17 Nov

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Es la situación en la que cesan temporalmente, las obligaciones de trabajar y de abonar el salario, por los motivos que recoge la ley los motivos pueden ser la salud del trabajador, por maternidad, por causas económicas, técnicas, organizativas… También por excedencia y otros motivos. Las obligaciones de trabajar y abonar el salario se reanudarán una vez que hayan pasado los motivos de la suspensión:
El trabajador se reincorpora a su puesto, con las condiciones y los efectos que en cada caso establece la ley.MOTIVOS RELACIONADOS CON SALUD:IT
Se encuentra en incapacidad temporal el trabajador que está de baja médica y no puede acudir al trabajo mientras se encuentra enfermo. La duración de prestación por IT es como máximo de 12 meses prorrogables 6 meses más cuando haya posibilidad de alta por curación, una vez pasado ese tiempo se dará de alta médica por curación, se prorrogará la IT 6 meses más sin prestación y se revisará el estado de salud del trabajador. Los REQUISITOS PARA COBRAR LA PRESTACIÓN es estar afiliado y en alta en la fecha del accidente o enfermedad. En el caso de IT por enfermedad común haber cotizado 180 días en los 5 años de baja anteriores. La CUANTÍA es para calcular lo que cobraremos, tenemos que hallar una base reguladora y después aplicarle unos porcentajes. La base y porcentajes serán distintos según se trate de una IT originada por una contingencia común.MOTIVOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD: El contrato queda suspenso y no se cobrará salario. Se cobra una prestación en los siguientes supuestos: riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento temporal y paternidad. RIESGO DURANTE EMBARAZO O LACTANCIA. En esta suspensión, la trabajadora está expuesta a riesgos laborales que pueden perjudicar su embarazo o la lactancia y no es posible adaptar su puesto d trabajo ni cambiarla a otro compatible con su estado. La duración de la suspensión por riesgo durante el embarazo: hasta que desaparezca el riesgo la trabajadora pueda incorporararse a un puesto compatible con su estado. La cuantía es el 100% de la BR, que será la misma que en caso de IT por contingencias profesionales y será abonada ada mes por la entidad gestora o seguridad social. MATERNIDAD Biológica, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO: En esta suspensión la trabajadora da a luz, o adoptan, o acogen al menos durante un año a menores de 6 años. ( o mayores con problemas). La suspensión por maternidad, adop o aco es de una duración de 16 semanas ininterrumpidas que desde el parto o la resolución de adopción, que se ampliará 2 semanas más por cada hijo a partir del 2. Se distribuye de maternidad biológica y la madre decide la distribución, siempre que las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto,las 10 restantes semanas las puede ceder a otro progenitor y en adopción o acogida si ambos progenitors trabajan, lo distribuirán ininterrumpidamente como ellos decidan, de forma simultánea o sucesiva.
PATERNIDAD: La suspensión se produce en los siguientes casos: nacimiento o adopción de hijos, acogimiento de menores de 6 años: y acogimiento de mayores de 6 pero menores de edad, discapacitafos o con dificultades de inserción social y familiar.

La prestación por paternidad: Si duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliables 2 días más en partos, adopciones o acogí. La distribución en el caso de parto, es la madre quien decide su distribución, si se trata de adopción o acogimiento, será acordada por progenitors. Los requisitos para cobrar la prestación es estar afiliado y en alta situación asimilada al alta y hay que cumplir el mismo periodo de cotización previo que en el caso de la maternidad de mayores de 26. La cuantía es el 100% de la BR, que será la misma que en el caso de la maternidad. MOTIVOS ECONÓMICOS, TÉCNICOS, ORGANIZATIVOS O DE PRODUCCIÓN: Hay motivos económicos que es que la empresa está en situación económica negativa y las ventas han bajado. Técnicos que se cambian los medios o instrumentos de producción. Organizativos: se cambian los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción. De producíón que cambia la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. El PROCEDIMIENTO es que el empresario abrirá un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Al mismo tiempo, se lo comunicará a la autoridad laboral. Concluidas las consultas, la suspensión se comunicará a los trabajadores afectados y pueden reclamar judicialmente. Los efectos durante la suspensión de contrato es que la empresa promoverá acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los afectados y el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo, o trabajar para otra empresa. LAS EXCEDENCIAS: es otro tipo de suspensión del contrato, ya sea por cargo público, o razones personales. Los tipos de excedencia son la forzosa que es por cargo público y tiene una duración la cual es lo que dure el cargo, los efectos es que se conserva el puesto de trabajo, computa como antigüedad etc. La voluntaria solicitada por convenio colectivo, es de 4 meses a 5 años y no se conserva el puesto de trabajo, solo una vacante y no cumputa como antigüedad. Para el cuidado de cada hijo puede ser hasta 3 años desde el nacimiento, acogí o adop y para cuidar de un familiar hasta de 2 grado que no se valga por si mismo ni tenga actividad retribuida son hasta 2 años o lo previsto en convenio, los efectos son que computa con antigüedad, el trabajador puede acudir a los cursos de formación que se organize y se conserva el puesto de trabajo el primer año. Si pasa este tiempo se reserva un puesto del mismo grupo profesional.OTROS MOTIVOS DE SUSPENSIÓN: Por acuerdo entre las partes, o las causas recogidas en el contrato su duración y efectos serán los que las partes acuerden. Por motivos disciplinarios la duración de la suspensión de empleo y sueldo dependerá de la gravedad de la falta cometida y lo recogiendo en convenio. Por privacidad de libertad se suspenderá el contrato mientras no exista una sentencia condenatoria. Por huelga y cierre  patronal que durante el tiempo que el trabajador permanezca en huelga, o el empresario cierre la empresa. Por ser víctima de violencia de género su duración será de 6 meses, prorrogables hasta 18 meses por el juez para garantizar la protección de la trabajadora. 

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