30 Nov


Cálculo de la base de cotización

Se calculan dos bases de cotización:
Una por contingencias comunes pero sirve para cotizar por contingencias comunes.
Base contingencias profesionales sirve accidente de trabajo, desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
Base por contingencias comunes se calculan sumando el salario base mensual más complementos salariales más las partes proporcional de las pagas extraordinarios mensuales.
Base por contingencias profesionales se calculan igual pero añadiendo si existiera el importe de las horas extraordinarias que haya recibido el trabajador en el mes.
En el caso que exista horas extras, estas cotizarán por contingencias comunes de forma independiente (sin añadir a esta hora).
Además se mantiene la obligación de cotizar cuando el trabajador tenga suspendido el contrato de trabajador por incapacidad temporal, embarazo de riesgo o riego sobre la lactancia.
En todos esos casos el trabajador recibe un susidio de la seguridad social pero hay que seguir pagando las cuotas tanto de la empresa como el trabajador.
Las cuotas a ingresar se calculan aplicando los tipos de cotización que correspondan.

Cuota= Base de cotización * Tipo de cotización


Cobertura del sistema
Se entiende por cobertura el conjunto de prestaciones que forman el sistema de seguridad social en España, se divide en 2 bloques estas prestaciones:
Ø Prestaciones de nivel contributivo, son aquellas a las que tiene derecho el trabajador en función del tiempo y cotización que ha realizado.
Esas prestaciones son:
Asistencia sanitaria
La incapacidad temporal
Prestaciones derivadas de maternidad y paternidad.
Invalidez permanente
Jubilación
Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad)
Prestaciones familiares (ayudas por hijos)
Protección por desempleo
Ø Pre staciones no contributivas, que al contrario son las que percibe el trabajador cuando no tiene derecho a una prestación contributiva.
Jubilación
Invalidez permanente
Asistencia sanitaria
Prestaciones familiares
Además de estas prestaciones también se pueden percibir las prestaciones de carácter asistencial, como son principalmente las derivadas de independencia.

.:Asistencia sanitaria:

Consiste en la asistencia medico farmacéÚtica que pueden percibir los trabajadores, pensionistas y los familiares que convivan con ellos y no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otras vías. A la asistencia sanitaria se accede a través de la tarjeta sanitaria que se solicita en el centro de salud correspondiente y el órgano que reconoce esa asistencia es el órgano de la comunidad autónoma.
En cuanto a la asistencia médica comprende la atención primaria y las diferentes especialidades de los hospitales del sistema, se puede prestar de 3 formas: Nivel ambulatorio, a domicilio y en los hospitales de la red y además en determinados casos se concierta con centros privados como operaciones catalanas.

.:Prestación farmacéuticas:



Comprende la aportaron de una parte del precio del medicamento salvo, pensionistas o cuando hay un ingreso en el hospital de la red.

Incapacidad temporal

Es la situación es la que se encuentra el trabajador que estando incapacitado temporalmente para trabajar, necesita además asistencia sanitaria, esta situación suspende el contrato de trabajo (ni se trabaja, ni se percibe el salario).
Ø Causas:

o Enfermedad común
o Accidente común
o Enfermedad profesional
o Accidente de trabajo
Por una de estas cuatro causas, el contrato es interrumpido y empieza a cobrar por incapacidad temporal.
Ø Requisitos para percibir la prestación:

Estar afiliado y dado de alta.
Si la situación de deriva de enfermedad común es necesario haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores.
Y en el caso de accidente laboral o no y enfermedad profesional no se exige ningún requisito previo de cotización.
Ø Contenido de la prestación:

La prestación comprende por un lado la asistencia sanitaria y por otro lado un subsidio económico cuya cuantía es la siguiente
En el caso de accidente o enfermedad común es el 60% de la base reguladora desde el cuarto día (incluyéndose) de baja hasta el 20.
Y el 75% desde el 21 hasta la fecha de alta.
En el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo seria siempre el 75% desde el 2ª día (el día de la baja se cobra integro).
En determinados casos en convenio colectivo de la empresa obliga a esta a abonar al diferencia el 100%
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja dividido por el número de días cotizados en dicho mes. Ese cociente es la base reguladora diaria que sirve para calcular la cuantía del subsidio y la cotización del tiempo que estemos de baja.
Ø Duración de la prestación:

