19 Jul

El Parlamento debate y aprueba, junto con el Consejo, la legislación de la UE, así ambos se convierten en colegisladores a través del procedimiento legislativo ordinario. Este es la adopción conjunta, en igualdad por el Parlamento y por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de las normas de la UE en materias como la protección de los consumidores y el medio ambiente. Se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, como permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE.3.3. EL CONSEJO DE LA UE: También llamado Consejo de Ministros, tiene su sede en Bruselas. Representa a los estados miembros y es el principal órgano decisorio de la UE.—Es donde se reúnen los ministros de los países de la UE para adoptar la legislación y coordinar políticas. Este órgano representa y canaliza los intereses de los estados miembros y los coordina con el interés general de la UE.A. Composición y funcionamiento: Está formado por un representante de cada estado miembro con rango de ministro y capacidad de comprometer al Gobierno de dicho estado. A las reuniones del Consejo, convocadas a iniciativa de su presidente, de uno de sus miembros o de la Comisión, asisten, según el tema propuesto, un representante del gobierno de los estados miembros (normalmente ministro) u otro. El Consejo se reúne con nueve composiciones diferentes por personas y temas como el «Consejo de Asuntos Generales y Asuntos Exteriores», el de «Asuntos Económicos y Financieros», el de «Agricultura y Pesca», etc.—La presidencia del Consejo de Ministros, con excepción del Consejo de Asuntos Exteriores, que será presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, es rotativa, y cada seis meses la desempeña un estado miembro.—El Derecho de la UE establece que las decisiones se tomarán por la regla de la mayoría cualificada, pero para asuntos poco importantes basta la mayoría simple. B. Funciones: Su principal función es la legislativa, en cuestiones sobre las que los estados miembros han ido cediendo su competencia (medio ambiente, agricultura, comercio interior, etc.). Se encarga de aprobar la legislación en el seno de la Unión, en decisión conjunta con el Parlamento Europeo. Otras funciones son:- Coordinar las diversas políticas económicas de los países de la UE.- Firmar acuerdos entre la UE y otros países.- Aprobar el presupuesto anual de la UE.-Desarrollar las políticas exterior y de defensa de la UE.-Coordinar la cooperación entre los tribunales y las policías de los países miembros. 3.4. LA COMISIÓN: Es el Gobierno y la administración de la UE. Ejerce funciones de dirección política y de gestión ejecutando las decisiones del Parlamento y del Consejo. Su sede está en Bruselas y en Luxemburgo. Cuenta con representaciones en todos los países de la UE y con delegaciones en capitales de todo el mundo.-Es políticamente independiente de los gobiernos nacionales y no puede recibir instrucciones, mandatos u órdenes de un estado miembro, o favorecer intereses nacionales. Representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, promueve el interés general de la Unión y toma iniciativas adecuadas a este fin. A. Composición: Los miembros de la Comisión se denominan comisarios.

Está compuesta por 27 miembros, entre ellos su Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad, que actúa como vicepresidente, y seis más que también actúan como tales. A partir de 2014 la Comisión Europea estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de estados miembros, es decir, debería reducirse a dieciocho.
La Comisión actúa bajo la dirección de un presidente (asistido por sus vicepresidentes) que define las orientaciones de trabajo y determina la organización interna de la misma. El Presidente es elegido por el Consejo Europeo, que también designa a los demás comisarios de común acuerdo con el presidente nombrado. El nombramiento de todos los comisarios, incluido el presidente, está sometido en conjunto a la aprobación del Parlamento Europeo. En el desempeño de su cargo deben rendir cuentas al Parlamento, que es el único órgano que puede destituir la Comisión a través de moción de censura. La Comisión también está compuesta por su propio personal, es decir, administradores, abogados, economistas, traductores, intérpretes, asistentes, etc., que se estructuran en departamentos denominados direcciones generales, una Secretaría General, un Servido Jurídico, etc. B. Funciones:1. Proponer la nueva legislación al Parlamento y al Consejo. Posee la iniciativa legislativa de la Unión, aunque el Consejo, el Parlamento e incluso los ciudadanos pueden instar a la Comisión para que elabore una decisión.2. Gestionar el presupuesto de la UE y asignar los fondos, como órgano ejecutivo.3. Hacer cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia). Es la guardiana del Derecho de la Unión.4. Representar a la UE en la escena internacional, ante organizaciones internacionales, o ante otros estados (negocia acuerdos entre la UE y otros países, incluso los tratados de adhesión de nuevos estados.3.5. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE: Sede en Luxemburgo. Es el tribunal superior que garantiza el Derecho de la Unión Europea, está compuesto por 27 jueces (un juez de cada pais de la UE). El mandato de los jueces y de los abogados generales es de seis años con posibilidad de renovación. El Tribunal resuelve:1. Cuestiones prejudiciales (preguntas que los órganos jurisdiccionales nacionales piden al Tribunal de Justicia para que interprete un punto o norma del Derecho de la UE.2. Recursos por incumplimiento, interpuestos contra los gobiernos de la UE por no incumplir el Derecho de la UE.3. Recursos de anulación (se solicita la anulación de normas de la UE que se considera que vulneran sus tratados o los derechos fundamentales).4. Recursos por omisión (se reclama contra las instituciones u órganos de la UE por no haber tomado las decisiones que debían tomar).5. Recursos directos, en los que los ciudadanos, empresas u organizaciones privadas impugnan o reclaman contra las decisiones o acciones de la UE.—En 1988 se creó el Tribunal General. Está integrado en el Tribunal de Justicia pero es independiente en sus funciones. Está compuesto de 27 miembros, cuyo régimen jurídico y nombramiento es el mismo que el del Tribunal de Justicia de la Unión. Su función gira en torno a conocer de los recursos de particulares, empresas y organizaciones contra las acciones u omisiones de las instituciones u órganos de la U.E.

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