18 May
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan el trabajo de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena y en relación de dependencia con la empresa.
Finalidades Esenciales del Derecho del Trabajo:
- Proteger la salud, la vida y la dignidad de las personas trabajadoras.
- Compensar las desigualdades de las personas trabajadoras frente a la empresa.
Parentesco a Efectos Laborales:
Se consideran familiares a efectos laborales:
- Primer grado: Padres, suegros, hijos, yernos y nueras.
- Segundo grado: Abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
- Tercer grado: Bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos.
- Cuarto grado: Primos.
Principio de Jerarquía Normativa:
Significa que las normas de mayor rango prevalecen sobre las normas de rango inferior, y estas últimas no pueden contradecir lo dispuesto en las normas superiores.
Representación de las Personas Trabajadoras:
Delegados de Personal:
Son los representantes de las personas trabajadoras en aquellas empresas o centros de trabajo cuyo número de personas sea superior a 10 e inferior a 50.
Comité de Empresa:
Es el órgano de representación colegiada de la plantilla en las empresas cuyo número de personas sea más de 50.
Conflictos Colectivos Laborales:
Son discrepancias entre una empresa y un grupo de personas trabajadoras sobre las condiciones de trabajo, a menudo relacionadas con los convenios colectivos.
El Contrato de Trabajo:
Es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, la persona trabajadora, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena y recibe a cambio una retribución.
Forma del Contrato de Trabajo:
Según el Estatuto de los Trabajadores, puede formalizarse por escrito o de palabra. La legislación laboral solo admite que pueda celebrarse verbalmente el contrato indefinido ordinario a tiempo completo. Los contratos que están legalmente obligados a formalizarse por escrito y no lo hacen se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa.
Período de Prueba:
Se debe pactar por escrito en el contrato. En caso contrario, se entiende que no existe. La duración del período de prueba se fija por convenio colectivo. Si el convenio no indica su duración máxima, esta no puede exceder de los siguientes plazos:
- Para técnicos titulados: seis meses.
- Para las demás personas: dos meses.
- En los contratos para la obtención de práctica profesional: un mes.
- En los contratos temporales: seis meses.
Contratos Temporales:
Los contratos de duración determinada solo pueden celebrarse cuando concurra alguna de las causas previstas por la ley, respetando las características establecidas. Existen dos tipos:
- Contrato por circunstancias de la producción.
- Contrato para la sustitución de personas trabajadoras.
Contrato a Tiempo Parcial:
Es aquel que se celebra para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo.
Ampliaciones y Distribución Diferente de Jornadas:
Objetivo: adaptar la jornada al contexto de determinadas actividades (ej. comercios, vigilancia, transporte).
Ejemplo: en comercio y hostelería se puede acumular la jornada en ciertos periodos (ej. cuatro semanas).
Reducciones y Limitaciones de Jornadas:
Objetivo: proteger a la persona trabajadora.
Actividades: trabajo en el campo, riesgos ambientales, minas, cámaras frigoríficas.
Ejemplo: a las personas trabajadoras expuestas a riesgos ambientales se les reduce su jornada sin descuento en los salarios.
ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo):
Las empresas pueden realizar una reducción de jornada por causas económicas u organizativas, que se implementa a través de un ERTE.
Reducción de Jornada por Circunstancias Particulares:
- Guarda legal.
- Cuidado de lactante.
- Nacimiento.
- Cuidado de hijo o hija.
- Cuidado familiar.
- Personas trabajadoras víctimas de violencia de género.
Registro de Jornada:
La empresa tiene la obligación de garantizar el registro diario de la jornada laboral, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización. Este registro se puede llevar a cabo mediante cualquier sistema o medio que permita almacenar esta información.
Trabajo Nocturno:
Tiene carácter de jornada nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Jornada a Turnos:
Se habla de trabajo a turnos cuando distintas personas trabajadoras van rotando en la ocupación del mismo puesto de trabajo en sucesivos días o jornadas.
Horas Extraordinarias:
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que sobrepasa la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el contrato.
Períodos de Descanso:
Incluyen la pausa en la jornada continuada, el descanso diario entre jornadas y el descanso semanal, así como los días festivos, permisos retribuidos y las vacaciones.
Permisos Retribuidos:
Son períodos de tiempo en los que la persona trabajadora, con previo aviso y justificación posterior, puede ausentarse del trabajo con derecho a una retribución.
Derecho a la Desconexión Digital:
Protege a las personas trabajadoras del riesgo de estar permanentemente conectadas fuera del horario laboral, especialmente en el teletrabajo.
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