28 Nov

Regla proporcional


Fórmula según la cual la proporción existente entre el valor asegurado y el valor real debe aplicarse a la pérdida o al daño, de modo que sea idéntica la proporción existente entre el valor de la pérdida o del daño y la indemnización debida por el asegurado.

Seguro a primer riesgo


Se entiende a la derogación de la aplicación de la regla proporcional, es decir, en el seguro a primer riesgo se conviene indemnizar pérdidas totales, parciales y daños, íntegramente hasta la suma asegurada, sin considerar la relación que exista entre esta y el valor asegurado.

Anual o fija:

Aquella póliza que garantizan a las mercancías que se acuerden (no es exclusiva de las mercancías, ejemplo la de cascos) transportadas en un medio de transporte determinado, durante una anualidad completa sin deducción previa de viajes a realizar, establecíéndose un máximo asegurado por cada viaje que realice y una prima anual fija.

Póliza temporal

Aquella que se contrata para asegurar una mercancía determinada por un viaje concreto y a través de un medio de transporte ya establecidopóliza de abono flotante 
Para aquellos que expiden regularmente mercancías (fabricantes, empresas de importación y exportación, comerciantes, agentes de aduanas, etc.) es interesante este tipo, con notificaciones o liquidaciones mensuales o trimestrales.Es una variante de la póliza flotante.
póliza flotante o fija que ofrecen las compañías de seguro cuando aseguran todos los transportes en esa compañía para el volumen total de las mercancías que mueven (importación y/o exportación) con un coste conocido a priori
.Los incoterms son términos de venta recomendados por la Cámara de Comercio Internacional expresan claramente por cuenta de quien, vendedor o comprador, corre el riesgo la mercancía en cada una de las etapas del trayecto, así como el lugar concreto donde se produce la transmisión del riesgo del vendedor al comprador, y sobre quien recaen los costes que se producen en la operación.

Reclamaciones en presencia del porteador

Si se aprecia pérdida o daño en las mercancías exteriormente, solicitar inmediatamente un reconocimiento de las mismas al porteador, depositario o sus representantes y reclamarles cualquier daño detectado en dicho reconocimiento. Hacer constar los hechos en la carta de portereclamaciones en csao de que el daño no se vea.
Si la pérdida o daño no es apreciable en el momento de la entrega, reclamar por escrito al porteador, depositario o sus representantes, dentro del plazo marcado para cada tipo de transporte. Seguir las mismas fases 2 y 3 que en presencia del transportista. Carta de porte original
 Factura comercial
 Original o copia de póliza de seguros
 Certificado de averías o informe pericial
 Atestado o informe de la Guardia Civil o de cualquier otra autoridad competente y diligencia judicial.ABANDONO.- En general, cesión de los bienes asegurados que, cuando concurren determinadas circunstancias en case de siniestro y a cambio de la indemnización, efectúa el titular de una póliza en favor de su entidad aseguradora, en cuya virtud pasan tales bienes a la propiedad de ésta, que deben satisfacer el total de la indemnización y no la proporción que, de otro modo, le correspondería.
ABORDAJE- Choque de un buque con otros, fortuito o inevitable
Avería.- Sinónimo de siniestro. Se usa este concepto en el seguro marítimo.
Avería COMUM- Sinónimo de avería Gruesa.
Avería GRUESA.- Daños producidos intencionadamente en un buque o en Las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su cargo. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre Las partes beneficiadas en esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc…).
Avería PARTICULAR.- Daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la Avería Gruesa, sólo afecta al propietario (asegurador) de los bienes dañados.
Avería SIMPLE.- Sinónimo de Avería Particular.
BUREAU VERITAS (CLASIFICADORA DE BUQUES).Institución, con sede en París, que facilita información a las aseguradoras que lo solicitan sobre las carácterísticas y estado de conservación de los buques, a efectos de su tarifacación o cálculo prima.
CERTIFICADO DE Averías.- Documento que cumplimenta al comisario de Averías en el que describen las diversas circunstancias que han concurrido en de termina do accidente de un seguro de transportes o marítimo.
Clasificación DE BUQUES.- Estipulación que suele insertarse en Las pólizas de transporte marítimo de mercancías, mediante la cual se conviene que éstas sean embarcadas en un buque o tipo de buque determinados y clasificados por alguna de las entidades dedicadas a este menester.
COASEGURO.- Contrato por el que varios aseguradores asumen directamente el riesgo sobre partes determinadas del objeto en cantidad o valor.
COMISARIO DE Averías.- Persona que, en virtud de sus conocimientos prácticos y profesionales, interviene en Los siniestros del seguro de transportes para emitir un informe relativo a la descripción de circunstancia s que ha n de termina do la ocurrencia de un accidente o avería y la fijación de su importe.
CUMULO DE RIESGO.- Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente par la misma entidad aseguradora.Echazón.- Acción de arrojar por la borda parte de la carga de un buque normalmente para aligerar su peso a fin de capear el temporal.
EXTORNO.- Cantidad que la compañía aseguradora devuelve al asegurado por disminución del riesgo.
LLOYD’S.- Es una corporación inglesa de aseguradores individuales integrados en varios grupos independientes entre si, que se denominan Sindicatos, Los cuáles aceptan riesgos a través de sus propios miembros, llamados Underwriters. No es una Compañía de Seguros, sine un Mercado Internacional, un cuerpo regulador, que admite riesgos a través de sus 6.000 Underwriters, que se encuentran agrupados en 300 Sindicatos, y que asumen los riesgos con su capital personal. Ahora bien, la misión del Lloyd’s no es sólo aceptar seguros o reaseguros, sino también obtener información sobre todo tipo de buques y sus travésías en cualquier momento, información de suma utilidad para todas las Compañías que trabajan el seguro marítimo. Igualmente, tiene distribuidos por todo el mundo unos 1.500 agentes y subagentes que actúan como representantes de la corporación, facilitando la información marítima antes referida, pudiendo encargarse también en nombre del Lloyd’s del arreglo de Los siniestros.
MERMA.- Con este término se elude a Las pérdidas o disminuciones naturales que puede experimentar normalmente una mercancía con ocasión de su depósito o traslado.
Póliza «IN QUO VIS».- En el Seguro de Transporte marítimo, aquella en que no se designa el buque encargado de transportarlas mercancías aseguradas.
POOL.- Sinónimo de Consorcio de Aseguradores.
Préstamo A LA GRUESA.- Denominado también préstamo a riesgo marítimo, es aquel préstamo cuya garantía puede recaer en el casco del buque o sus aparejos, pertrechos o maquinaria, o incluso, en la cargo que transporta. Su reembolso, tanto del principal como de Los intereses, se hace depender de la llegada a puerto de los efectos sobre los que se ha hecho o del valor obtenido par ellos en case de siniestro. Aún con diferencias esenciales, ofrece ciertas analogías con el seguro marítimo. En la práctica, el préstamo a la gruesa está en desuso.
PROTESTA DE MAR.- Es la manifestación de la voluntad del capitán de un buque, hecha por escrito y en forma legal, para hacer constar su irresponsabilidad y la del personal a sus órdenes ante cualquier accidente producido por causas ajenas.
REASEGURO.- Contrato mediante el que un asegurador toma total o parcialmente el riesgo cubierto por otro asegurador, sin alterar lo ya convenido en la póliza inicial.
SOBREPRIMA.- Prima adicional que cubre riesgos no especificados previamente.
VICIO PROPIO.- Defecto originario e interno de un objeto que puede producir en mayor o menor grado su propio deterioro, del que el asegurador no es responsable.

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