17 May

1.  CONCEPTO Y CARACTERES DEL ESTADO CIVIL

1.1Concepto

DE CASTRO:

El estado civil es “la cualidad de la persona que resulta del puesto que tenga en cada una de las situaciones tipificadas como fundamentales en la organización civil de la comunidad, que determina su dependencia o independencia jurídica y afecta a su capacidad de obrar, es decir, a su ámbito propio de poder y responsabilidad”.


1.2
Importancia jurídica. El estado civil es un instituto jurídico muy relacionado con la capacidad. Algún sector doctrinal considera el estado civil como una manifestación de las circunstancias modificativas de la capacidad de obrar.

– Hoy en día puede considerarse el estado civil como la situación o situaciones en las que puede encontrarse la persona y que, por su relevancia y estabilidad, contribuyen a configurar a la persona jurídicamente, incidiendo en su capacidad, en sus derechos y en sus deberes.

1.3Fundamento


La causa de la distinta capacidad de obrar de cada persona no puede buscarse hoy en día ni en la jerarquización social ni en accidentes externos de tipo social, sino en cualidades individuales que hacen que cada persona esté en la comunidad de una manera diferente según las posea o no.

1.4Caracteres del estado civil

A



Significado personal:

Toda persona tiene uno o varios estados civiles. Es un bien propio de su personalidad que no puede ser atacado ni desconocido. Como cualidad propia de la persona es protegida por el Código Penal y Código Civil (art.1902).

B



Su regulación es de orden público, lo que conlleva las siguientes consecuencias:

– se impone a los particulares, mediante normas imperativas o de Derecho necesario;

– está sustraída al juego de la autonomía de la voluntad y,por tanto, a la disponibilidad de las personas;

– es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal en las controversias judiciales seguidas en materia de estado civil;

– no cabe ni la transacción ni el arbitraje en los pleitos sobre el estado civil.

C



Tiene eficacia general frente a todos, es decir:

– La sentencias firmes recaídas sobre el estado civil afectan a terceros aunque no hayan sido parte en el proceso.

– Esta eficacia general obliga a dotar al estado civil de publicidad mediante inscripción en el Registro Civil.


2


LOS ESTADOS CIVILES EN EL DERECHO ESPAÑOL


HOY

– En el CC no se contiene una enumeración de los estados civiles.

– El artículo 1 LRC: En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Constituyen, por tanto, su objeto:

1. El nacimiento

2. La filiación

3. El nombre y apellidos

4. La emancipación y habilitación de edad


5. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

6. Las declaraciones de ausencia o fallecimiento

7. La nacionalidad y vecindad

8. La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley

9. El matrimonio

10. La defunción

– Son estados civiles en nuestro Derecho:

Nacionalidad: español o extranjero.

Vecindad civil: sujeto a la legislación civil común o foral.

Matrimonio: soltero, casado, viudo o divorciado.

Filiación: hijo matrimonial o no matrimonial

Edad: Mayor, menor o menor emancipado.


Capacidad

: Capaz o incapaz.

– Existen otras situaciones mencionadas por la Ley que no constituyen propiamente estados civiles, pese a su constancia registral.

3.ACCIONES Y TITULO DEL ESTADO CIVIL

3.1Facultades derivadas del estado civil

– El estado civil de una persona tiene repercusiones prácticas,individuales y sociales, importantes.


La trascendencia del estado civil radica en que:

 • Es un aspecto incidente en la capacidad de obrar.

 • Está integrado por un conjunto de derechos y obligaciones cuyo ejercicio tiene especial interés

para el titular.

– Por ello, se reconocen a la persona una serie de facultades o poderes de actuación en orden a su estado civil:

 •  Exigir el respeto al propio estado civil.

 • Cambiar de estado civil.

 • Impugnar el propio estado civil.

 • Solicitar la inscripción registral o su rectificación.

3.2Acciones de estado

– Para el ejercicio judicial de estas facultades, es decir, para la defensa, modificación o declaración del estado civil se reconocen a la persona las llamadas acciones de estado
.


La legitimación activa para ejercitar tales acciones corresponde:

 • Siempre, al titular.

 • En algunos casos, a ciertos parientes, al titular de un interés legítimo o al Ministerio Fiscal.

– Las acciones de estado son:

 • Intransmisibles (no se pueden transferir).

 • Irrenunciables.

 • Imprescriptibles

3.3 Título del estado civil


Título del estado civil:

hay que distinguir entre título de atribución y título de legitimación.


Título de atribución:

es el supuesto de hecho cuya realización conlleva como consecuencia jurídica la atribución del estado civil; es el porqué jurídico que permite a una persona adquirir un determinado estado civil.


Como causa por la que una persona ostenta un determinado estado civil, puede consistir en:

 •  Un simple hecho.

 • Una declaración de voluntad.

 • Un acto administrativo.

 • Una decisión judicial.

– Título de legitimación: es el porqué jurídico que permite a una persona actuar en el ámbito jurídico como titular de un determinado estado civil.

3.4Prueba del estado civil

– Para probar la realidad y vigencia de la titularidad pretendida no es necesario acudir en cada ocasión a los medios de prueba admitidos en Derecho.

– La primera prueba está constituida por la inscripción en el Registro Civil.

  • Fuera de juicio, la demostración de los hechos inscribibles se hace mediante el certificado de la

inscripción, ante el cuál no valen los demás medios probatorios.

  • La demostración extrarregistral sólo es posible en el proceso, para desvirtuar la realidad o vigencia de

lo inscrito, mediante la impugnación de la inscripción.

– A falta de inscripción registral son admisibles los demás medios de prueba, en especial, la posesión de estado:

apariencia continuada de una filiación o matrimonio aceptada por todos como real, que igualmente puede existir en relación a los demás estados civiles y que puede hacerse constar en el Registro con valor de simple presunción.


Los requisitos de esa apariencia son:

•  Nomen: que los nombres de las personas afectadas coincidan con el status poseído.

Tractatus: que el trato entre esas personas sea el normal entre cónyuges, o padres e hijos.

•  Fama o reputatio: que la fama pública tenga por incuestionable el matrimonio o la filiación.

– Finalidad de la posesión de estado: no se trata de adquirir un estado civil por la posesión continuada del mismo, sino de demostrar un estado civil que realmente existe pero del cuál han desaparecido las pruebas documentales de su existencia.

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