15 Abr

Sociedad Civil: Fundamentos y Características

La Sociedad Civil, según el artículo 1655 del Código Civil, es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo) con el ánimo de partir entre sí las ganancias.

Características Principales

  1. Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento.
  2. Preparatorio: Tiene por finalidad la celebración de otros contratos, y de ejecución sucesiva, desarrollándose en el tiempo.
  3. Bilateral: Involucra a dos o más partes.
  4. Intuitu personae: Basado en la confianza entre los socios.
  5. Gestión Colectiva: Los socios coordinan las prestaciones para un fin común.
  6. Oneroso y Conmutativo: Todos los socios aportan algo y conocen sus obligaciones desde el principio.

Contenido del Contrato

Cada socio es deudor frente a la sociedad de lo que se ha comprometido a aportar. Si la aportación es en dinero, es deudor de los intereses desde que debió aportar. Si se trata de bienes, responde por la evicción de los mismos igual que el vendedor en la compraventa. Si la aportación es de industria, el socio debe a la sociedad las ganancias obtenidas en su profesión, arte u oficio.

Las ganancias y las pérdidas se distribuyen conforme a lo pactado, permitiéndose que los socios confíen a un tercero el reparto. Si no hay pacto, la parte de cada socio será proporcional a lo aportado, y el socio que solo aporte industria tendrá una parte igual al que menos haya aportado.

La sociedad responderá a cada socio por lo desembolsado por ella, así como por las obligaciones contraídas de buena fe para los negocios sociales. Del mismo modo, los socios responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios sufridos por culpa de los mismos.

Clases de Sociedades Civiles

  1. Sociedades Civiles y Mercantiles:
    • Si el fin es la realización habitual de actos de comercio, será sociedad mercantil.
    • Si el fin es cualquier otro lícito y determinado, establecido en interés de los socios, será civil.
  2. Sociedades Civiles Universales y Particulares:
    • Universales: Se ponen en común todos los bienes que pertenecen a los socios al constituirse, así como todas las ganancias que adquieran de ellos.
    • Particulares: Tienen como objeto alguna cosa determinada, el uso o el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Mandato: Concepto y Elementos

El Mandato, según el artículo 1709 del Código Civil, es el contrato por el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.

Partes del Contrato

  • Mandante: Quien realiza el encargo.
  • Mandatario: Quien lleva a cabo el encargo.

Características del Mandato

  1. Gratuito u Oneroso: Generalmente gratuito, salvo pacto en contrario.
  2. Actividad Jurídicamente Relevante: La prestación del mandatario consiste en el desarrollo de una actividad jurídicamente relevante.
  3. Actuación por Cuenta del Mandante: El mandatario actúa por cuenta o encargo del mandante, siendo su representante.
  4. Consensual, Bilateral o Unilateral: Dependiendo de si existe retribución o no.
  5. Intuitu personae: Basado en la confianza del mandante.

Mandato y Representación

Tradicionalmente, la jurisprudencia y la doctrina no concebían la existencia de un mandato sin un poder de representación. Actualmente, el mandato puede tener un fundamento jurídico distinto al poder de representación, como un contrato de sociedad o un contrato de trabajo.

Contenido de la Relación Jurídica del Mandato (Obligaciones de las Partes)

Obligaciones del Mandante

  • Anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
  • Reembolsar al mandatario las cantidades anticipadas, incluyendo los intereses devengados desde el momento de la anticipación.
  • Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandatario en el cumplimiento del mandato, siempre que no haya culpa o imprudencia del mandatario.
  • Conceder al mandatario el derecho de retención hasta que cumpla con sus obligaciones.

Obligaciones del Mandatario

  • Rendir cuentas de sus operaciones y abonar al mandante todo lo recibido en la ejecución del mandato.
  • Si el mandatario aplica a usos propios cantidades recibidas del mandante o de un tercero, deberá intereses desde el día en que lo hizo, bajo pena de otras responsabilidades.

Comisión Mercantil

El mandato civil se convierte en Comisión Mercantil cuando el mandato tiene por objeto un acto u operación mercantil o de comercio y el comitente o el comisionista es comerciante. La comisión mercantil siempre es retribuida, salvo pacto en contrario.

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