29 Abr
Principios Generales del Acceso al Empleo Público
- La selección de los empleados públicos ha de hacerse en virtud de criterios objetivos, pues todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación. De manera que la Administración no puede dar preferencias ni discriminar a unos sobre otros. Estos criterios se basan en el mérito y la capacidad.
- El artículo 23.2 de la Constitución Española establece un derecho fundamental que permite la participación de todos en los procesos selectivos de empleo, sin que existan razones subjetivas o prioridades. Además, puede ser defendido ante los tribunales frente a las decisiones administrativas que lo vulneren por el procedimiento especial de derechos fundamentales.
- El artículo 103.3 de la Constitución Española impone una reserva de ley, pero no impide la colaboración del reglamento, que es imprescindible para el desarrollo normativo.
Principios Rectores de la Selección
- Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al Empleo Público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el resto del ordenamiento jurídico.
- La Administración Pública, sus entidades y organismos seleccionan al personal (funcionario o laboral) a través de procedimientos que garantizan:
- A) Publicidad de sus convocatorias y sus bases.
- B) Transparencia en el proceso.
- C) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- D) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- E) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desempeñar.
- F) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
- Se incluye el principio de accesibilidad universal, que garantiza la igualdad de oportunidades. El modelo de selección se adoptará en función del puesto o de los requisitos exigidos para el desarrollo del mismo.
Requisitos de Acceso al Empleo Público
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
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Tener la nacionalidad española. Excepciones (con las mismas condiciones):
- A) Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE).
- B) Cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la UE, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores dependientes.
- C) Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- D) Para el acceso como personal laboral: los extranjeros mencionados anteriormente y los extranjeros con residencia legal en España.
- E) Los nacionales de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores podrán acceder en los términos establecidos en la normativa específica (EBEP y otras leyes).
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Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo o escala.
La Oferta de Empleo Público (OEP) reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad (considerando dentro de este un 2% para personas con discapacidad intelectual), siempre que:
- Superen los procesos selectivos.
- Acrediten su discapacidad.
- Acrediten la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Poseer la titulación exigida para el ingreso en el cuerpo o escala correspondiente.
- En las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales, se podrá exigir el conocimiento de la lengua cooficial para cubrir puestos en dicha Comunidad. Este requisito debe estar debidamente justificado para que no pueda ser considerado discriminatorio o contrario al derecho de igualdad, exigiendo un nivel adecuado y relacionado con la función a desempeñar.
- Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asignadas al puesto y los principios de mérito y capacidad. Estos pueden incluir, de manera abstracta y general: la condición física, la antigüedad o conocimientos específicos, pero nunca condiciones personales ajenas al mérito y la capacidad.
Sistemas Selectivos
- Principios y normas: Los sistemas selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, además de velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
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Contenido de las pruebas selectivas: Se cuidará que se adecuen al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Las pruebas podrán consistir en:
- La comprobación de conocimientos y capacidad analítica de los aspirantes (forma oral o escrita).
- La realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas (como el dominio de lenguas extranjeras o la superación de pruebas físicas).
- Límite de aprobados: No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Por ejemplo, si hay 10 plazas y 15 aspirantes superan las pruebas con la nota mínima, solo adquirirán la condición de funcionario los 10 con mejor puntuación.
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Sistemas según tipo de personal:
- Funcionarios de carrera: Los sistemas habituales son la oposición y el concurso-oposición. Estos deben incluir una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Con carácter excepcional, podrá utilizarse el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
- Personal funcionario interino (empleo temporal): Generalmente se utiliza el sistema de concurso o procedimientos ágiles que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Personal laboral fijo: Los sistemas pueden ser oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
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Descripción de los procesos selectivos:
- Se iniciarán mediante convocatoria pública que incluirá las bases del proceso.
- La convocatoria deberá justificar la selección del tipo de pruebas a realizar.
