25 Dic

Seguridad Social

origen en una serie de seguros sociales creados a lo largo del siglo xx.

finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como son los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, maternidad, muerte, etc.

principios básicos del sistema de la Seguridad Social

Contributividad
Proporcional entre lo percibido y lo aportado.

Universalidad


Extensión a todos los ciudadanos de la acción protectora.

Solidaridad intergeneracional


Las cotizaciones de los trabajadores actuales contribuyen a financiar las pensiones.

Equidad e igualdad de derechos


Con independencia del momento y el lugar de residencia del asegurado.

Suficiencia


Se garantizan los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.

Unidad de caja


El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social.

Modalidades de las prestaciones:


Contributiva:


trabajadores y familiares españoles y extranjeros que trabajen en territorio nacional incluidos como: trabaja cuenta ajena, autónomos,socios trabajadores cooperativas, funcionarios públicos, estudiantes y españoles no residentes.

No contributiva:


personas que se encuentre en situación de carencia económica aunque no hayan cotizado nunca o tiempo suficiente para alcanzar  la prestación del nivel contribuitivo.Comprende solo prestaciones de asistencia sanitaria incapacidad permanente y jubilación.


RegíMenes:


el Régimen General, en el que se encuadran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena y que no estén incluidos en ningún régimen especial.

 y los regíMenes especiales, que agrupan las actividades profesionales consideradas especiales en atención a sus peculiaridades, por condición de tiempo y lugar, o por la naturaleza de sus procesos productivos; trabajdores autónomos, del mar minería y carbón funcionarios públicos civiles militares estudiantes y otros grupos.

Entidades gestoras

INSS gestiona las prestaciones del nivel contributivo y reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

INGESA administra las prestaciones sanitarias de la SS en Ceuta y Melilla.

IMSERSO gestiona pensiones de invalidez y jubilación en modalidad no contributiva y servicios complementarios de la SS y los planes, programas y servicios estatales para personas mayores y en situación de dependencia.

INSTI SOCIAL DE LA MARINA gestiona y administra prestaciones del sector marítimo y pesquero.

Servicios comunes

 

• Tesorería General. Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y,  se ocupa de la gestión recaudatoria de estos y del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
• Gerencia de Informática. Tiene como misión la informatización del sistema de la Seguridad Social.


Entidades colaboradoras:


Las mutuas


Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las contingencias comunes

Las empresas colaboran en la gestión de la Seguridad Social de una de las siguientes formas:

Obligatoriamente


Abonan prestaciones de incapacidad temporal y protección a la familia y de desempleo que, posteriormente, son reintegradas por la Seguridad Social y se le denomina Pago delegado.

Voluntariamente


Algunas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria y asumen las prestaciones económicas derivadas en caso de incapacidad temporal. 

Organismos autónomos

SEPE sus funciones son las declarar el reconocimiento, la suspensión, la reanudación y la extinción  del derecho por prestación por desempleo y la gestión de éstas.

Instit seguridad y higiene: su objetivo es asesorar acciones para disminuir los riesgos laborales AT y EP.

Obligaciones del empresario con la SS

Inscripción de las empresas, inscripción de trabajadores autónomos, formalización de la cobertura de riesgos profesionales, variación de datos y cese de actividad.

afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores,

cotizar a la ss e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores.


Inscripción de las empresas

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número llamado código de cuenta de cotización para su identificación y el control de sus obligaciones en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.

Debe inscribirse empresa, persona natural o jurídica que por primera vez vaya a contratar trabajadores


Antes del inicio de la actividad, vía presencial en la TGSS en la provincia que vaya a desarrollar su actividad


Documentos : solicitud inscripción modelo TA6

Código cuenta cotización:


 para su identificación numérica y para el control de sus obligaciones. El empresario deberá solicitar un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza su actividad, que se vinculará al código principal.

1. Número de orden de la provincia (dos cifras).
2. Número correspondiente a la empresa (siete cifras; si es preciso, se completa con ceros a la izquierda).
3. Código de control (dos cifras).

