17 May
Sistemas de Ingreso al Servicio Civil
- Ingreso Libre: cualquier particular puede ingresar al servicio civil;
- Ingreso por elección: a través de los exámenes de oposición;
- Ingreso mixto: cualquier particular puede ingresar con la debida aprobación del examen de oposición correspondiente.
Sistemas de Designación de Funcionarios
- Por elección: previo cumplimiento de requisitos y prohibiciones (Presidente, Alcalde, Rector USAC, etc.);
- Por nombramiento: previo cumplimiento de requisitos y facultad del superior jerárquico del órgano correspondiente. Sus modalidades son:
- Nombramiento Discrecional: a discreción del superior;
- Nombramiento Condicionado: una entre varios candidatos;
- Nombramiento Reservado: tomando en cuenta la carrera administrativa y el examen de oposición obligatorio.
- Por Contrato: en los casos de consultorías técnico-profesionales por tiempo definido o para trabajos específicos mediante pago de honorarios.
Clases de Funcionarios
- Funcionarios Públicos superiores: gobiernan y toman decisiones políticas dentro del órgano que titulan, y se encuentran en la cúspide de la escala jerárquica administrativa (Presidente de la República);
- Funcionarios Públicos intermedios: coordinan y controlan la actuación de la administración pública. Funcionarios de confianza que pueden, si son nombrados, ser destituidos o removidos por ley en cualquier momento.
- Funcionarios Públicos menores, Empleados Públicos o Trabajadores del Estado: son los burócratas, servidores y ejecutores de la actividad administrativa, quienes son nombrados por oposición y removidos por causa legal justificada, rigiéndose por la Ley del Servicio Civil.
La Carrera Administrativa
La Carrera Administrativa: Derecho que tienen los funcionarios públicos de pasar a desempeñar un puesto de grado o clase superior por capacidad, conocimiento y experiencia dentro de la función administrativa. (art. 57 de la Ley de Servicio Civil)
RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL
Responsabilidades políticas y jurídicas (civiles, penales y administrativas)
- De tipo político: surge de las decisiones que toman los funcionarios a los que les está atribuida esa facultad, como el Presidente, Ministros y Gobernadores Departamentales, y se establece mediante el control parlamentario, juicio político o interpelación de Ministros y otros funcionarios.
- De tipo jurídico: surge como consecuencia de la infracción de normas legales o de su incumplimiento, y esta puede ser:
- Civil: incurrida cuando se causan daños y perjuicios a los administradores (juicio sumario de responsabilidad de funcionarios públicos), misma que, conforme a la Constitución Política, comparte el Estado solidariamente.
- Penal: Además de incurrir en cualquier delito, los funcionarios públicos son más propensos a cometer delitos que solo a ellos se les puede atribuir conforme al Código Penal y en algunos casos gozan del derecho de antejuicio (salvo en la comisión in fraganti del delito).
- Administrativa: surge del propio ejercicio de la competencia otorgada al órgano que titula o al que pertenece y se origina del incumplimiento de funciones y derivan en la imposición de sanciones que determina la Ley del Servicio Civil y que se gradúan en amonestación privada y verbal, pública y escrita, hasta llegar a la suspensión sin goce de sueldo, y su gravedad o reiteración puede provocar la causa justa de despido.
Marco Legal del Servicio Civil en Guatemala
Marco Legal del Servicio Civil en Guatemala: La relación funcional originada por el nombramiento o elección, y por la aceptación del cargo y la toma de posesión, se encuentra regulada por la Constitución, la Ley del Servicio Civil, Ley de Salarios, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley de Clases Pasivas, Ley de Aguinaldos, Ley de Bonificaciones, Ley de Sindicalización y Huelga, y para algunas entidades descentralizadas, sus propias normas.
Constitución Política de la República
Constitución Política de la República: establece que los trabajadores del Estado están al servicio de la Administración Pública y no de partido político, organización o persona alguna; que la relación funcional Estado-empleado público se rige por la Ley del Servicio Civil, con excepción de aquella que sea regulada por ley o disposición propia de una entidad; que en caso de despido sin causa justificada, se tiene derecho a la indemnización equivalente a salario de un mes por cada año, hasta un máximo de diez años.
Ley de Servicio Civil
Ley de Servicio Civil: tiene el carácter de orden público y los derechos que establece son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas; asimismo, regula la nulidad ipso jure de la renuncia, disminución o tergiversación de estas garantías, siendo que su propósito esencial es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus funcionarios o empleados, y su suspensión o terminación.
Suspensión de la Relación Funcional
Suspensión de la Relación Funcional: la suspensión o interrupción de la relación funcional se produce cuando el funcionario público se separa temporalmente del órgano administrativo al gozar de permisos y licencias con o sin goce de sueldo, siendo que la competencia que ejercía queda confiada a un sustituto temporal mientras el titular la reasuma.
Terminación de la Relación Funcional
Terminación de la Relación Funcional: se produce cuando el funcionario público entrega el cargo para el cual fue nombrado o electo, ya sea por el fin del plazo de su cargo, su renuncia, fallecimiento, supresión de plaza, despido o jubilación.
Deja un comentario