16 Oct


Tipos de contratos : 

Indefinido:


no se establecen límites de duración en el acuerdo, las ventajas son; Mayores indemnizaciones en caso de despido, una de 20 días por año trabajado en caso de despido colectivo, y otra de 45 días hasta el 12 de Febrero del 2012 y 33 días por año lo demás, en caso de ser improcedente. Si es el trabajador el que renuncia al puesto de trabajo, pierde el derecho a indemnización.

Temporal:


El objetivo es incorporar a alguien un determinada tiempo para una determinada función, Por ejemplo:

– obra y servicio: una obra en concreto, acaba cuando acabe la obra – Eventual: Por aumento imprevisto de la actividad. Ej; navidad – De internidad:

– Relevo: Cuando substituye a alguien a punto de jubilarse – Prácticas:  Ya sabes lo k es. Dura entre 6meses y 2 años – Formación y aprendizaje


Movilidad 

Movilidad Funcional: Es la posibilidad que tiene la empresa de atribuir diferentes funciones a un mismo trabajador.

Condiciones –> 1. Que existan razones técnicas o estructurales. 2. Que sea temporal.
3. Que se comunique al representante de los trabajadores.

Movilidad Geográfica: Traslado de trabajador a otro centro de trabajo que necesite cambio de vivienda.

Requisitos:  1. Que la distancia entre la residencia y el centro sea de mas de 30 KM.  2.  SI los costes de desplazamiento son superiores al 20% del salario

3. Que sea en otra ciudad

Causas: 

ETOP  –> Económicas, Tecnológicas, Organizativas, Productivas demostradas en un procedimiento judicial.



EXTINCIÓN DE CONTRATO

Supone el fin de la relación entre el empresario y el trabajador.

1- Mutuo acuerdo

2- Causas consignadas en el contrato e trabajo

3- Expiración del tiempo concretado o fin de la obra y servicio

4- Dimisión del trabajador

5- Abandono del puesto de trabajo

6- Muerte o gran invalidez

7- Jubilación

8- Incumplimiento contractual el empresario

9- Fuerza mayor

10- Víctima de violencia de género

11- Despido:

 – Colectivo ( causas económicas)

 – Por causas objetivas

 – Despido disciplinario: incumplimiento grave del trabajador

REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

Son las personas que asumen la defensa y la gestión de los derechos de los trabajadores.

REPRESENTACIÓN UNITARIA

Los trabajadores afiliados O NO a un sindicato pueden participar en la empresa mediante un representante según su tamaño:


Delegado del personal:

es el que es elegido entre los trabajadores ( de 6 hasta 49)


Comité de empresa:

Son un grupo de trabajadores que delegan y son elegidos democráticamente ( 50 a + 1000) Tipos comités:

 – Empresa: Varios centros de trabajo en la misma provincia – de intercentros: Varios centros con diferentes comités – de empresa europeo: Varios centros en diferentes estados.


Garantías de los representantes

-Protección contra despidos y sanciones.

– Prioridad de permanencia en la empresa

– Libertad de expresión en la empresa

– Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas.

– Ser escuchados por la empresa antes de tomar medidas.

Representación sindical

Solo los trabajadores afiliados a un sindicato, pueden tener selecciones sindicales para:

– Hacer reuniones con notificación previa al empresario

– Recibir info del sindicato

Conciliación

Son aquellas herramientas legales que se les ofrece a los trabajadores para que puedan compaginar su vida laboral con la personal.

Maternidad:


  derecho a 16 semanas cobrando el 100% de su salario si son 2 hijos o mas, son 2 semanas de baja mas por hijo.

Paternidad:


Lo mismo que la madre.

Vacaciones:


30 días naturales por año ( 22 Laborales) este se puede extender pero nunca reducir.

EXCEDENCIAS:


Forzosas:


Se aplica en el caso de que el trabajador vaya a ejercer una labor pública e imposibilite su asistencia al trabajo. Debe solicitar en un mes su reintegro en la empresa en el caso e que deje ese cargo público.

Voluntarias:


Son todas aquellas que solicita el propio trabajador por otros motivos como el cuidado de un menor.Todos los trabajadores que hayan trabajado un año en una empresa tienen derecho a entre 4 meses y 5 años de excedencia.Durante ese tiempo no cobrará, pero la empresa tiene el deber de guardar el puesto de trabajo.


Excedencias Parte 2:

Reducción del contrato laboral,


Las solicitudes deben ser racionales y proporcionales y debe haber un preaviso de 15 días, se puede solicitar este derecho hasta que los niños tengan 12 años.

El salario también se verá reducido con un máximo de la mitad según el horario. Y en el caso en que el hijo tenga problemas de salud y sea constantemente hospitalizado, todo lo anterior, pero hasta los 18.

Otros


Cambio de tuno, flexibilidad, teletrabajo etc…

Relación LABORAL

Todas aquellas situaciones en las que una persona presta sus servicios de forma voluntaria a cambio de un salario.

Elementos:

-Dependencia    – Subordinación    –  Retribución    -Personal      -Voluntariedad   -Ajenidad 

RELACIÓN NO LABORAL

Situaciones en las que aunque se firme un contrato de trabajo, no se considerará como relación laboral en ningún caso:

 – Funcionarios Públicos

– Prestaciones personales obligatorias

– Cargo de consejero o miembro de órganos de administración  

– Trabajos a título de amistad, benevolencia  o buena vecindad

– Trabajos familiares


NOMINAS

1. Primero colocamos el nombre , grupo de cotización , categoría, etc..

2. Colocamos el salario base indicado, y los complementos salariales y no salariales en sus sitio ( Horas extra tmbn)

3. Calculamos el total devengado, y sumamos los complementos salariales y los no salariales con el salario base

4. El resultado, lo colocamos en remuneración mensual ( abajo del todo) y calculamos la prorrata

5. La prorrata te dirá ella como calcularlo. EJ: ( 2 salarios base + Plus antigüedad)  es decir 2* SB/ PA= X / 12 = Prorrata

6.  Sumamos la prorrata a la remuneración mensual y la colocamos en el total

7.  Le sumamos las Horas extra ( en caso de que haya) y colocamos el total en la línea que hay para calcular los porcentajes.

8.  El porcentaje de 23,6% se lo haces al que no tiene las horas extras, los demás al que sí

9.  Colocas el ingreso de horas extras en cotización por horas extras y calculas el % que salga

10. Sumas todo y lo pones abajo a la derecha

11. Subimos a la mitad de la hoja y colocamos en la primería línea, el numero de ingreso sin las horas extra y en las otras dos las que llevan horas extra.

12. Cuidado porque el desempleo cambia de 1,55 a 1, 60 si es temporal

13. Colocas otra vez el ingreso de las horas extra en su sitio

14 Calculas los %

15. Calculas el IRPF ( te lo da ella) Sobre el total devengado de arriba

16. Sumas los resultados de los % y lo restas al total devengado

YYASTA!



FINIQUITO


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