20 Ago

1.2 la relación laboral

Todo trabajo genera una relación entre la persona que lo realiza y aquella para la que lo
realiza. Pero no toda relación de trabajo puede considerarse como una relación laboral. En
concreto, todo trabajo genera alguna de las siguientes relaciones:
– Personal: el trabajo debe realizarse por el trabajador personalmente, y no puede ser
realizado por otra persona en su nombre.
– Voluntaria: el trabajo debe ser desarrollado de manera voluntaria. El trabajador no
puede ser coaccionado ni obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad.
– Por cuenta ajena: los resultados del trabajo no son propiedad del trabajador, sino
del empresario, es decir, pertenece a una persona ajena a la que realiza el trabajo.
– Retributiva: el trabajador debe recibir una compensación económica, el salario, a
cambio de sus servicios laborales.
– Dependiente: el trabajador se somete al poder de organización y dirección del
empresario.

1.2.1 Las relaciones laborales especiales

Las relaciones laborales especiales reúnen todos los requisitos de las relaciones laborales ,
aunque debido a determinadas carácterísticas; una regulación específica, aplicándose la
normativa laboral general sólo en aquellos casos que no están regulados en su normativa
específica.

1.2.2 Las relaciones no laborales o excluidas

Existen trabajos que quedan excluidos de la aplicación del Derecho laboral, bien porque no
cumplen alguno de los requisitos para considerarse como relación laboral o bien porque,
aún cumpliendo dichos requisitos , se regulan por su propia normativa.
– Grados de parentesco


1.3 Las fuentes del Derecho del trabajador

Se denomina fuentes del Derecho Laboral tanto las instituciones u organismos que tienen el
poder o capacidad para crear normas como a los tipos de normas que crean dichos
organismos.

1.3.1 Fuentes internas

Las fuentes internas son aquellas normas del Derecho Laboral que son creadas dentro del
territorio nacional para organismos o colectivos con capacidad para ella. Se divide en 3
tipos:
– Fuentes materiales: nos estamos refiriendo a los poderes públicos o colectivos que
tienen la capacidad para desarrollar normas jurídicas.
– Fuentes normales: se utiliza la palabra ley para hablar de toda norma jurídica; sin
embargo existen diversos tipos de normas jurídicas que son creadas por las fuentes
materiales y forman lo que se denomina “fuentes normales”
1.3.2 Fuentes de ámbito internacional
Tienen como principal finalidad crear una legislación laboral común a todos los estados y
definir unas condiciones laborales generales para todos los trabajadores, independientes
del país donde desarrollen su actividad laboral.

1.4 Los principios de aplicación del Derecho del trabajo

En nuestro derecho del trabajo se establece el siguiente orden jerárquico de las normas
laborales de mayor a menor rango

1- derecho comunitario 2- constitución

3- Tratados internacionales y convenios

4- ley 5- reglamentos 6- convenio colectivo 7- contrato de trabajo

8- usos y costumbres locales y profesionales


establece que las normas laborales de jerarquía superior fijan las condiciones
mínimas que deben tener los trabajadores y deben ser respetadas.
– Principio de norma más favorable: cuando existan 2 o más normas, de cualquier
rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que sea más favorable al
trabajador. – Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar
a los derechos que las normas les reconocen.

principio de condición más beneficiosa: Mejores condiciones. – Principio in dubio pro operario: en los casos que la norma no sea clara y admita,
por tanto, dándose diferentes interpretaciones, se deberá aplicar la más positiva al
trabajador.

1.5 Los tribunales laborales. Juzgados de lo social:
Son competentes para juzgar los conflictos de trabajo
individuales y colectivos, siempre que el ámbito de estos no supere la provincia.
– Salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las comunidades
autónomas: resuelven los recursos interpuestos contra las sentencias de los
juzgados de lo social, así como los conflictos colectivos y sindicales de ámbito
superior al de la provincia.
– Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo: resuelve los recursos de casación
contra las sentencias dictadas por las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y
los Tribunales Superiores de Justicia.

1.6 La administración laboral. La Administración laboral tiene 2 funciones básicas:
– Desarrollar la política laboral: mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y
Economía social y el ministerio de Inclusión, seguridad social y Migraciones y las
consejerías de las comunidades autónomas.
– Velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de
Trabajo. ( ITSS)


1.7 Derechos y deberes básicos del trabajador

Derechos básicos de los trabajadores:
– Derecho a la ocupación efectiva.
– Derecho a la intimidad.
– Percepción de remuneración pactada.
– Derecho a no ser discriminados.

– Derecho a la promoción y formación profesional.
– Prevención de riesgos laborales
Derechos derivados de la relación de trabajo:
– Derecho al trabajo y a la libre elección de la profesión u oficio.
– Derecho de libre sindicación.
– Derecho a la negociación colectiva.
– Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
Deberes básicos de los trabajadores:
– Diligencia y colaboración. …
– Fidelidad. …
– Cumplimiento de órdenes e instrucciones. …
– Responsabilidad por daños. …
– No concurrencia. …
– Auxilio o ayudas extraordinarias.

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