14 May
El Capital Social en la Sociedad Anónima (SA)
Por la propia naturaleza de la SA, el capital social desempeña un papel fundamental. El capital social, que está dividido en acciones, es la cifra que figura en los Estatutos sociales y es el resultado de la suma del valor asignado en los Estatutos a las aportaciones de los socios.
Es muy importante no confundir los conceptos de capital social y patrimonio social. En el momento fundacional, es frecuente que ambos conceptos coincidan, pero con el paso del tiempo la sociedad puede aumentar (o disminuir) su patrimonio. En definitiva, el capital social es una cifra contable que aparece en la escritura social, mientras que el patrimonio social se puede definir como el conjunto de derechos y obligaciones de valor pecuniario pertenecientes a la sociedad.
Funciones del Capital Social
El capital social desempeña las siguientes funciones:
- Función financiera: el capital es un medio de captación de dinero u otros bienes susceptibles de valoración aptos para la explotación de la empresa social (financiación de la empresa).
- Función de garantía ante terceros: como consecuencia de la limitación de responsabilidad de los socios, los terceros únicamente podrán dirigirse contra el patrimonio de la sociedad.
- Función de organización: de los derechos del socio según el criterio de proporcionalidad.
Principios del Capital Social
La ordenación legal del capital social busca garantizar una capitalización suficiente de la SA y sancionar los supuestos de infracapitalización, rigiéndose por los siguientes principios:
- Principio de capital mínimo: el capital social nunca podrá ser inferior a 10.000.000 pts. Este capital mínimo debe existir siempre y no solo en el momento fundacional.
- Principio de determinación: el capital debe estar determinado en los estatutos sociales.
- Principio de integridad: para que pueda constituirse la SA, el capital debe estar totalmente suscrito.
- Principio de desembolso mínimo: la SA no podrá constituirse si su capital no está totalmente suscrito y desembolsado en una cuarta parte del valor nominal de cada una de las acciones.
- Principio de correspondencia efectiva: la cifra formal de capital social debe corresponder a una aportación patrimonial efectiva.
- Principio de estabilidad: la cifra de capital social indicada en los estatutos solo podrá ser alterada siguiendo rigurosos procedimientos legales a través de una modificación estatutaria. El patrimonio neto de la sociedad no podrá ser inferior a la cifra de capital social.
Otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución de la SA
La escritura pública es el documento notarial que contiene el contrato de constitución de la sociedad. En el art. 8 de la LSA se establece su contenido mínimo, que es:
- La identidad de los socios.
- La voluntad de los otorgantes de fundar una SA. Esta mención tiene la finalidad de que los fundadores sean plenamente conscientes del tipo social elegido y la consecuente aplicación de su régimen jurídico.
- La aportación de cada socio y las acciones adjudicadas en pago.
- La cuantía total o, al menos, aproximada de los gastos de constitución.
- La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la sociedad.
- La identidad, en su caso, de los auditores de cuentas designados.
- Los estatutos sociales que regirán el funcionamiento de la sociedad.
Estatutos Sociales
Los estatutos sociales son las normas de organización contractual de la sociedad cuyo contenido puede modificarse por acuerdo de la junta general. En ellos, además de las menciones necesarias, deberán incluirse también todos los pactos y condiciones que los socios estimen convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la SA.
Procedimientos de Fundación de la SA
Existen dos procedimientos para la fundación de una SA:
Fundación Simultánea
La fundación se produce en un solo acto por acuerdo entre los fundadores que se recoge en la escritura pública de constitución de la sociedad. Serán fundadores todas las personas que otorguen la escritura pública y suscriban la totalidad de las acciones.
Fundación Sucesiva
Este procedimiento, que por su complejidad no suele utilizarse en la práctica, se aplica cuando, con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, tenga lugar una promoción pública para la suscripción de las acciones mediante cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros.
Sociedad en Formación
La regla general establece que por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción responderán solidariamente quienes los hubieran celebrado, salvo que su eficacia haya quedado condicionada a la inscripción de la sociedad. Esta responsabilidad cesará cuando, una vez inscrita la sociedad, esta asuma dichos actos y contratos en el plazo de tres meses desde su inscripción.
Excepciones a la Responsabilidad de los Fundadores
Esta regla general se excepciona en tres supuestos en los que responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios. Las excepciones son las siguientes:
- Actos indispensables para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Actos realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiera la escritura para la fase anterior a la inscripción.
- Los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios.
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