13 Mar

1.2 Las funciones del Rey:


 En cuanto a las funciones Generales del Rey sobre la Corona están descrita en el art. 56.    Muy Relacionada con la idea que acaba de exponerse de la necesidad de una Magistratura suprema que represente con su personalidad la unidad abstracta del Estado se encuentra la función arbitral y moderadora del Monarca. Para el Cumplimiento de tal función se dota al Rey de prerrogativas. En el ejercicio de Todas ellas, el Rey actúa como mediador, árbitro o moderador, pero sin asumir La responsabilidad de sus actos. 

A) Función arbitral y moderadora:

Sobre La función arbitral y moderadora del Rey, El Rey es el Jefe del Estado de toda Monarquía parlamentaria, y en consecuencia no es el eje del sistema político ni El centro de las decisiones, que pasan al Parlamento y al Gobierno, sino una Instancia que nuclea la unidad del Estado.   Este carácter permanente del Rey frente a la contingencia y vaivenes del Parlamento y Del Gobierno que resulta de las mayorías obtenidas en el Congreso de los Diputados, otorgan al Monarca una concepción de invariable neutralidad sobre la Que descansa la función arbitral y moderadora que se despliega al margen de los Restantes poderes del Estado. 

B) El derecho de gracia:

Con La división de poderes, el derecho de gracia se reduce a una intervención Regia, que es ejercida de forma discrecional y por el Rey como Jefe del Ejecutivo. 

C) El Alto Patronazgo de las Reales Academias

la Constitución ha vinculado Al Rey con la cultura y la ciencia reconocíéndole el Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62.J) que fácilmente se comprenderá no comporta poderes Decisorios sino funciones nominales y representativas. 

D) Representar al Estado en el ámbito Internacional

Otra Función asignada al Rey es el representante del Estado español en las Relaciones internacionales y la paz. Pero tiene, si cabe, una significación más Amplia, vinculada a la presencia del Rey en Estados extranjeros E) Guardián de la Constitución 
En este sentido el Rey no Tiene ninguna función de defensa del buen orden constitucional; su actuación es Debida y obligatoria, por eso llamaremos a estas funciones «funciones-deber».     Será A partir de una situación tal, en la que se quiebre o exista amenaza inminente De quiebra del normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, cuando pueda hablarse con propiedad de una función regia de defensa Constitucional. 

F) Funciones de naturaleza «relacional»: Los actos regios relacionados Con las Cortes Generales y el Gobierno

Dentro de este haz de Funciones se recogen aquéllas que tienen por finalidad completar o «perfeccionar» los actos emanados de otros órganos, bien provengan éstos de las Cortes Generales o bien sean del Gobierno. F.1) Las funciones relacionadas con las Cortes Generales :1º. Sanción y promulgación de Las leyes, 2º. Convocar y disolver las Cortes Generales, 3º Convocar referéndum F.2 Funciones relacionadas con el Gobierno. :1º. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo y Poner fin a sus funciones, 2º. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a Propuesta de su Presidente., 3º. Expedir decretos acordados en el Consejo de Ministros, 4º. Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y Distinciones, 5º. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos Efectos, el Consejo de Ministros. F.3 Funciones del Rey en relación Con la Justicia El Artículo 117 de la CE, tras afirmar que la Justicia emana del pueblo añade que Se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. Se trata de una Reminiscencia histórica de carácter simbólico sin ninguna consecuencia práctica.   Además de esa función con Relación a la Justicia, ejerce el derecho de gracia con arreglo a la Ley, y por Lo que no podrá autorizar indultos generales. El ejercicio de esta función está Limitado por el hecho de que la propuesta parte del Ministro de Justicia y es el Consejo de Ministros el que decide definitivamente. 

2.5 La organización de las Cortes Generales

Tanto El Congreso como el Senado son órganos deliberantes compuestos por un elevado Número de miembros. Pueden reunirse por separado o en reuníón conjunta bajo la Presidencia del Presidente del Congreso. Los órganos de gobierno como es el Presidente, la Mesa y la Junta de Portavoces, asumen sus funciones atendiendo a Criterios de interés general, mediante la protección de los derechos de las Minorías y la aplicación ecuánime de las normas reglamentarias.    Pues bien, de acuerdo con el Artículo 72 de la CE, el Congreso y Senado tendrán amplia autonomía para Organizarse. Esto queda recogido y normalizado a través de los Reglamentos del Congreso y Senado. Estos reglamentos no son leyes formales y aplicables a los Ciudadanos, sino sólo a sus miembros del Congreso y del Senado. Aunque si son Actos normativos con valor de ley.    Hay Dos funciones fundamentales establecidos en dichos reglamentos: 1º La ejecución De la Constitución Española Y 2º Las Cortes Generales son un órgano complejo. Donde hay tres tipos: de Gobierno interno, de representación y de trabajo. Al Hablar de los órganos de gobierno hay que hablar del Presidente de las Cámaras Y Mesas de las Cámaras, además de la no menos importante Junta de Portavoces de Ambas Cámaras. 

A) Presidente de la Cámara:

Ostenta la representación de La Cámara y la máxima autoridad de dicho órgano, es elegido por los propios Miembros de la Cámara. Las funciones presidenciales son de dirección, de Coordinación y de carácter representativo o procedimental, pero también ostenta Otras funciones: orden del día, convocar y presidir comisiones, ETC. 

B) La Mesa de las Cámaras:

Es el órgano rector en la Cámara, y tiene funciones de representación. Está compuesta por el Presidente De la Cámara, y por varios Vicepresidentes y cuatro secretarios. Se eligen También en la sesíón constitutiva de las Cámaras.Su función más importante es Organizar y dirigir los trabajos parlamentarios y fijar el calendario de Actividades del Pleno y las comisiones. 

C) La Junta de Portavoces:

Es el órgano de representación De los Grupos parlamentarios. Las funciones son distintas en el Congreso y en El Senado. En la Cámara baja o Congreso, la Junta de Portavoces, no es Solamente un órgano deliberante y consultivo, sino que también ejerce funciones Decisorias, es decir, vinculantes d) Grupos parlamentarios:
Sirven de enlace entre la Cámara y los partidos políticos.. Los grupos tienen dotación económica, Proporcional a su tamaño. Con cargo al presupuesto se asignan dos cantidades: Una fija para todos y otra variable en función del número de diputados que Tenga el grupo. Los grupos deben llevar la contabilidad, y todos tienen los Mismos derechos. 

E) Diputación Permanente:

La Diputación Permanente está Compuesta por un mínimo de 21 miembros que representarán a todos los Grupos Parlamentarios en medida de su proporción. Es una especie de mini-congreso. Aunque también existe en el Senado.  Tiene como función velar por los poderes De las Cámaras. 

F) El Pleno de las Cámaras:

Es la reuníón de todos los Miembros de la Cámara. Hay Pleno del Senado y del Congres. En los Plenos pueden Estar presentes también los miembros del Gobierno sin actas de diputado. Las Sesiones de los Plenos son públicas (salvo que se apruebe lo contrario). El Pleno siempre es convocado por el Presidente, ya sea a iniciativa propia o por Solicitud de dos grupos parlamentarios o un quinto de la Cámara. 

G) Las Comisiones:

El trabajo parlamentario no Sería posible sin concurrir las Comisiones por esa razón Nacen las Comisiones Legislativas Permanentes: grupo de miembros parlamentarios especializados. Estas comisiones estudian y redactan los proyectos de ley. Las sesiones de las Comisiones no son públicas, pero sí pueden asistir los medios de comunicación (si no tienen carácter secreto). 

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