19 Feb

LA COMPETENCIA EN EL MERCADO 2) Astos de competencia desleal cláusula general y supuestos específicos La Ley delimita conceptualmente la competencia desleal l Formulando una cláusula general prohibitiva en los siguientes términos Art. 5: Se reputa desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena La buena fe debe ser entendida, como la actuación conforme a los principios que rigen el ordenamiento económico: libertad de empresa, libre competencia, tutela del consumidor, entre otras r En caso contrario, se considerará como un abuso de la libertad de empresa. La cláusula general prohibitiva permite subsumir en ella conductas que no encuentran acomodo entre los supuestos concretamente tipificados en la Ley de Competencia Desleal. Ll. Iipificando una serie de actos de competencia desleal como prohibidos que son más habituales La LCD concibe el acto de competencia desleal como ilícito objetivo, de peligro y de naturaleza extracontractual Resulta irrelevante el dato de la intencionalidad del agente, sin perjuicio de que la culpa o dolo sea presupuesto de la responsabilidad civil derivada de los actos de competencia desleal. Tampoco se hace depender el reproche de deslealtad de los resultados del acto enjuiciado, basta con el riesgo de que la conducta realizada o preparada resulte objetivamente idónea para ocasionar tales efectos,En función de los intereses protegidos clasificamos los actos de competencia desleal en 1. Actos contra el interés de los competidores 2. Actos contra el interés de los consumidores 3. Actos contra el interés general del mercado
1. Actos contra el interés de los competidores menoscabar la posición que los competidores han Engloba una serie de actos que se caracterizan por tratar de alcanzado en el mercado mediante su propio esfuerzo, Tipos: aptas para deteriorar el crédito o 1.- Actos de denigración consistentes en la realización o difusión de manifestaciones que, aunque la buena fama un tercero en el mercado. No se considera denigración verter afirmaciones sean exactas, verdaderas y pertinentes, 2.- Actos de comparación(art.
10) con los productos, prestaciones, o establecimientos de un tercero, cuando la comparación se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes, ni comprobables desleales 3.- Actos de imitación(art. 11): la imitación de prestaciones e iniciativas ajenas es libre pero si se consideran en ciertos casos(creen confusión, conculque marcas o patentes, etc.) que consiste en el 12): modalidad de de engano o confusión, mercado. En aprovechamiento indebido de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por en el particular lo es el empleo de signos distintivos ajenos, o marcas ajenas, 5. Actos de violación de secretos(art. 13) (espionaje industrial). Guardar cuando hayan sido obtenidos de forma ilícita por quien tenga la obligación de Cuando obtenidos de forma licita se divulguen sin autorización de su titular el secreto por parte de un empresario de trabajadores, 6.- La inducción a la ruptural infracción contractual(art 14): captación o malas artes. Hay que directivos clientes es licita, siempre que para ello no se utilicen procedimientos incorrectos clientes tener en cuenta que en un mercado libre ningún operador económico tiene derecho a retener a sus empleados, o proveedoresLA COMPETENCIA EN EL MERCADO 2.  Actos contra el interés de los consumidores:  Son actos cuyo común denominador estriba en su intencionalidad para desvirtuar la capacidad de decisión del consumidor o usuario.  Clases:  confusión(art.  6):  actuaciones idóneas para crear confusión con la actividad,  las 1 Actos de prestaciones o el establecimiento ajeno. (signos distintivos,  embalajes,  catálogos 2.-  Actos de engano 7):  la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas,  la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica susceptible de inducir a error a las personas a las se dirige.  La LGP contiene también una regulación de la publicidad engañosa(art.  4.2 3.-  Actos de entrega de obsequios,  primas y supuestos análogos(art.  8):  estas técnicas son en prindplo licitas Pero serán desleales;  1.  Cuando ejerzan sobre el consumidor una presión intolerable,  o 2.  Le induzcan a error acerca del nivel de precios,  o le dificulten la apreciación del valor de la oferta 3.  La subordinación de la conclusión de un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guardan relación con el objeto de contrato si concurre alguna de las circunstancias apartado anterior.  4.-  Actos de discriminación de los consumidores(art.  16)  La discriminación consiste en tratar de manera diferente a quienes se encuentran en igualdad de condicionesLA COMPETENCIA EN EL MERCADO 3.  Actos contra el interés general del mercado:  Se agrupan supuestos de competencia desleal que vienen a proteger el interés general en el buen funcionamiento del mercado i.  La violación de normas(art.  15):  prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes,  siempre que la ventaja sea significativa;  o la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad comercial(incumplir normas en materia de horarios comerciales,  venta en rebajas en contra de lo dispuesto en la LOCM),  De manera expresa se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización legal para trabajar en España.  i.  La venta a perdida(art.  17):  La fijación de los precios es libre,  por lo que la venta a perdida(por debajo de precio de coste o adquisición)  está en principio autorizada.  No obstante,  la venta a pérdida se considera desleal a)  cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del establecimiento b)  o cuando desacredite la imagen de un producto o establecimiento ajenos,  c)  o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a las competidores del mercado(precio predatorio)  iii.  La explotación de situaciones de dependencia(art.  16.2):  se califican de desleales los supuestos de explotación,  por parte de una empresa,  de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes,  o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente en el ejercicio de su actividad económica.

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