07 Sep
1. Diferencias entre Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y Sociedad Anónima Abierta (SAA)
A continuación, se detallan dos diferencias clave entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima Abierta, atendiendo a los siguientes conceptos:
A) Número Mínimo y Máximo de Socios en su Constitución
- SRL: Máximo 50 socios.
- SAA: 500 o más accionistas.
B) Administración
- SRL: La administración recae en los socios, quienes pueden ejercerla directamente o a través de mandatarios elegidos por ellos.
- SAA: La administración es responsabilidad de un directorio, cuyos miembros son esencialmente revocables.
2. Cesibilidad de los Derechos Sociales en Distintos Tipos de Sociedades
Señale la cesibilidad de los derechos en las siguientes sociedades:
a) Sociedad Colectiva:
La cesión de derechos está prohibida.
b) Sociedad Anónima:
Los derechos son libremente cedibles y negociables (acciones).
c) Sociedad en Comandita:
- Socios Comanditarios: Ceden libremente sus derechos.
- Socios Gestores: No pueden ceder sus derechos.
d) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):
Generalmente, los derechos sociales no pueden cederse libremente sin el consentimiento de los demás socios, o según lo estipulado en los estatutos.
e) Sociedad por Acciones (SpA):
Los derechos (acciones) son libremente cedibles.
3. Diferencias Principales entre Sociedad Legal y Sociedad de Hecho
Una sociedad legal es aquella que posee personalidad jurídica, lo que implica que tiene representación legal propia. Por el contrario, las sociedades de hecho carecen de personalidad jurídica. En otras palabras, la principal distinción radica en la existencia de personalidad jurídica: las sociedades legales la poseen, mientras que las sociedades de hecho no.
4. Responsabilidad de los Socios en Distintos Tipos de Sociedades
A continuación, se describe la responsabilidad de los socios en las siguientes sociedades:
a) Sociedad Colectiva:
Responsabilidad solidaria e ilimitada.
b) Sociedad Anónima:
Responsabilidad limitada al monto de sus acciones.
c) Sociedad en Comandita:
- Socios Gestores: Responsabilidad solidaria e ilimitada.
- Socios Comanditarios: Responsabilidad limitada a su aporte.
d) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):
Responsabilidad limitada al monto de su aporte o a la suma mayor que se establezca en los estatutos.
e) Sociedad de Hecho:
Responsabilidad solidaria e ilimitada.
5. Consecuencias de la Omisión de Solemnidades Legales en la Constitución de una Sociedad de Personas
La omisión de alguna de las solemnidades legales en la constitución de una sociedad de personas conlleva la nulidad absoluta desde la perspectiva de los socios. Sin embargo, si la sociedad ha celebrado contratos con terceros, para estos se considerará una sociedad de hecho. Existe la posibilidad de sanear esta situación, siempre y cuando la sociedad conste en escritura pública, en un instrumento reducido a escritura pública o en un instrumento protocolizado.
6. Formalidades de Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
La constitución de una EIRL es un acto solemne, lo que implica el cumplimiento de las siguientes formalidades:
1. Escritura Pública de Constitución
Debe otorgarse por escritura pública y contener las siguientes menciones:
- Nombre completo, apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil y edad del constituyente.
- Denominación o razón social de la EIRL.
- Monto del capital inicial.
- Actividad económica que constituirá el giro u objeto de la empresa, especificando el ramo o rubro en que se desempeñará.
- Domicilio de la EIRL.
- Plazo de duración de la empresa.
2. Inscripción del Extracto
Un extracto de la escritura pública de constitución, autorizado por un notario, debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la empresa.
3. Publicación en el Diario Oficial
Publicación del extracto de la escritura en el Diario Oficial por una sola vez. Tanto la inscripción como la publicación del extracto deben realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
7. Requisitos de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
La constitución de una SRL requiere el cumplimiento de las siguientes formalidades:
1. Escritura Pública
Debe otorgarse por escritura pública, incluyendo las menciones exigidas para las sociedades colectivas. Adicionalmente, debe contener una declaración expresa de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma mayor que se indique.
2. Inscripción del Extracto
Inscripción del extracto de la escritura pública en el Registro de Comercio.
3. Publicación en el Diario Oficial
Publicación del extracto, autorizado por el notario, en el Diario Oficial por una sola vez, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura de constitución.
8. Requisitos Comunes Esenciales de Toda Sociedad
A continuación, se describen brevemente los requisitos comunes de toda sociedad:
1. Móvil de Lucro
El lucro se define como el beneficio material apreciable en dinero. Si solo existen beneficios morales, podrá constituirse una persona jurídica sin fines de lucro, pero no una sociedad mercantil.
2. Aportes
Representan la colaboración patrimonial que los socios realizan para conformar el capital social. Habitualmente, los socios acuerdan la cuota o participación que corresponderá a cada uno. En ausencia de estipulación, las ganancias y pérdidas se repartirán en proporción a los aportes efectuados. Es importante destacar que, en las Sociedades Anónimas, solo existen socios capitalistas, no socios industriales.
3. Contribución a las Pérdidas
Este requisito implica que todos los socios asumen un riesgo. Es fundamental que cada socio contribuya a las pérdidas; no es válida una cláusula que excluya a un socio de soportar esta eventualidad.
4. Affectio Societatis
Se refiere al interés y la voluntad del socio de colaborar activamente en la consecución del bien común o social. No es suficiente con aportar un bien y esperar las ganancias; es indispensable que exista una preocupación genuina del socio por el buen funcionamiento y desarrollo de la empresa.
9. El Principio del Derecho de Prenda General de los Acreedores o Ejecución Forzada
Este principio, que faculta al acreedor para obtener el cumplimiento de una prestación por parte del deudor, se fundamenta en la máxima «quien se obliga, obliga todos sus bienes». Implica que el acreedor puede satisfacer su crédito mediante la ejecución de los bienes del deudor, ya sean estos muebles o inmuebles, presentes (aquellos que posee al momento de contraer la obligación) o futuros (adquiridos con posterioridad a la obligación), con la única excepción de aquellos bienes declarados inembargables por el Código Civil.
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