La duración de la incapacidad temporal es en principio de 12 meses si bien se puede prorrogar otros 6 hasta 18 si se prevé la curación del trabajador. No es necesario agotar ni los 12, ni los 18 si los servicios medios determinan que no hay curación.
Cuando se de de alta al trabajador por agotar el periodo máximo sin que haya habido recuperación, se inicia el expediente para la incapacidad o invalidez permanente.

Prestación por desempleo

Desempleo: Es la situación del trabajador que queriendo y pudiendo trabaja, pierde su empleo por causas ajenas al mismo.
La protección del desempleo se regula en la ley general de seguridad social que establece dos niveles de protección:
Nivel de prestación contributivo (Cobrar el paro)
Nivel de prestación asistencial (ayuda familiar o prestación complementaria).

.:Prestación del nivel contributivo:

. Esta prestación comprende el abono de un subsidio mensual, la asistencia sanitaria del trabajador y beneficiarios y también el abono de las cotizaciones del trabajador, incluida la jubilación.
Ø Requisitos.
o Estar afiliado y en alta.
o Acreditar disponibilidad para buscar empleo de forma activa.
o Haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años o desde que se cobro la última vez el paro. Una vez que utilice las cotizaciones si no consumes el tiempo porque generas otra prestación, no se guardan las cotizaciones.
o No tener cumplida la edad de jubilación. (65 años).
o Estar en situación legal de desempleo (Todas las formas de despido, los teses de contratos temporales y cualquier otra causa de teses , que no sea dimisión).
Ø Duración.
El tiempo que se percibe la prestación, se calcula:
o El primer año (completo) 4 meses.
o y después cada tramo completo de 6 meses, 2 meses más. Hasta completar un máximo de 6 años seguidos que darían derecho a 24 meses de paro, que es el tope máximo.
Ø Cuantía y base reguladora.
o Es durante los 6 primeros meses el 70%.
o El resto del 7ª día, el 60%.
Siempre teniendo en cuenta el tope mínimo y máximo que en función de las responsabilidades familiares, establece la ley.
Y la base reguladora se calcula, dividiendo por 180. La suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses.
Ø Gestión de la prestación.
o La solicitud se realiza en la oficina de empleo del domicilio del trabajador o bien por vía Internet desde la Web de la Comunidad Autónoma.
o El plazo para solicitar la prestación es de 15 días desde que te quedas en paro.
o Si solicita después no se le niega la prestación pero se descuentan los días que se ha retrasado.
o El pago se realiza por mensualidades vencidas de 30 días, normalmente entre 10 y el 15 del mes siguiente.
o En el desempleo las pagas extras están incluidas en la base de cotización.
o El ingreso se realiza a través de cuenta bancaria.
o El pago lo realiza en servicio estatal de empleo.

.:Prestación asistencial:

Comprende un subsidio económico, la asistencia sanitaria y la cotización a efectos de jubilación.
Ø Requisitos.
o Haber agotado la prestación contributiva.
o No haber rechazado una oferta de empleo en el mes anterior.
o Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo.
o Tener responsabilidades familiares (sumando los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y dividíéndolo por el número de miembros, ese cociente debe ser inferior al 75% del salario mínimo).
Ø Duración.
Es de 6 meses prorrogable por otros dos tramos iguales.
Ø Cuantía.
Es el 80% del indicador de rentas múltiples del IPREM (Indicador Publico de Rentas de Efectos Múltiples).
532.51La gestión es igual que par ala prestación contributiva.

Concepto y regulación

Es al art. 41 de la constitución regula dos métodos de la seguridad social, uno de carácter público y gestionado por el estado y otro de carácter voluntario o complementario y gestionado por entidades privadas (bancos, empresas de seguros, etc..) Lo llamamos también planes de pensiones, seguro médicos, etc..

