10 Dic

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

Representación de Trabajadores

La representación de los trabajadores se articula en dos vertientes principales:

  • Sindical: Regulada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). (Consultar página 9 para información específica sobre representación sindical).
  • Legal o Unitaria: Regulada en el Estatuto de los Trabajadores, y se establece por centro de trabajo, no por empresa.

Delegados de Personal y Comités de Empresa

Si una empresa tiene más de un centro de trabajo, la representación se organiza por cada centro.

  • Comité de Empresa: Se constituye en centros de trabajo con 50 trabajadores o más.
  • Delegados de Personal: Se constituyen en centros con entre 11 y 49 trabajadores.
  • Centros con entre 6 y 10 trabajadores pueden optar por tener un delegado si así se decide por mayoría.
Número de Representantes (Delegados de Personal)
  • Hasta 30 trabajadores: 1 Delegado.
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 Delegados.

La elección se realiza por sufragio mediante votación con papeletas y mesa electoral.

Toma de Decisiones
  • Delegados de Personal (Mancomunadamente): Se requiere unanimidad para los acuerdos. Si uno no está de acuerdo, no hay acuerdo.
  • Comité de Empresa: Las decisiones se toman por mayoría (interesante para empresas).

Comités de Empresa Conjuntos e Intercentros

  • Se pueden constituir comités de empresa conjuntos si varios centros en un territorio no alcanzan individualmente los 50 trabajadores, pero sumados sí lo hacen. Se decide por mayoría.
  • Es posible constituir un comité intercentro, generalmente mediante convenio, cuya principal utilidad es disponer de un órgano único de negociación.
Artículos Relevantes (Fuera de Alcance Detallado)

Se mencionan los artículos 64, 65 y 67 como fuera del alcance de detalle en este documento.

Artículo 66: Composición del Comité

El comité estará compuesto por…

Artículo 68: Garantías de los Representantes

Los representantes gozan de las siguientes garantías:

  • En caso de despido, debe existir un expediente contradictorio.
  • Tienen prioridad de permanencia. En caso de no pacto, el trabajador elige frente a la empresa (a diferencia de otras figuras).
  • Protección contra el despido durante un año después de finalizar su mandato para evitar represalias.
  • Libertad para expresar opiniones y ejercer funciones de representación.
  • Disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas para funciones de representación, las cuales son acumulables (algunos convenios mejoran esta tabla).

EL DERECHO DE REUNIÓN

Artículo 77: Derecho de Reunión

Es el derecho a organizar asambleas, las cuales pueden ser convocadas por:

  • La representación legal de los trabajadores.
  • Un número de trabajadores no inferior al 33% de la empresa o centro de trabajo.

Las asambleas son presididas siempre por el delegado de personal o el comité de empresa, quienes se hacen responsables de la presencia de personas ajenas a la empresa (asesores de sindicatos, etc.). Se pueden realizar tantas asambleas como turnos, considerándose una sola.

Artículo 78: Lugar de Reunión

Las reuniones deben celebrarse en el centro de trabajo y, en principio, en tiempo ajeno al de trabajo (descansos, etc.).

La empresa puede negarse a facilitar el centro de trabajo si no se cumplen las siguientes condiciones:

  1. No se cumple el requisito de comunicación de 48 horas de antelación al empresario (Art. 79).
  2. Han transcurrido menos de 2 meses desde la última asamblea, salvo que se esté negociando un convenio colectivo.
  3. Existe un cierre legal de la empresa.

Artículo 80: Votaciones

Se necesita mayoría simple de los asistentes en el momento de la votación (la mitad más uno de los presentes), independientemente de la asistencia total al inicio.

Artículo 81: Locales y Tablón de Anuncios

Siempre que las condiciones lo permitan, se debe poner a disposición un local o tablón de anuncios para información sindical y otra información relevante.

CONVENIOS COLECTIVOS

Concepto y Eficacia (Artículo 82)

Los convenios colectivos pueden ser:

  • Extraestatutarios: Acuerdo entre trabajadores y empresa, regulado por el Código Civil. Si un trabajador no lo firma, no le afecta.
  • Estatutarios: Regulan el Estatuto de los Trabajadores. Afectan a todos, incluso si no están de acuerdo.

Requisitos de los Convenios Estatutarios

Para ser estatutario, debe:

  1. Tener legitimidad por las partes negociadoras.
  2. Contener un contenido mínimo.
  3. Ser registrado y publicado en el BOE o BOB (Boletín Oficial correspondiente al ámbito territorial). Al estar publicado en boletín oficial, tiene carácter de norma.

Tipos de Convenios

Según su ámbito, pueden ser:

  • Sectorial
  • Empresa
  • Inferior: Centro de trabajo
  • Franja: Específicos para puestos de trabajo

Los convenios colectivos estatutarios son obligatorios para todos los empresarios y trabajadores afectados, regulando la paz laboral a través de las obligaciones pactadas y estableciendo todas las condiciones.

AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS A LA SEGURIDAD SOCIAL / COTIZACIÓN

Acceso a la Seguridad Social (SS)

La afiliación es obligatoria, única (se asigna un número como DNI) y abarca todos los regímenes durante toda la vida.

Procesos y Datos

Se utiliza el sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).

¿Cómo se realiza?
  • Las empresas acceden con clave, introducen el DNI y comprueban el estado de afiliación.
  • Si no está afiliado, no puede cotizar.
  • Si trabaja por cuenta propia, el trabajador está obligado a afiliarse.
  • La administración puede realizar altas de oficio tras una inspección de trabajo.
¿Dónde?

