14 Mar
Ámbito de Actuación del Odontólogo
Es fundamental para los futuros odontólogos comprender el ejercicio de su profesión, su ámbito de trabajo y las implicaciones legales que de él se derivan. Este documento explora el marco legal que define la práctica odontológica.
Definición y Alcance de la Odontología
La odontología se enfoca en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, deformaciones y accidentes traumáticos de la boca y las estructuras anatómicas relacionadas. Estas intervenciones son realizadas por profesionales legalmente autorizados, quienes pueden delegar ciertas tareas a sus auxiliares, según lo establecido por la ley.
Marco Legal y Constitucional
La salud es un derecho humano fundamental, garantizado por el Estado. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
- Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental y obligación del Estado.
- Artículo 105: Determina las profesiones que requieren título y las condiciones para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Leyes Específicas
La Ley del Ejercicio de la Odontología de 1970 y otras normativas regulan la práctica odontológica en Venezuela.
Ley del Ejercicio de la Odontología de 1970
- Artículo 2: Define el ejercicio de la odontología como la prestación de servicios para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades bucales.
Prevención, Diagnóstico y Tratamiento
- Prevención: Actividades para evitar la aparición de enfermedades.
- Diagnóstico: Uso de conocimientos y técnicas para determinar la enfermedad y su origen.
- Tratamiento: Uso de mecanismos y medios, incluyendo medicamentos y cirugía, para erradicar la enfermedad.
Responsabilidades Legales
El ejercicio de la odontología conlleva responsabilidades legales, incluyendo la obligación de informar sobre efectos secundarios de medicamentos.
- Capítulo I, Artículo 32: Los profesionales de la salud deben informar sobre efectos secundarios de medicamentos.
- Capítulo II, Artículo 35: Los odontólogos pueden prescribir medicamentos con prescripción facultativa.
- Ley Orgánica de Drogas del 2010, Artículo 66: Regula la prescripción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por odontólogos.
Funciones Delegables al Higienista Dental
- Artículo 11 de la Ley del Ejercicio de la Odontología 1970: Define las funciones que pueden ser delegadas a los higienistas dentales, incluyendo:
- Técnica del cepillado
- Tartrectomías
- Aplicaciones tópicas de medicamentos anticariogénicos
- Toma de radiografías
- Obturaciones dentarias
Estas funciones son actividades delegadas y subordinadas al odontólogo.
Deja un comentario