Breve apunte Histórico



1º_Nacimiento de la seguridad social (1900- primeros años de la dictadura): Se caracteriza por la aparición de algunas leyes importantes como la ley de accidentes de trabajo, jubilación o prestaciones de la maternidad.
2º_Dictadura de Franco: Se caracterizó por la aparición de las primeras leyes de la seguridad social en las que se basa el modelo actual sobre todo dos normas: El seguro obligado de vejez e invalidez, la ley de bases de 1966, y por ultimo en el 74 se publica por la primera vez la ley general de seguridad social.
3º_Etapa constitucional: Se caracteriza por la adaptación de la ley general a los principios constitucionales y además la mejoría de algunas prestaciones como el seguro de desempleo, la extensión de la asistencia sanitaria o la creación de las prestaciones no contributivas.
4º_Etapa actual (crisis económica): Se caracteriza por la necesidad de revisar determinadas prestaciones como la jubilación, también en algunas cosas la pensión de viudedad, y además se han reforzado otras prestaciones como la maternidad.

Carácterísticas de Sistema Públic o

El carácter obligatorio, todo el mundo que trabaje por cuenta ajena o cuenta propia tiene que estar dado de alta en la seguridad social.
Carácter público del sistema, el estado esta obligado a gestionar y mantener el sistema de seguridad social y además procurar las prestaciones sean suficiente.
Carácter universal, el objetivo del sistema es proteger a toda población.
Carácter único del sistema, que en todo territorio nacional la seguridad social es la misma.
Solidaridad se basa en el sistema de financiación de la seguridad social hay dos modelos .
De reparto, consiste en que los trabajadores en activo cotizan y esas cotizaciones financian el pago de las pensiones.
Capitalización consiste en que cada trabajador acumula sus cotizaciones y luego cuando se jubilan cobran lo cotizado (planes de jubilación privados).

Órganos de Gestión

Organismos de gestión estatal:
Instituto nacional de seguridad social INSS: gestiona las prestaciones económicas del sistema es el que paga las pensiones, los subsidios por enfermedad, etc.. LA estructura de este organismo es descentralizado hay un servicio central y una delegación en cada provincia.
La tesorería general de la seguridad social es el órgano que se encarga de afiliaciones, altas y bajas de trabajadores, empresas y gestiona los recursos económicos del sistema la estructura de la tesorería es igual que es la de INSS.
Además del régimen general existen una serie de regímenes especiales que son las siguientes:
Régimen especial agrario.
Régimen especial del mar.
Régimen especial de autónomas.
Empleados del hogar.
Régimen especial de funcionarios.
Régimen especial de la minería del carbón.
Régimen especial de los estudiantes.

Cobertura del sistema

Se refiere a las prestaciones que pueden recibir las personas protegidas, esa cobertura se divide en dos niveles: Contributivo y no contributivo

Contributivo:


Se incluyen las siguientes prestaciones, la asistencia sanitaria, prestaciones económicas (incapacidad temporal, invalidez permanente, jubilación, pensiones de muerte y supervivencia), prestaciones familiares (ayuda por hijos, por nacimiento o adopción) Se incluyen también la prestación por desempleo con 2 niveles contributiva, asistencia por desempleo y las prestaciones complementarias (asistencia social).

No contributiva:


La asistencia sanitaria, la jubilación, invalidez, ayuda por hijos.

EL ámbito general: Ámbito de aplicación y principales obligaciones de empresas y trabajadore s

En el régimen general están incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios que no tengan un régimen especial. Se excluyen del régimen general los socios de sociedades mercantiles cuyo porcentaje de participación los de carácter familiar de familiares de hasta grado cuando convivan con el empresario si no pueden demostrar que son trabajadores de esa empresa (los autónomos pueden contratar a hijos menores de 30 años pero sin que tengan protección de desempleo). También están los trabajos de carácter benévoló o de buena vecindad.
Servicio estatal de empleo (antes INEM) sus funciones son en materia de la seguridad social: Es el pago de las prestaciones por desempleo y susidio por desempleo.
El resto de las funciones se han de transferido a las CCAA.
Órganos autonómicos. Las CCAA han asumido dos competencias en materia de seguridad social que son la asistencia sanitaria y los servicios sociales.
En Castilla y León hay dos organismos:
Sanidad Castilla y León (SACYL) la función principal es la gestión de prestaciones de asistencia sanitaria y farmacéÚtica.
Gerencia de servicios sociales (antes inserso) cuyas funciones son la atención a la 3ª edad, inmigrantes, gestión de la ley de dependencia y en general cualquier prestación complementaria del sistema.

