12 May

1. CONCEPTO DE ADUANA SEGÚN EL CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO

FISCAL: recaudando una serie de tributos relacionados con el comercio exterior de mercancías.

CONTROL: aplicando normas no fiscales como normas sanitarias, veterinarias, técnicas, etc.

El CÓDIGO ADUANERO define la aduana “ como toda OFICINA en la que pueden realizarse total o parcialmente las FORMALIDADES establecidas en la normativa aduanera”. Distingue además entre ADUANA DE ENTRADA y ADUANA DE IMPORTACIÓN. La aduana de entrada es aquella donde será presentada la declaración sumaria (ENS) , mientras que la aduana de importación será aquella donde se entregará la declaración (Dúa) para dar destino aduanero a la mercancía.

Recintos Aduaneros

Es un espacio físico definido y limitado para UBICAR mercancías y que previamente ha sido AUTORIZADO por las autoridades aduaneras de cada estado miembro .

Son RECINTOS ADUANEROS los siguientes espacios físicos:

1. Puertos marítimos. 2. Aeropuertos. 3. Terminales interiores de transporte por carretera

4. Terminales interiores de transporte por ferrocarril. 5. Zonas Francas. 6. Depósitos aduaneros. 7. Almacenes de Depósito Temporal. 8. Los recintos autorizados de las empresas.

En los recintos aduaneros se aplicará a las mercancías:

Controles aduaneros. Controles para-aduaneros: inspección sanitaria, veterinaria, fitosanitaria, de calidad comercial, CITES y control de seguridad de los productos.

La CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN de recintos aduaneros es competencia de cada Estado miembro.

Los recintos aduaneros pueden autorizarse en dos sitios:

En la frontera exterior común ( frontera física ). En determinados lugares en el interior del TAU.

PROCEDIMIENTO DE ENTRADA DE LAS Mercancías EN TAU

Tiene que estar amparada por una DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA, la realiza la persona que introduce la mercancía en el TAU (la naviera, la compañía aérea, el transportista, el consignatario representando a la naviera..).

Plazos:

CONTENEDORES: al menos 24 horas antes de la carga en el puerto de salida.

GRANEL: al menos cuatro horas antes de la llegada al primer puerto situado en el territorio aduanero de la Comunidad

Ceuta, Melilla y puertos en Marruecos, al menos dos horas antes de la llegada al primer puerto situado en el territorio aduanero de la Comunidad (salvo Canarias)

Vuelos corto recorrido al menos en el momento del despegue efectivo de la mercancía .

Vuelos de largo recorrido al menos 4 horas antes de la llegada al aeropuerto situado en el TAU.

Al llegar al primer punto del TAU se realiza un AVISO DE LLEGADA, por parte del operador; igualmente se presenta por parte del transportista la DECLARACIÓN SUMARIA ante la autoridad aduanera indicando la mercancía que se pretende descargar. El plazo de presentación de la declaración sumaria, vence el primer día laborable siguiente.

Para proceder a la DESCARGA o TRASBORDO de la mercancía, deberá obtenerse la AUTORIZACIÓN.

El nuevo CAU diferencia claramente entre lugares de presentación de las mercancías Si la mercancía no va a permanecer en depósito pasará a un lugar de presentación, y se le deberá dar destino aduanero en un plazo de 24 horas, : y lugares de depósito de las mercancías: sí la mercancía se pretende depositar , pasará a un Almacén DE DEPÓSITO TEMPORAL (ADT) u otro lugar de depósito autorizado, el plazo de máximo permanencia en un ADT es de 90 días.

Hasta que las mercancías reciban un destino aduanero solamente pueden permanecer en los lugares,y NO pudiendo SER MANIPULADAS, excepto para garantizar su conservación.

Transcurrido el plazo (24 horas, 90 días), se le deberá dar a las mercancías OBLIGATORIAMENTE un destino aduanero.

La declaración aduanera

Manifiesta el deseo de incluir una mercancía en un destino aduanero determinado.(Escrito, Informático ,Verbal). La fecha en que se acepte la declaración será la sobre la que se empiece aplicar todas las disposiciones que el destino aduanero.

El declarante: responde de los datos, así como la autenticidad de datos.

Personas que pueden efectuar la declaración aduanera: quien tenga documentos necesarios para incluir las mercancías en un destino aduanero, podrá actuar por sí misma o por un representante (Agente de aduanas).

La representación por agente de aduanas: Directa: Actúa en nombre y cuenta del interesado. Indirecta: Actúa en nombre propio y por cuenta del interesado.

Despacho aduanero: Programa informático para aduanas: Sistema de filtros.-Canal verde: Entrada al recinto aduanero.- Canal naranja: reconocimiento documental.-Canal rojo: reconocimiento documental y físico de las mercancías.

Levante de mercancías: Una vez realizado el despacho aduanero se procederá al levante de mercancías, que es la puesta a disposición del declarante para fines previstos. Se instrumenta mediante entrega del ejemplar Nº9 Dúa. Además en el mismo momento del levante de las mercancías: contracción de la deuda aduanera. Contracción: acción de anotar la cuantía que paga el importador.

Destinos aduaneros: El CAU establece que las mercancías deben recibir un destino aduanero: -La más habitual es la inclusión en un régimen aduanero.- Introducción en una zona franca.- Reexportación.- Destrucción.- Abonado.

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