18 Ene

Definición del acto administrativo

En la actividad administrativa de la administración la ley debe preceder al acto y a su vez el acto debe preceder a la ejecución. Es decir, sin ley no hay acto.

Por tanto, el acto administrativo es un acto jurídico realizado por la administración con arreglo al derecho administrativo, es decir, con arreglo a la ley.

Por último, el acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizado por una administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa.

Clasificación de los actos administrativos

Los que tienen o no tienen carácter normativo

Por la extensión de sus efectos

Actos administrativos generales: son aquellos que van dirigidos a una pluralidad de personas o casos indeterminado

Actos administrativos especiales: van destinados a personas determinadas o determinables.

Por los efectos jurídicos de su contenido

Actos administrativos negociables en los cuales el efecto jurídico del acto se deriva de la voluntad del órgano como los nombramientos, las autorizaciones etc

Actos administrativos no negociables cuyos efectos se derivan de una norma y la voluntad del órgano solo se dirige a la ejecución de la misma aquí tenemos las inscripciones en los registros.

Por su lugar en el procedimiento administrativo

Actos definitivos, ponen fin a un procedimiento a través de una resolución que contiene la voluntad del órgano administrativo.

Actos de trámite, todos aquellos necesarios para ir formando la voluntad del órgano y trascenderán a través del acto definitivo en que este contenido.

Por su posibilidad de fiscalización

Impugnables y no impugnables

Por la posibilidad de fiscalización en vía contenciosa administrativa

Materia civil, Vía penal, Vía contencioso administrativa, Vía social, Vía militar

Por la potestad ejercitada al dictarlos

Reglados o discrecionales

Por los sujetos que intervienen

Simples o complejos

Elementos del acto administrativo

Elementos subjetivos

El sujeto que dicta el acto administrativo tiene que ser una administración pública. Además, tiene que tener capacidad y competencia, es decir, lo tiene que dictar la administración que tenga capacidad para ello según la ley. El titular del órgano tiene que ser apto para actuar en relación con dicho órgano y con los interesados y esto se dará cuando el titular haya sido legalmente nombrado. Tiene que mostrar aptitud frente a los interesados, se demuestra cuando no tiene un interés personal.

Elementos objetivos

El contenido del acto administrativo está integrado por declaraciones de voluntad, de juicio, de deseo o conocimiento. El acto administrativo como todo acto jurídico cabe distinguir tres clases de contenidos:

Contenido esencial, es aquel sin el cual el acto no tiene existencia o validez.

Contenido natural o normal, es el contenido que se entiende incluido en el acto administrativo aunque no se diga nada de ello.

Contenido accidental o accesorio, no pertenece al contenido natural pero puede ser añadido, se pueden añadir por ejemplo condiciones de plazo, de términos, de modos.

Respecto al objeto del acto administrativo tiene que ser posible, lícito, determinado o determinable y sobre todo tiene que ser idóneo (que sea adecuado a los fines por el cual se dicta)

Elemento causal es la razón que justifica el acto, todo acto administrativo tiene que tener un porqué, un elemento causal.

Elemento final o teleológico, ¿para qué? Es el logro de un interés publico, es decir, la actuación es conseguir los fines que la justifican.

Elementos formales

Las formas de declaración (formas en las que se manifiesta la administración publica) la ley establece la forma escrita como regla a los efectos de exteriorización del acto. Todas las resoluciones escritas tienen que estar motivadas, tienen que tener sus hechos y sus fundamentos de derecho.

El silencio administrativo es un acto presunto que se produce cuando la administración no dicta un acto que se le pide, o no resuelve un recurso en los plazos que tiene establecidos por ley para realizarlo. El silencio puede ser positivo o negativo, por lo tanto, la falta de respuesta de la administración puede implicar que te conceden lo pedido o te estiman el recurso, o por el contrario, que no te lo conceden o no te estiman el recurso.

Otro de los requisitos del acto es la motivación, el acto tiene que estar perfectamente motivado y decimos que está motivado cuando contiene los razonamientos de la decisión y los fundamentos jurídicos utilizados.

El acto administrativo una vez que se dicta tiene que ser notificado fehacientemente, es decir, que quede constancia de que el ciudadano afectado se le haya notificado, lo normal es que se escriban cartas con acuse de recibo o bien la administración va a tu domicilio, en el expediente tiene que aparecer todos los intentos de notificación, mínimo dos veces tienen que intentar comunicártelo.

La eficacia y validez del acto administrativo, implica que el acto es eficaz desde que se dicta y procede su cumplimiento. Para garantizar la eficacia de los actos administrativos la administración tiene diversos mecanismos:

La administración puede ejecutar por si mismo sus propios actos sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia además puede declarar a su favor su propio derecho, y es que la administración es juez y parte dentro de lo que es el acto administrativo

Puede que ese acto no lo quiera cumplir voluntariamente el administrado. Por lo tanto la administración tiene unos medios de ejecución forzosa:

Apremio sobre el patrimonio, embargo

La ejecución subsidiaria se produce cuando la administración tiene que ejecutar un acto que el administrado no ejecuta voluntariamente, asumiendo la administración el coste, que luego repercute al administrado.

La multa coercitiva consiste en imponer una sancionen caso de incumplimiento del acto en el plazo determinado.

La compulsión sobre las personas es utilizar la fuerza sobre las personas

Un acto administrativo es nulo de pleno derecho, también puede ser anulable por algún error.

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