Variación de datos y cese en la actividad de la empresa

Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el plazo  Tipo de eventualidad Plazo
Cualquier tipo de variación: En los tres día siguientes
Cambio de entidad de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP); Con diez días de antelación
Cese de la actividad :En los tres días siguientes. Se acompañará de los partes de baja de los trabajadores


Trámites con la Seguridad Social del empresario individual

actividad empresarial o profesional por cuenta propia  es darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). 

se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

. Inscripción de trabajadores autónomos

inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) modelo TA0521.

El número de cuenta de cotización asignado al trabajador por cuenta propia o autónomo será su número de la Seguridad Social o, en su defecto, el número de afiliación a la Seguridad Social que se le asigne.

Cotización de los autónomos son libres de elegir la base de cotización  algunos casos en los que existen condiciones especiales y no se puede elegir la base de cotización, como por ejemplo ser mayor de 48 años

Bonificaciones. Existen bonificaciones y descuentos en la cuota de la Seguridad Social a las que pueden acogerse los trabajadores autónomos En su gran mayoría, van dirigidas a los nuevos autónomos 
• bonificación para la conciliación o las reducciones de cuota a las que pueden acogerse los autónomos colaboradores o dependientes.


Alta en la Seguridad Social de los familiares

Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). A estos efectos, se consideran familiares el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado .

Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación a los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Esto supone que:
• Los familiares que tengan una relación no laboral deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Los familiares que sean asalariados pueden darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 

Afiliación de los trabajadores y altas y bajas en la Seguridad Social

La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal incluido dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social y es única para toda la vida de los trabajadores

modelo TA.1. No obstante, si esta no lo hiciese, podrá ser solicitada por los propios trabajadores o practicarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La afiliación inicial del trabajador implica su alta en la Seguridad Social, la cual deberá cursarse con anterioridad a la iniciación de la relación laboral

Número de la Seguridad Social

Al solicitar la afiliación a la Seguridad Social, la Tesorería General asigna un número a cada ciudadano para identificarlo en sus relaciones con la Seguridad Social como trabajador afiliado y en alta en cualquiera de los regíMenes, ya sea como trabajador por cuenta propia o ajena. Además, es obligatorio solicitar el número de la Seguridad Social tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva. Consta de 12 cifras Código provincial Número de inscripción Código de control
28 86754321 05


Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores

Las empresas deben comunicar las altas de las personas contratadas y las bajas de los trabajadores  Las altas, bajas y variaciones de datos se realizarán en el modelo TA.2/S.

Altas

Régimen Alta Bajas y variaciones
General Previa (hasta 60 días antes) 3 días
Autónomos 30 días 3 días
Minería del carbón Previa 3 días
Mar Previa, salvo excepción 3 días

Cotización de empresas y trabajadores

Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.

Trabajdor y empresario : contingencias comunes, desempleo formación profesional

empresario: fogasa y contingencias profesionales.

La parte de la cuota que corresponde a los empleados debe ser descontada por la empresa en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, siendo nulo todo pacto individual entre trabajador y empresario por el que el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario.

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social son los que establece cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cotizaciones por AT y EP

Los tipos de cotización aplicables por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) están establecidos en función de la actividad económica principal de la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).


El Sistema RED

(Remisión Electrónica de Datos) es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos a través de Internet.

Modalidad de transmisión sistema red

Para el uso del Sistema RED, se requiere estar autorizado por la TGSS
imprescindible disponer de un certificado digital válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones.
Los autorizados RED deben disponer además de un programa de nóminas adaptado al uso del Sistema RED, así como de la aplicación WinSuite32/SILTRA 

ÓRGANOS INSPECTORES

Las empresas pueden cometer infracciones administrativas en materia de Seguridad Social, 
La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
La finalidad de este organismo es velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, y la exigencia de las responsabilidades administrativas en las que pudieran incurrir ambos

Las infracciones  en leves, graves y muy graves

En el caso de sanciones de la Seguridad Social, incluido el SEPE (Servicio Público de Empleo), el plazo de prescripción es de cuatro años. 

, la Inspección de Trabajo desarrolla tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras

Requerimientos o actas de advertencia, actas de infracción , actas de liquidación, promover procedimientos de oficio, promover procedimientos.

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