacional de España. I) Normativa Básica: Artículos 95.2 y 161.1.A de la Constitución Artículos 78 y 27.2.C de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Se debe igualmente tener en cuenta la Declaración de 1 de Julio de 1992 del Tribunal Constitucional. Reglamentos del Congreso y del Senado. II) Tipos de Control de Constitucionalidad: Por el objeto de estudio: control intrínseco de constitucionalidad (adecuación o no del contenido del Tratado al de la CE) control extrínseco (relativo a lsoi procedimientos internos de celebración del tratado) Por el momento de realización: Control a priori o preventivo (antes de la manifestación del consentimiento) Control represivo o a posteriori (una vez celebrado el tratado y publicado el mismo) III) Control previo de constitucionalidad: Constitucionalidad intrínseca Órganos legitimados (Reglamentos) Declaración de 1 de Julio de 1992 del TC . IV) Declaración de inconstitucionalidad de los TI: Recurso de inconstitucionalidad Órganos legitimados para presentarlo (art. 32 L.O.T.C.) Plazo 3 meses desde la publicación Procedimiento. Cuestión de inconstitucionalidad (art. 29.1 L.O.T.C.) Promovida por jueces o tribunales, de oficio o a instancia de parte Plazo de presentación 4. El régimen de las Reservas: Concepto de reserva (art. 2.1.D) CV) excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado. Las reservas como mecanismo para ampliar la participación en los tratados. Universalidad v. Integridad. La fragmentación de regíMenes jurídicos. Distintos derechos y obligaciones para los Estados El acuerdo de las partes en cuanto a la posibilidad de reservas (art. 19 CV). Elementos de la reserva: declaración UNILATERAL sin carácter autónomo. Su efecto jurídico depende de la respuesta de los demás Estados. En el momento de MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO. La necesaria ratificación posterior de reservas planteadas anteriormente. Acto escrito y comunicado a todas las partes. Objetivo de modificar el régimen de ese tratado para las relaciones del Estado emisor con los demás Estados parte. Papel del depositario respecto a las reservas. Función administrativa y no interpretativa. Fragmentación del régimen jurídico del tratado consecuencia de las reservas (art. 21 CV). Posibilidad de aceptación u oposición de los demás Estados. Aceptación tácita tras doce meses desde su notificación sin oposición de otro Estado (art. 20.5 CV). ACEPTACIÓN: modificación del tratado en las relaciones entre Estado autor de la reserva y Estado que la ha aceptado. OBJECIÓN por otro Estado que no se opone a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva: no aplicación de las disposiciones afectadas por la reserva entre ambos Estados. OBJECIÓN cualificada: con intención impedir la entrada en vigor del tratado. Reserva formulada por un Estado que se adhiere a un tratado ya en vigor: necesidad de aceptación al menos por un Estado parte para que el Estado autor de la reserva se considere parte del tratado (art. 22.4 CV). Posibilidad de retirada de las reservas (art. 22 CV). 5. Interpretación de los TI: Regla general de interpretación en base a los criterios objetivo –texto- y teleológico -intención de las partes- (art. 31 CV). Recurso a medios complementarios de interpretación (art. 32 CV). El papel de los trabajos preparatorios. Interpretación de tratados autenticados en varios idiomas (art. 33 CV). No existe prevalencia entre las distintas versiones salvo que las partes lo dispongan. Criterios para resolver contradicciones: presunción de equivalencia en el significado. Necesidad de demostrar la discrepancia. Interpretación en base al sentido que mejor concilie los diversos textos habida cuenta del objeto y fin del tratado. Posibilidad de considerar auténtica versión del tratado en otro idioma distinto a los que el mismo fue autenticado 6. Efectos para terceros: Estado tercero: el que no es parte en el tratado (art. 2.1.H) CV). Regla general: un TRATADO NO PRODUCE EFECTOS PARA TERCEROS SIN SU CONSENTIMIENTO (art. 34 CV). Vías de expresión del consentimiento de los Estados terceros: a) atribución de OBLIGACIONES: consentimiento escrito del Estado tercero. B) atribución de DERECHOS: posibilidad de consentimiento presunto del Estado tercero, salvo indicación en contrario (art. 36 CV). Mantenimiento de las reglas en caso de modificación o revocación de las obligaciones y derechos (art. 37 CV). Principio de EFECTIVIDAD. Tratados que pueden producir efectos para Estados terceros más allá de su consentimiento.

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