08 Ago
Concepto de Trastorno de Personalidad
Este concepto se aborda desde una doble perspectiva:
Perspectiva Histórica
Karl Schneider establece una definición: «Las personalidades psicopáticas son personalidades anormales que sufren por causa de su anormalidad o, que impulsados por ella, hacen sufrir a la sociedad». Esta definición implica dos aspectos fundamentales:
- La existencia de una personalidad anormal.
- Que la anormalidad sea causa de sufrimiento subjetivo y/o social.
Es importante destacar que no toda personalidad anormal es una personalidad psicopática.
Perspectiva Psicopatológica
El concepto de personalidad se define como «la organización dinámica de los aspectos cognitivos (intelectuales), afectivos y conativos (pulsiones y voliciones), fisiológicos y morfológicos del individuo». Se estudian los rasgos de la personalidad y la distinción entre sus rasgos formales y materiales.
Personalidad Normal y Anormal
Un sujeto puede aparecer como muy introvertido, introvertido, extrovertido o muy extrovertido, a la vez que puede ser muy impulsivo, impulsivo, poco impulsivo o muy poco impulsivo; los rasgos más acentuados, «casi anormales», son los que definen a cada sujeto y, especialmente, a aquellos de los que decimos que tienen «mucha personalidad».
Rasgos Formales y Materiales de la Personalidad
Los rasgos formales del carácter incluyen:
- El estado de ánimo fundamental.
- La reactividad ante los acontecimientos externos.
- El curso de los movimientos afectivos.
- El tempo personal.
- La instintividad.
- La dedicación o el retraimiento frente al mundo circundante.
- La autoevaluación.
- La actividad o fuerza de voluntad.
Las cualidades formales del carácter se consideran congénitas, mientras que las materiales se desarrollan a través de la educación.
Los rasgos materiales del carácter incluyen:
- La terquedad.
- La mala voluntad.
- El abandono de sí mismo.
- El orgullo.
- La crueldad.
- La debilidad del carácter.
- La prodigalidad.
- La desconfianza.
- La inconsistencia.
Algunos colaboradores definen la personalidad anormal por los siguientes hechos:
- La inadaptación a la vida social.
- La inestabilidad de la conducta.
- La facilidad del paso al acto.
Clínica de los Trastornos de Personalidad
Las características generales de las personalidades psicopáticas son:
- Desproporción entre los estímulos recibidos y las respuestas emitidas: El sujeto responde de forma exagerada ante un estímulo mínimo, o muestra una falta evidente de reacción ante estímulos importantes.
- Disarmonía entre los elementos que integran el carácter: El sujeto no mantiene un equilibrio entre su inteligencia, su afectividad, su vida pulsional y su voluntad.
- Intolerancia psicofísica: Los sujetos se quejan de todo, porque son incapaces de soportar las pequeñas incomodidades.
- Inadaptabilidad a la vida: El sujeto no se encuentra a gusto en ninguna parte; se infravalora, se sobrevalora, idealiza a los demás, los rechaza, los desestima, los desprecia o los arremete.
- Conducta antisocial: El sujeto, por su falta de control, su disarmonía personal, su intolerancia psicofísica, su impulsividad, etc., entra en frecuente conflicto con los demás. Los patrones de conducta son siempre inflexibles y desadaptativos. Es importante señalar que los rasgos anormales de la personalidad se observan ya desde la infancia.
Capacidad Legal del Epiléptico
La epilepsia por sí misma no es motivo suficiente para incapacitar. Solo aquellos casos en que se inicia una desintegración o decadencia mental que anuncian el establecimiento de una demencia epiléptica justifican la incapacitación.
Matrimonio
Serán nulos los matrimonios contraídos durante el estado crepuscular o situación similar que anule la conciencia, o un grado de demencia notable. Fuera de estos casos, el consentimiento es plenamente válido.
Testamento
En líneas generales, el epiléptico tiene plena capacidad para testar. En caso de dudas y para evitar posibles impugnaciones, deben firmar con el notario dos médicos especialistas que previamente hayan reconocido al testador, asimilando esta situación a la del testamento en un «intervalo lúcido». El estado demencial epiléptico, ese sí, incapacitaría para otorgar testamento.
Delictología del Epiléptico
Reacciones Delictivas durante las Crisis Comiciales
Las características de estas reacciones serían las siguientes:
- 1. La acción delictiva es independiente de las circunstancias exteriores.
- 2. Ausencia de premeditación.
- 3. Están a menudo en desacuerdo con las tendencias habituales del sujeto.
- 4. Extraordinaria violencia y furor brutal de la reacción.
- 5. Se diferencian de las manifestaciones habituales de la perversidad y de los procedimientos clásicos de los malhechores.
