12 May

Lección 13. LAS COMPETENCIAS DE LA Unión Europea

I. LAS COMPETENCIAS DE LA UE Y EL PRINCIPIO DE Atribución


En el ámbito internacional, los únicos sujetos que gozan de competencias plenas y soberanas son los estados. Las Organizaciones Internacionales, en cambio, sólo gozan de aquellas competencias que los estados que las crean les han atribuido en su tratado constitutivo.

Es lo que se conoce como el principio de atribución de competencias, que quiere decir que las Oí sólo tienen competencias para actuar si las mismas les han sido reconocidas en el Tratado constitutivo de la Organización. Este principio de aplicación de competencias es aplicable también a la UE como Organización Internacional que es, lo que significa que, en el caso de la UE, esta sólo tiene aquellas competencias que le han sido atribuidas en los tratados por los estados miembros de la Uníón

Caben ciertas matizaciones:
Lo que los estados atribuyen a la Uníón no es la titularidad de dicha competencia, ya que estos la conservan, si no el ejercicio de dicha competencia, los estados miembros atribuyen estas competencias para que la Uníón alcance los objetivos previstos en los Tratados. La UE sólo podrá perseguir estos objetivos mediante las competencias atribuidas y no de cualquier otra forma., la UE sólo podrá actuar dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los estados miembros en los tratados y toda competencia no atribuida a la Uníón en los Tratados corresponde a los estados miembros.

La UE, sólo puede hacer lo que le permite el Tratado, mientras que los Estados miembros pueden hacer todo lo que los Tratados no asignen a la Uníón Europea.

II. CARACTERES DE LAS COMPETENCIAS DE LA UE


Competencia expresa y limitada


; Esto significa que las instituciones de la Uníón sólo pueden ejercer las competencias que le han sido atribuidas en los tratados y, por lo tanto, no pueden adoptar actos jurídicos más allá de las disposiciones de los Tratados.

Cuando una institución adopta un acto jurídico  tiene que justificar la base competencial que le faculta a adoptar dicho acto. En la práctica, esto se realiza: i) mediante la motivación del acto y ii) precisando el precepto o los preceptos de los tratados en los que se le ha hecho la delegación de las competencias. Cuando una institución adopta el acto, debe explicitar el fundamento o base jurídica que le otorga competencia para adoptar dicho acto indicando los preceptos de los tratados en los que se le atribuye la competencia.

Competencia específica y no general;


Las competencias de la Uníón son habilitaciones específicas para la realización de algo concreto, es decir, que lo que se le atribuye a la Uníón son competencias concretas para realizar acciones concretas y específicas.

Competencias funcionales;


Es decir, son competencias que se atribuyen para la realización de los objetivos previstos en los Tratados.

III. Categorías Y Ámbitos DE COMPETENCIAS DE LA UE

Hasta antes del Tratado de Lisboa, el tema de la delimitación de competencias y las categorías de competencias era algo que no se encontraba claramente establecido si no que había que buscarlo a lo largo de las distintas disposiciones de los Tratados. Afortunadamente, el Tratado de Lisboa de 2007 ha venido a clarificar el tema del reparto de competencias entre la UE y sus Estados miembros. En el propio Tratado ya se nos indican las categorías de competencias de la UE, a diferencia de antes del 2007. Además, en el TFUE se nos dice y se nos especifica los ámbitos que corresponden a cada tipo de competencia. El Tratado de Lisboa clarifica todo el tema de clasificación de competencias en el ámbito de la UE.

Artículo 2 TFUE “Categoría de competencias” y ámbito de estas:

  • Competencias exclusivas


    : ámbito indicado en el artículo 3 TFUE
  • Competencias compartidas
    : ámbito indicado en el artículo artículo 4 TFUE.

  • Competencias complementarias (ahora llamadas “de apoyo, coordinación y complemento”)

    : ámbito indicado en el artículo 6 TFUE.

El artículo 2.1 del TFUE nos indica que las competencias exclusivas son aquellas competencias en las que sólo la Uníón Europea tiene plena capacidad legislativa en los ámbitos a los que se refiere esta competencia Uníón podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Ahora bien, si la UE en estos ámbitos no ejerciese su competencia o dejase, por algún motivo, de hacerlo, los estados miembros no podrán atribuirse esa competencia salvo en el caso de que sean facultados por la Uníón o para aplicar actos de la Uníón.

Los ámbitos exclusivos de la UE están mencionados en el artículo 3 del TFUE. Se trata de un catálogo cerrado de competencias.

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