28 Abr

LA FACTURA (regulada por ley)

Es el documento expedido por el vendedor a cargo del comprador, que acredita la compraventa. En ella constan los datos identificativos, precio unitario, total del importe, impuestos correspondientes y tiempo del cliente para el pago. Conservar durante 6 años, si son bienes de inversión 10 y terrenos/construcciones 15 años.

Tipos de Facturas:

  • Factura completa: cuando el destinatario actúa como empresario en el desarrollo de su actividad.
  • Factura simplificada: sustituye a los tiques, que pierden vigor como justificantes de compra-venta, y contemplan un contenido mínimo obligatorio.

Datos de la Factura:

  • Datos completos de empresa (nombre) / comprador (nombre, teléfono, domicilio, código postal)
  • Número de orden y fecha / de albarán / de cliente / de unidades de cada artículo.
  • Referencia de artículos.
  • Unidades vendidas y descripción pormenorizada, valor unitario, precio total, descuentos que se aplican (%), impuesto aplicado, total factura, forma de pago.

También está la Factura electrónica, es un documento digital que sustituye a la factura tradicional y tiene valor legal idéntico.

PAGO Y COBRO

Es darle al proveedor el dinero que se le debe o que le corresponde.

Métodos de Pago:

  • Letra de cambio: pago emitido por quien debe cobrar. Se realiza en un modelo oficial. En el reverso figura el avalista (si lo hubiere) y el endoso (si se realiza).
  • El cheque: documento de crédito utilizado por el titular de una cuenta bancaria para dar una orden de pago al banco con cargo a sus fondos, si no consta el nombre del beneficiario, se considerará al portador. Cada cheque es único y la serie, el tipo y el número sirven para identificarlo. Si el emisor es una empresa, además de la firma del apoderado, se requiere el sello de la empresa.
  • Pagaré: documento que supone una promesa de pago. Queda determinado en el momento de la emisión cuándo se podrá cobrar. Al igual que el cheque, tiene número de serie y tiempo.
  • Transferencias: operación bancaria que cambia dinero de una cuenta a otra, en este caso, para efectuar un pago.

IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)

El Impuesto de Sociedades (IS) grava las rentas de las sociedades y entidades jurídicas. Tributan: Todas las sociedades y entidades que tengan personalidad jurídica propia. El objetivo de este tributo son los beneficios obtenidos por la empresa. En general se paga a la Hacienda pública el 25%.

Excepciones:

  • Tipo general – 25% excepto banca y petroleras (30%)
  • Empresas de nueva creación (1º y 2º año de beneficios) – 15%
  • Microempresas – 25%
  • Sociedades de reducidas dimensiones con cifra de negocio < 10 millones de euros – 25%
  • Las cooperativas fiscalmente protegidas – 20%.

Deducciones del IS:

La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir de la cuota íntegra algunas cantidades. Podemos destacar las deducciones por I+D+i y por creación de empleo.

  • La reserva de capitalización: todo tipo de sociedades; se trata de destinar a la empresa el 10% de los beneficios para nuevas inversiones.
  • La reserva de nivelación: únicamente para sociedades de reducida dimensión; destinar el 10% de los beneficios a esta reserva para posibles pérdidas en el futuro.

Calendario fiscal del IS:

Se debe pagar cada ejercicio económico, cada 12 meses (año natural normalmente). Se exige a las sociedades que realicen pagos a cuenta los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre.

REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN DEL IRPF

Son las diferentes posibilidades que la Administración ofrece para calcular el beneficio de la facturación anual.

  • EDN (Estimación directa normal)
  • EDS (Estimación directa simplificada)
  • EO (Estimación objetiva)

A los 3 sistemas se les exige que realicen pagos fraccionados trimestrales; cada 3 meses entreguen a la Agencia Tributaria unas cantidades a cuenta de lo que les corresponderá pagar cuando liquiden el impuesto. La liquidación se realiza del 1 de mayo al 30 de junio del año próximo.

EDN:

Obligados los grandes empresarios individuales cuya facturación en el ejercicio anterior no supere los 500.000€. El régimen más complicado y difícil de llevar. El beneficio se calcula de acuerdo con lo convenido para el Impuesto de Sociedades; calculando la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Los requisitos formales implican llevar contabilidad ajustada a lo estipulado en el Código de Comercio y legalizar libros en el Registro Mercantil.

EDS:

Pequeños empresarios que hayan facturado menos de 500.000€ en el ejercicio anterior. Sencillo de llevar. Se calcula la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, pero hay gastos que no se pueden deducir, para compensar, se permite deducir el 5% en los rendimientos netos (no más de 2.000€). Los requisitos formales contables y registrales son menores, únicamente se requiere el libro de registro de gastos, otro de ingresos y otro de inversiones.

EOS:

Pequeños empresarios, cuyos rendimientos sean inferiores a 150.000€, no gastaron más de 150.000 en la compra de bienes y servicios. Cumplen con la ley antifraude. Cálculo: la ley establece en función de la actividad unos módulos según el número de trabajadores, m2 del local… y fija un valor para cada módulo.

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