02 May

Código del Trabajo

El Código del Trabajo regula fundamentalmente la relación entre los empleadores y los trabajadores. Cumple también una función social, ya que reconoce la libertad para contratar y establece la libertad para dedicar los esfuerzos a la labor lícita que se elija.

Son contrarios a los principios del código:

  • Las discriminaciones
  • Las exclusiones
  • Las preferencias

Basadas en:

  • Raza
  • Color
  • Sexo
  • Sindicalización
  • Religión
  • Opinión Política
  • Nacionalidad
  • Etc.

El Contrato de Trabajo

“Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, teniendo este último que pagar una remuneración por estos servicios”.

Cualquier situación señalada en los términos anteriores hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo en los siguientes casos:

  • Servicios prestados por personas que realizan oficios.
  • Servicios prestados por personas que ejecutan trabajos directamente al público.
  • Los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar, por personas que los realizan sin vigilancia ni dirección inmediata de quien los contrata.
  • Los servicios que preste un alumno egresado de una institución de educación superior o enseñanza media técnico-profesional, con motivo de la práctica profesional. Si al alumno se le proporciona colación o movilización, esto no se considera como remuneración.

Formalidades del Contrato

  • El contrato deberá constar por escrito y firmarse en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
  • El empleador será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM si no deja constancia por escrito del contrato de trabajo dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajos o servicios con duración inferior a 30 días.
  • Si el trabajador se niega a firmar, el empleador puede enviar el contrato de trabajo a la respectiva inspección del trabajo para que requiera la firma. Si el trabajador persiste en su negativa, puede ser despedido sin derecho a indemnización, a menos que pruebe que fue contratado en condiciones distintas a las que figuran en el contrato escrito.
  • La falta de contrato por escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Contenido Esencial del Contrato

Nunca debe faltar en el contrato de trabajo:

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes con indicación de nacionalidad, fecha de nacimiento y fecha de ingreso del trabajador.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del contrato.
  • Otros pactos acordados por las partes (anexos).

*Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares originales o en documentos anexos.

Definiciones Legales

Para efectos legales, se entiende por:

  • Empleador: La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
  • Trabajador: Toda persona natural que presta servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.

Remuneraciones

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Constituyen remuneración imponible, entre otros:

  • Sueldo o sueldo base: estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
  • Sobresueldo: remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.
  • Comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
  • Participación: proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.

*La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena o mes), por pieza, obra o medida, o bien de forma mixta. La periodicidad de pago, eso sí, no podrá exceder de un mes.

Ninguna remuneración podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual o a su proporción si la jornada es parcial. Actualmente (según el texto original), el sueldo mínimo está fijado en $182.000. El empleador que no pague el monto mínimo se expone a una multa a beneficio fiscal que va de 1 a 20 UTM.

Finiquito y Término del Contrato

El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos, según los artículos correspondientes del Código del Trabajo:

Artículo 159: Causales sin derecho a indemnización (salvo pacto en contrario o fueros)

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador (dando aviso con 30 días de anticipación).
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 160: Causales de término por falta imputable al trabajador (sin derecho a indemnización)

  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
  • Negociaciones incompatibles con el giro del negocio, ejecutadas dentro del giro y prohibidas por escrito en el contrato.
  • No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de un trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  • Abandono del trabajo por parte del trabajador (salida intempestiva e injustificada o negativa a trabajar sin causa justificada).
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  • Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 161: Necesidades de la empresa (con derecho a indemnización por años de servicio)

  • Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
  • Desahucio escrito del empleador (aplicable a ciertos cargos específicos como gerentes o personas de confianza, y trabajadores de casa particular).

Nota: El finiquito es el acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican ante un ministro de fe el término de la relación laboral y el acuerdo sobre las indemnizaciones y pagos correspondientes.

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