- 6. A veces, tras la agresión, aparece un sueño irresistible, cayendo el paciente dormido al lado de su víctima.
- 7. Amnesia consecutiva al acto; abatimiento y asombro.
- 8. Fidelidad fotográfica de la reincidencia.
- 9. Influencia favorable, sobre dicha reincidencia, del tratamiento anticomicial.
Tipos de Infracciones según la Fase de la Crisis
- 1. Antes de la crisis, «aura»: Sus acciones tienen a veces un carácter más motor, originando delitos de impulso.
- 2. A la salida de la crisis: Se observa un estado crepuscular, con su marcado sello de confusión mental. Pueden producirse delitos violentos, que se realizan contra el primero que se cruza en su camino.
- 3. Durante los equivalentes epilépticos: Pueden ejecutarse actos desatinados, como desnudarse en medio de la calle o exhibicionismo genital. Durante las ausencias son típicas las tentativas de robos en comercios; durante las crisis de sonambulismo y de piromanía, así como en los estados crepusculares lúcidos, se realizan actos automáticos, fugas o deserciones; y en las crisis distímicas se provocan incendios, violencias y destrucciones.
Reacciones Delictivas fuera de las Crisis Comiciales
Los rasgos comiciales pueden llevar a cometer actos delictivos, manifestándose en la hipocresía, la doblez, el carácter cazurro, la obsequiosidad, cierta maldad perversa, la tendencia a la mentira y, en cierto número de casos, una religiosidad mezquina. Las alteraciones intelectivas y las perturbaciones afectivas dan lugar a explosiones impulsivas exageradas e intempestivas, de mal humor, tristeza y cólera, lo cual es de gran interés médico-legal. Los médicos legistas están de acuerdo en que la epilepsia no debe ser considerada sistemáticamente como una patente de impunidad.
Imputabilidad del Epiléptico
Los rasgos que definen el delito epiléptico serían la violencia y la impulsividad. Estos se descargan a menudo en el ámbito familiar y se observan en epilépticos con focos temporales, cociente intelectual bajo, crisis repetidas y signos de organicidad. Son sujetos violentos y enequéticos. Sobre la imputabilidad del epiléptico, deben distinguirse los delitos cometidos durante un paroxismo epiléptico y los que tienen lugar fuera de él.
Infracciones Cometidas durante un Paroxismo Epiléptico
La imputabilidad está anulada por la falta de conciencia en que se encuentra el sujeto, lo que excluye toda posible voluntariedad. El problema consiste en encuadrar esta alteración psíquica como un trastorno mental transitorio.
Infracciones Cometidas durante los Intervalos Paroxismales
Los actos antijurídicos han sido realizados fuera de una manifestación epiléptica episódica. La información confirmada por el estudio biopatográfico del sujeto permitirá reconocer si el acto ha sido premeditado, discutido y realizado con lucidez perfecta, caso en que la imputabilidad deberá estimarse completa. Sin embargo, existen actos que traducen trastornos profundos del carácter. El defecto caracterológico puede ser tan hondo y decisivo para la comisión del delito que exculpe enteramente. En otros casos, puede ser, al menos, motivo de semiimputabilidad. Existe un abanico de medidas que sustituyen al internamiento, como la sumisión al tratamiento ambulatorio, controlado y con garantías de que se realiza correctamente, y, junto a esta, el control periódico, a través de la presentación quincenal o mensual del propio enajenado o de su guardador.
Imputabilidad y Capacidad del Esquizofrénico
Imputabilidad
En las esquizofrenias en plena actividad clínica, no existe imputabilidad, ya que son incapaces de conocer las consecuencias de sus actos y, por ello, de quererlos o inhibirlos. El individuo debe ser ingresado en un establecimiento adecuado a su enfermedad o sometido a tratamiento ambulatorio. En situaciones de defecto esquizofrénico, la imputabilidad del individuo está en proporción con la intensidad de este y con los síntomas consecutivos a la presencia de dicho defecto. Este defecto se refiere a la afectividad y a la conducta. La imputabilidad debe estimarse normal cuando la restitución a la normalidad haya sido completa.
Capacidad Legal
En la esquizofrenia simple, en un estado muy avanzado, puede considerarse una incapacitación absoluta. En la forma catatónica, el individuo no es capaz de realizar acto jurídico alguno. Cuando los brotes son frecuentes, prolongados e intensos, es recomendable la incapacidad absoluta. Se puede proceder al levantamiento de la incapacitación si la persona ha recuperado la normalidad de sus funciones psíquicas. Una situación de demencia esquizofrénica grave implica una incapacidad inmodificable. En las esquizofrenias reactivas, no es lógico proceder a la incapacitación del enfermo.
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