10 Sep

Operación de Pago y Tarjetas: Conceptos Fundamentales

Definiciones Clave en el Sistema de Pagos

Una operación de pago se define como una acción iniciada por el ordenante o por el beneficiario, consistente en situar, transferir o retirar fondos, independientemente de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos.

Las tarjetas de pago son documentos plastificados en los que, entre otros datos, consta el nombre y firma de la persona tenedora y a la que va incorporada una banda magnética. Se pueden utilizar en cajeros automáticos y en comercios adheridos al sistema de pagos con TPV (Terminal Punto de Venta).

Estos instrumentos de pago son emitidos por una entidad financiera y son de su propiedad, permitiendo iniciar órdenes de pago cuando son utilizados por su tenedor de acuerdo con las condiciones pactadas en el momento de la solicitud y que tienen su origen en el contrato de cuenta corriente. Así, el pago con tarjeta no es más que una orden al banco para que transfiera fondos de la cuenta asociada a la cuenta de la persona que será la beneficiaria de este pago.

Servicios Ofrecidos por las Tarjetas de Pago

Las tarjetas de pago facilitan a su titular una serie de servicios esenciales:

  • Permiten iniciar órdenes de pago para adquirir bienes o servicios en establecimientos nacionales o extranjeros donde sean aceptadas.
  • Posibilitan disponer de efectivo en cajeros automáticos y otros servicios asociados.

Clasificación de las Tarjetas de Pago

Según el Emisor

Las tarjetas de pago se pueden clasificar según la entidad que las emite:

  • Tarjetas bancarias: Emitidas por bancos.
  • Tarjetas financieras: Emitidas por entidades financieras no bancarias.
  • Tarjetas comerciales: Emitidas por grandes superficies o comercios.

Según el Momento de la Realización del Cargo

Esta es una de las clasificaciones más importantes y determina el funcionamiento principal de la tarjeta:

Tarjetas de Débito

Las operaciones a débito son órdenes de pago objeto de adeudo inmediato en el depósito asociado, con fecha valor el día de su realización. Es típicamente bancaria y constituye un título de legitimación basado en dos índices:

  • La posesión de la tarjeta.
  • La utilización del PIN (Número de Identificación Personal).

Es un título valor en sentido amplio en la medida en que es siempre necesaria su presentación para ejercitar el derecho.

Tarjetas de Crédito

Las órdenes de pago con tarjetas de crédito se ejecutan con cargo al límite del crédito disponible. Se registran en la cuenta de la tarjeta y se liquidan con la periodicidad acordada. Así, siempre se carga el importe con posterioridad a la conclusión de la operación.

La tarjeta de crédito facilita a su titular la obtención de bienes o servicios sin proceder a su pago inmediato, sino que el titular, mediante la firma en una factura o nota de cargo, legitima a un acreedor para reclamar de la entidad emisora el abono de la cantidad adeudada, que posteriormente será cargada en la cuenta corriente especificada en el contrato de emisión de la tarjeta de crédito.

El emisor concede crédito a su titular hasta un determinado límite mensual fijado de antemano. Este crédito tiene carácter rotativo, lo que significa que renace cuando se desembolsa total o parcialmente. El titular puede acogerse al pago total, aplazado o fraccionado.

Tarjetas de Débito Diferido

Funcionan de manera similar a las tarjetas de débito, pero con la particularidad de que la fecha valor del cargo se establece unos días después del día de su realización.

Tarjetas Prepago

Las órdenes de pago se ejecutan contra el saldo disponible de la tarjeta, el cual proviene de los fondos ingresados o cargados previamente por el contratante. Podrán ser recargadas tantas veces como se desee, hasta su fecha de caducidad y hasta el límite de usos o importe que, en su caso, se haya establecido. El saldo de la tarjeta irá disminuyendo a medida que la entidad tenga conocimiento de las operaciones realizadas.

Roles y Responsabilidades en el Contrato de Tarjeta

En el ecosistema de las tarjetas de pago, intervienen diversas figuras con roles y responsabilidades específicas:

  • Emisor de la tarjeta: Generalmente una entidad de crédito, es la persona que expide la tarjeta y se la entrega al titular, facilitándole las instrucciones precisas para su empleo.
  • Entidad de franquicia: Es la persona titular de la marca que ampara la tarjeta de crédito (ej. Visa, Mastercard), con cuya autorización la expide y entrega el emisor.
  • Contratante: Es la persona que, siendo titular de una cuenta corriente, acuerda con el emisor la expedición de la tarjeta y asume la obligación de atender a los cargos derivados de su utilización. Además, deberá pagar las cuotas o comisiones de emisión, así como los intereses estipulados en virtud del crédito dispuesto.
  • Fiador solidario o avalista: Es una tercera persona que suele incluirse para reforzar las garantías de cumplimiento por parte del cliente.
  • Titular de la tarjeta: Es la persona autorizada por el emisor para utilizarla. Puede ser el contratante o un beneficiario, con el consentimiento del contratante.

Consideraciones sobre el Titular de la Tarjeta

El titular de la tarjeta puede ser cualquier persona jurídica o física mayor de edad.

Personas Físicas

Mayores de edad
  • Podrán ser titulares de un contrato de tarjeta aquellos mayores de edad que dispongan de documento de identidad. Pueden ser titulares y beneficiarios de tarjetas de débito, crédito y prepago.

El titular siempre debe ser titular del depósito de ahorro asociado a cada contrato de tarjeta, ya que el contrato de tarjeta es un contrato que depende del contrato de cuenta corriente. De esta manera, el titular puede dar órdenes a su banco y autorizar la emisión de tarjetas para distintos beneficiarios, siendo el responsable e interlocutor ante la entidad financiera de todos los activadores o tarjetas vinculados al mismo.

Menores de edad
  • Pueden ser titulares beneficiarios de un contrato de tarjeta a nombre del representante legal.
    • Para tarjetas de débito, el depósito de ahorro asociado al contrato de la tarjeta tiene que ser un depósito a nombre del menor.
    • En el caso de tarjetas de crédito, el representante legal debe ser el titular del depósito.

Personas Jurídicas

Residentes
  • Solamente pueden solicitar tarjetas de empresa y solo podrán ser titulares del contrato, siendo el titular de la tarjeta una persona física que actúa como beneficiario.
No residentes
  • También pueden ser titulares de un contrato de tarjeta, presentando documentación adicional.

Entidades sin Personalidad Jurídica

Pueden disponer de tarjetas de débito, pero no pueden disponer de tarjetas de crédito, ya que los contratos de tarjeta son monotitulares y, en este caso, los miembros que la componen responden solidariamente.

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