- Los sistemas aplicables son:
- Oposición: Realización de una o más pruebas para evaluar conocimientos, competencias o habilidades, determinando la capacidad de los aspirantes y fijando su orden de prelación.
- Concurso: Consiste únicamente en la valoración de méritos según un baremo establecido, determinando un orden de prelación. Aplicable de forma excepcional a funcionarios de carrera y habitualmente a personal temporal o laboral fijo.
- Concurso-oposición: Celebración sucesiva de las fases de oposición y concurso. La puntuación de la fase de concurso no determinará por sí sola el resultado del proceso selectivo ni podrá superar la proporción que fije la convocatoria.
- Curso selectivo o periodo de prácticas: Puede incorporarse una fase que consiste en realizar un periodo formativo o de prácticas evaluables, distinto de lo valorado en fases previas. Durante esta fase, la persona aspirante posee la condición de personal funcionario en prácticas.
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Toma de posesión:
- El funcionario de carrera tomará posesión en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de su nombramiento en el diario oficial correspondiente, o de 1 mes si el nombramiento implica cambio de localidad de residencia.
- El personal funcionario interino y el personal eventual tomarán posesión, generalmente, al día siguiente de su nombramiento.
Procedimientos Selectivos: Fases
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Convocatoria:
- A) La convocatoria y sus bases se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y/o en el diario oficial correspondiente.
- B) La Administración convocante y los Tribunales calificadores juzgarán las pruebas selectivas y a quienes participen en ellas conforme a las bases.
- C) Una vez publicadas, las bases vinculan a la Administración, a los tribunales y a los participantes, y solo pueden modificarse por razones de legalidad o error material, con publicación de la modificación.
- D) Las bases deben tener un contenido mínimo (plazas, requisitos, sistema selectivo, pruebas, méritos, composición tribunal, etc.).
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Fase de solicitud de participación, admisión de candidatos y subsanación de errores:
- A) La solicitud de participación se presenta en un plazo generalmente de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria.
- B) Expirado el plazo de solicitud, en un plazo máximo (normalmente 1 mes), se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
- C) Se abrirá un plazo (generalmente 10 días hábiles) para la subsanación de errores o exclusiones. Tras este plazo, se publicará la lista definitiva y se determinará la fecha y lugar de comienzo del primer ejercicio.
- D) Para ser admitido, el aspirante debe realizar la solicitud y declarar que reúne todas las condiciones exigidas en la convocatoria.
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Fase de celebración de pruebas y relación de aprobados:
- A) Las pruebas se celebrarán según las previsiones de la convocatoria, respetando los principios de publicidad, transparencia y agilidad.
- B) Terminada la calificación de los aspirantes, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación.
- C) El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
- D) En caso de renuncia de algún aspirante seleccionado, o si no cumple los requisitos, podrán ser nombradas otras personas siguiendo el orden de prelación, siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
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Aportación de documentación:
- A) Los aspirantes propuestos presentarán la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en un plazo (generalmente 20 días naturales) desde la publicación de la lista de aprobados en el BOE o diario oficial.
- B) Quienes no presenten la documentación en plazo, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones.
- C) Los funcionarios públicos estarán exentos de justificar condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del ministerio u organismo del que dependan.
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Periodo de prácticas o curso selectivo (si aplica):
- A) Si la convocatoria hubiese establecido un periodo de prácticas o curso selectivo, los aspirantes que lo superen serán nombrados funcionarios en prácticas.
- B) Los aspirantes que no superen estas fases perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.
- C) Quienes no pudieran realizar o completar el curso o prácticas por causa justificada y apreciada por la Administración, podrán hacerlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente de la promoción siguiente.
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Nombramiento y toma de posesión:
- A) Quienes hubieran superado todas las fases del proceso selectivo, sin exceder el número de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por la autoridad competente (ej. Secretario de Estado de Función Pública o equivalente). Cualquier nombramiento debe ser publicado en el BOE o diario oficial correspondiente.
- B) La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente.
- Acto de acatamiento de la Constitución Española y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
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