Ámbito de aplicación y estructura del sistema


Ø Ámbito de aplicación..
Hay que distinguir dos niveles de aplicación:
Nivel contributivo; que se refiere aquellas prestaciones que se perciban en función de las cotizaciones realizadas en ese ámbito están incluido los trabajadores por cuenta ajena también están incluidos los trabajadores por cuenta propia, los funcionarios civiles y militares y los estudiantes.
Nivel no contributivo; que son aquellas prestaciones que se perciban cuando no se a cotizado lo suficiente para tener derecho a una prestación contributiva. Están incluidos los españoles mayores de 18 años.
Ø Estructura…
Como consecuencia del ámbito de aplicaciones los trabajadores incluidos en el sistema se agrupan en regímenes que son
Régimen general; que agrupan a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios. Todos los trabajadores por cuenta ajena que tengan un régimen especial.
Inscripción de la empresa en el régimen especial, es un tramite obligatorio para todas las empresas que quieran contratar trabajadores por cuenta ajena ese acto se realiza cuando se va a contratar el 1er trabajador y el mismo se le asigna un nuecero a la empresa que se la denomina cuenta de cotización. A través del cual la seguridad social controla las altas y bajas de las empresas y las cotizaciones. Si la empresa tuviera centros de trabajos en varias provincias, tendrá que tener un número en cada provincia.
Afiliación de los trabajadores, es el acto administrativo por el cual se incluye el trabajador en el sistema de la seguridad social ese acto es único para toda la vida laboral del trabajador, se le asigna el numero de afiliación. (el numero de afinación es el numero de la seguridad social que tiene todo el mundo).
Altas y bajas de trabajadores, tanto el alto o la baja es una obligación del empresario que coincidirá con el periodo que el trabajador permanezca en la empresa dado de alta supone la obligación de cotizar para empresas y trabajador y además del inicio de la protección del trabajador.
Cotización de la seguridad social (ver pregunta 8).

Cotización a la seguridad social

La cotización es obligatoria para los trabajadores y los empresarios que los contratan, salvo por accidentes de trabajo y fondo de garantía salarial que exclusivamente la tiene que pagar la empresa. La obligación de cotizar nace desde el momento que el trabajador inicia la actividad hasta el SESA de la misma.
El responsable único del ingreso de las cuotas de ambos es exclusivamente el empresario, el ingreso de las cuotas se realiza en periodo ordinario hasta el último día del mes siguiente al que se refiere la cotización y el ingreso lo puede realizar el empresario mediante cualquier entidad bancaria y se realiza presentando los documentos de cotización que son:
Tc2, se denomina relación nominal de trabajadores donde figuran todos los trabajadores con su base de cotización.
Tc1 o Boletín de cotización, que es donde se realizan los cálculos para saber la cantidad que deben ingresar.

Conceptos por los que se cotizan

Los conceptos por los que son obligatorios cotizar son:
Contingencias comunes, financian las cotizaciones que financian los accidentes comunes (que no tienen origen en el trabajo).Se distribuye entre empresa y trabajador esa cotización.
Cotización por accidente de trabajo, cubren las enfermedades profesionales o contingencias derivadas del trabajo. Esta cotización es a cargo de la empresa exclusivamente.
Desempleo, también se distribuye entre empresa y trabajador, existiendo diferentes tipos de cotización por desempleo.
Formación profesional, cotización que financian la formación para el empleo (formación de parados y trabajadores en activo). Esa obligación también se distribuye entre empresas y trabajadores.
Fondo de garantía salarial, se utiliza para que responda por el empresario en caso de insolvencia de éste, también es a cargo de la empresa esta cotización

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