En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El empresario está obligado a dar de alta al trabajador, salvo en el caso de trabajos de hogar con menos de 60 horas mensuales, donde es el propio trabajador quien debe afiliarse.

Plazos de Alta y Baja
  • Alta: Se puede realizar hasta 60 días antes de comenzar la prestación de trabajo.
  • Baja: Se puede tramitar hasta 3 días después del cese de la actividad.
Efectos
  • El alta tiene efecto el mismo día en que se inicia la actividad.
  • No se puede dar de alta con carácter retroactivo si se olvida el trámite.
  • Las altas de oficio tienen la fecha que decida la administración.
Bajas
  • Cesa la obligación de cotizar.
  • Si se olvida el parte de baja, se siguen pagando cuotas hasta que se tramita la baja.

Existe la Autorización de Pluriempleo para poder estar dado de alta en dos empleos simultáneamente.

Obligación de Cotizar

La obligación de cotizar:

  • Nace desde el comienzo de la prestación de trabajo.
  • Se mantiene en situaciones de incapacidad laboral (cotiza la empresa).
  • Se mantiene en situaciones de baja por paternidad y maternidad (cotiza la empresa).
  • Es necesario entregar la baja para que se mantenga la cotización en ciertos supuestos.

Cálculo de la Cuota de Cotización

Base x Tipo = Cuota

La Base se calcula como el salario más la parte proporcional de las pagas extras.

La cotización sirve para:

  • Pagar pensiones, jubilaciones, incapacidades, etc.
  • Pagar el FOGASA (cotiza solo la empresa).
  • Pagar prestaciones por desempleo.

Existen bases mínimas y máximas.

Procedimiento y Plazos
  1. Realizar los boletines de cotización.
  2. Pagar.

Plazo máximo para ingresar las cotizaciones: El último día del mes siguiente al trabajado.

Lugar de presentación: Banco o sistema RED.

El pago se realiza mediante transferencia o domiciliación bancaria.

Recargo en Intereses de Demora
  1. Si se presenta la documentación pero no se paga: Recargo del 20% sobre la deuda.
  2. Si no se paga ni se presenta la documentación en plazo, la SS envía un acta de requerimiento con un plazo. Si se cumple, el recargo es del 20%.
  3. Si se excede el plazo del requerimiento: Recargo del 35%.

Intereses de Demora: Se aplican a la suma de (Deuda + Recargo) un interés anual devengado desde el primer día de impago (Ejemplo 2018: 3,75%).

ASISTENCIA SANITARIA

Beneficiarios de la Asistencia Sanitaria

Tienen derecho todos los trabajadores por cuenta propia o ajena, afiliados a la SS y en situaciones de alta o asimilada, así como los pensionistas.

Además, tienen derecho quienes no superen unos ingresos anuales (no especificados aquí) y cumplan características como:

  • Nacionalidad española y residencia.
  • Nacionalidad UE o suiza.
  • Otros extranjeros con autorización de residencia.

Beneficiarios Adicionales (Familiares)

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Excónyuge con pensión compensatoria.
  • Descendiente (menor de 26 años o con discapacidad superior al 65%).
  • (Se excluyen aquellos con estancias en el extranjero superiores a 90 días).

Extranjeros no Residentes

Extranjeros mayores de edad, no registrados ni autorizados como residentes, tienen cobertura solo para:

  • URGENCIAS.
  • MUJERES EMBARAZADAS.

INCAPACIDAD TEMPORAL

INCAPACIDAD PERMANENTE / LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Se debe conocer el concepto, cuándo inicia, trámites, grados existentes, cobros, pagos y compatibilidad con el trabajo (solo el concepto).

DESEMPLEO

Naturaleza

El desempleo no es una prestación de la SS, sino del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Cubre la falta de ingresos derivada de la pérdida de empleo.

El desempleo se divide en dos niveles:

Nivel Contributivo (Prestación Contributiva por Desempleo)

Es la prestación a la que se tiene derecho por haber cotizado. Se accede si se ha trabajado más de un año.

Requisitos

  • Estar afiliado o asimilado al alta en la SS (salvo situaciones extraordinarias).
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (el cese voluntario no da derecho).
  • Estar inscrito como demandante de empleo (en el servicio autonómico, ej. Lambide, y solicitar la prestación en el SEPE). El plazo para reclamar por despido es de 20 días laborales; es crucial solicitar el desempleo sin esperar a la conciliación.
  • Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores. Si se han trabajado los 6 últimos años completos, se cobra el tope de desempleo.
  • Derecho de opción: Si se encuentra trabajo y se genera un nuevo derecho, se puede optar por recuperar el derecho anterior o cobrar el nuevo.
  • No estar jubilado.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena.
  • No cobrar una pensión de la SS incompatible.

Duración y Cuantía

  • Si no se han disfrutado las vacaciones al cesar, se cuentan como periodo trabajado y el cobro del desempleo empieza tras finalizar ese periodo vacacional.
  • Base Reguladora: Media de los últimos 180 días cotizados (cotización diaria media).
  • Primeros 6 meses: Se cobra el 70% de la Base Reguladora.
  • A partir del día 181: Se cobra el 50% de la Base Reguladora.
  • Existen tope máximo y tope mínimo que limitan la cuantía a percibir.

Nivel Asistencial

Si se agota la prestación contributiva, solo quedaría acceso al subsidio, y en última instancia, a la Renta Garantizada de Ingreso (RGI).

Deja un comentario