09 Nov

Cuestionario de Evaluación: Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa (NIIF para PYMES, Sección 32)


Pregunta 1

Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa se definen de esta manera:

(c) Los hechos, favorables o desfavorables, que ocurren entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. (Véase el párrafo 32.2)

Pregunta 2

La Sección 32 de la NIIF para las PYMES incluye requerimientos específicos para lo siguiente:

(c) Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que indican las condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa o que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa. (Véase el párrafo 32.2)

Pregunta 3

Los hechos que implican ajuste son aquellos que tienen las siguientes características:

(a) Brindan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa. (Véase el párrafo 32.2(a)).

Pregunta 4

Cuando ocurre un hecho, después del periodo sobre el que se informa, que indica las condiciones surgidas después del periodo sobre el que se informa:

(a) La entidad revela la naturaleza y el efecto del hecho en los estados financieros. (Véanse los párrafos 32.6 y 32.10).

Pregunta 5

El 15 de marzo de 20X1, la entidad autorizó para la publicación los estados financieros anuales correspondientes al periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X0. El 10 de marzo de 20X1, la fábrica y varios componentes de los equipos de la entidad sufrieron daños debido a un terremoto.

El hecho (daños por un terremoto):

(b) Es un hecho ocurrido después del periodo contable del 31 de diciembre de 20X0 que no implica ajuste. La condición (daños por terremoto) no existía al final del periodo sobre el que se informa (31 de diciembre de 20X0).

Pregunta 6

¿Cuál de los siguientes enunciados es un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste y que debe revelarse en los estados financieros de una entidad correspondientes a 20X5? En cada caso, los estados financieros correspondientes a 20X5 aún no se han autorizado para la publicación.

(c) Todos los enunciados anteriores. (Véanse los párrafos 32.2(b), 32.6, 32.7 y 32.11).

Pregunta 7

El 25 de marzo de 20X4, la entidad descubrió que, como resultado de un error de cálculo, el gasto de depreciación para el periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X3 se sobrevaloró en 29.000 U.M. Los estados financieros de la entidad al 31 de diciembre de 20X3 recibieron la autorización para la publicación el 1 de abril de 20X4. La entidad debe:

(a) Corregir sus estados financieros al 31 de diciembre de 20X3 antes de publicarlos. (Véanse los párrafos 32.2(a) y 32.4)

Pregunta 8

Se aplica la información de la Pregunta 7. Sin embargo, en esta pregunta, los estados financieros de la entidad al 31 de diciembre de 20X3 recibieron la autorización para la publicación el 1 de marzo de 20X4. La entidad debe:

(c) Reexpresar (corregir) el gasto de depreciación informado para el periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X3 en las cifras comparativas de los estados financieros de 20X4 (es decir, la reexpresión retroactiva de un error de un periodo anterior).

Nota explicativa: Esta pregunta no trata sobre la aplicación de la Sección 32 (Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa) de la NIIF para las PYMES. El error en los estados financieros de la entidad para el periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X3 se detectó luego de que los estados financieros se autorizaran para la publicación (es decir, luego del periodo relevante para la aplicación de los requerimientos de la Sección 32). La pregunta trata sobre cómo contabilizar un error significativo de un periodo anterior (Véase el párrafo 10.21).

Pregunta 9

El 20 de enero de 20X5, antes de que se autorizaran los estados financieros al 31 de diciembre de 20X4 de una entidad para su publicación, un tribunal le ordenó a la entidad pagar 120.000 U.M. en concepto de daños, como finiquito total de la resolución, tras un litigio por infracción de patente iniciado contra la entidad por uno de sus competidores. La infracción de patente se produjo durante 20X3. El importe por daños otorgado al competidor superó significativamente el importe de entre 10.000 U.M. y 30.000 U.M. que la entidad esperaba pagar con justa razón. Sin embargo, la entidad no impugnará el juicio profesional. En los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 20X3, la entidad informó 20.000 U.M. de pasivo para el litigio. Esta estimación se realizó de buena fe y considerando toda la evidencia disponible. En los estados financieros al 31 de diciembre de 20X4, la entidad debe:

(b) Medir la provisión a fecha del 31 de diciembre de 20X4 en 120.000 U.M. con la información comparativa correspondiente a 20X3: 20.000 U.M. (es decir, contabilizar prospectivamente el cambio en una estimación contable en los estados financieros de 20X4).

Pregunta 10

El 20 de enero de 20X5, antes de que se autorizaran los estados financieros al 31 de diciembre de 20X4 de una entidad para su publicación, un tribunal le ordenó a esa entidad pagar 120.000 U.M. en concepto de daños, como finiquito total de la resolución, tras un litigio por infracción de patente iniciado contra la entidad por uno de sus competidores. La infracción de patente se produjo en 20X3. El importe por daños otorgado al competidor era coherente con casos similares resueltos en esa jurisdicción a partir de 20X2. En los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 20X3, la entidad informó 20.000 U.M. de pasivo para el litigio. Al momento de aprobar los estados financieros de 20X3, la entidad infravaloró deliberadamente el importe presentado, ya que no quería hacer pública su estimación real y creía que, si lo hacía, jugaría en detrimento de su defensa. En los estados financieros al 31 de diciembre de 20X4, la entidad debe:

(a) Reexpresar la información comparativa a fecha del 31 de diciembre de 20X3 (es decir, reexpresión retroactiva de un error de un periodo anterior).

Justificación: La condición (infracción de patente) existía al final del periodo sobre el que se informa (31 de diciembre de 20X4). Por lo tanto, la entidad debe medir el pasivo en 120.000 U.M. en su estado de situación financiera al 31 de diciembre de 20X4 (es decir, un hecho que implica ajuste; véase el párrafo 32.2(a)). Además, las cifras comparativas (es decir, al 31 de diciembre de 20X3) deben reexpresarse. La entidad infravaloró deliberadamente el pasivo en sus estados financieros correspondientes al periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X3 (es decir, hay un error significativo de un periodo anterior).

Pregunta 11

El 15 de marzo de 20X1, la entidad autorizó para la publicación los estados financieros anuales correspondientes al periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X0. El 10 de marzo de 20X1, la fábrica y varios componentes de los equipos de la entidad sufrieron daños debido a un terremoto. Como resultado de los daños no asegurados contra el terremoto, la gerencia de la entidad determina que la entidad será incapaz de proseguir comercializando. Por lo tanto, la entidad no puede considerarse un negocio en marcha. La entidad:

(b) Debe preparar sus estados financieros al 31 de diciembre de 20X0 bajo la hipótesis de negocio en marcha, incluida la contabilización de un hecho ocurrido después del periodo contable al 31 de diciembre de 20X0 que implica ajuste (es decir, reconocer la pérdida por deterioro en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 20X0).

Nota: Debe conocer los requerimientos de la Sección 3 (Presentación de Estados Financieros) de la NIIF para las PYMES para responder la pregunta 11. Los requerimientos de la Sección 3 se establecen en el Módulo 3. (Véanse los párrafos 3.8 y 3.9).

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