11 Jul

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TEMA 6:

  1. LA SEGURIDAD SOCIAL:

   Tiene como finalidad garantizar a los trabajadores y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los accidentes, enfermedad…

   Nuestro sistema de seguridad social se basa en el principio de solidaridad entre generaciones; esto significa que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados.

  • Modalidad contributiva: Incluye a los españoles residentes en España y extranjeros residentes en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional.
  • Modalidad no contributiva: Incluye a personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.
    • Regímenes que integran la seguridad social:

– Régimen general: La mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.

– Regímenes especiales: Incluyen actividades que por su naturaleza sean precisas para una mejor aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

      1.2 Gestión de la Seguridad Social:

  • Obligación de la empresa con la Seguridad Social:

El empresario que contrate tiene la obligación de afiliarlos, darlos de alta, cotizar por ellos y, cuando finalice el contrato tramitar la baja.

  1. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia.

  • Maternidad y adopción:

Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar.

  • Requisitos: Estar afiliado y en alta o situación asimilada de alta
  • Duración: 16 semanas que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
  • Prestación: Consiste en un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora.
  • Paternidad:

Protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de maternidad.

  • Requisitos: Estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral.
  • Duración: 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Prestación: El 100% de la base reguladora correspondiente.
  • Riesgo durante el embarazo:

La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de las contingencias profesionales. Cuando no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto.

  • Riesgo durante la lactancia:

Este derecho se genera cuando las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo.

  • Incapacidad temporal:

Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar, y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.

Los requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones económicas. Estar afiliado y en situación de alta.

Tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables, a otros 6 cuando que en ese tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.

La prestación económica por incapacidad temporal es diferente dependiendo de cuál sea el hecho que la causa.

  • Incapacidad permanente:

Es la situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.

Para percibir esta prestación se requiere estar en alta y haber cotizado el tiempo exigido.

  • Jubilación:

Es el cese voluntario en el trabajo a causa de la edad, y que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.

  • Requisitos: Tener 67 años.
  • Prestación: El importe de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje que varía según el nº de años que hayas cotizado, desde un 50% por 15 años, hasta un 100% por 35 años.
  • La base reguladora se calcula dividiendo entre 210 las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador, correspondientes a los 180 meses anteriores a la jubilación.
  • Trabajadores a tiempo parcial: Se computaran exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas.
  • Desempleo:

Es la situación en que se encuentran las personas que , pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral.

  1. Nivel contributivo:
  2. Requisitos: Estar afiliado, encontrarse en situación legal de desempleo, tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
  1. Nivel asistencial:

 Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo anterior.

Se concede a quienes estén en paro y con una renta inferior al 75% mensual del SMI.

La cuantía equivale al 80% del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias

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