18 Nov

La legitimación. La legitimación es la cualidad de un sujeto Jurídico consistente en hallarse, dentro de una situación jurídica determinada, En la posición que fundamenta, según el Derecho, el reconoc justamente a Su favor de una pretensión que ejercita (legitimación activa) o la exigencia, Precisamente respecto de él, del contenido de una pretensión (legitimación Pasiva).  Las partes pueden actuar Válidamente incluso sin legitimación. Lo que va a determinar la legitimación es El contenido de la sentencia de fondo. La legitimación directa o propia se da En los casos de un titular de un derecho subjetivo para formular pretensiones Basadas en este derecho. En este caso, la legitimación activa será del titular De ese derecho y la legitimación pasiva será del obligado. La legitimación por Sustitución es la que corresponde a un sujeto al que el ordenamiento le permite Litigar por derechos de otro, pero en nombre e interés propio. La legitimación Representativa es la que corresponde a un sujeto que representa a otra persona, Actuando en nombre propio pero en interés de la otra persona, titular del Derecho. Litisconsorcio: Sirve para identificar la pluralidad de partes, ya sea En la parte activa (varios demandantes) o en la parte pasiva (varios Demandados) o ambos a la vez (mixto). Se exige un nexo (las acciones se fundan En los mismos hechos) o una causa de pedir (la justificación de ese proceso, Por qué tenemos ese derecho). El litisconsorcio necesario es pasivo, ya que la Ley impone la carga de demandar varios sujetos y si no se hace, el proceso no Puede desarrollarse válidamente. Se dará en los casos que e la tutela Jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos Que se consideran conjuntamente. La intervención procesal: Se produce cuando Una persona que ni era demandante ni la demanda iba dirigida hacia él entra en El proceso como parte del mismo. Intervención adhesiva, se produce Voluntariamente por el tercero, que pide al Tribunal entrar como parte. El Interviniente debe tener un interés legítimo y directo sobre el asunto, y el Proceso debe estar pendiente, en ningún momento podrá intervenir si ha finalizado. Una vez se ha entrado a formar parte, el interviniente se defenderá con las Alegaciones necesarias, y será considerado parte a todos los efectos, y seguirá Como tal aunque su litisconsorte renuncie, desista o se aparte del procedimiento, Y podrá recurrir contra las resoluciones que le perjudiquen aunque su Litisconsorte no lo haga. La intervención provocada consiste en entrar a formar Parte del proceso pero no de voluntad propia, sino con la llamada de una de las Partes para su intervención. Se podrá recurrir a esta llamada para que in Tercero intervenga en los casos de llamada de garantía (el comprador llama al Vendedor no demandado en caso de evicción), Laudatio o nominatioauctoris (el Arrendatario deberá notificar al propietario cualquier usurpación o novedad Dañosa que otro haya realizado y el usufructuario deberá notificar al nudo Propietario de cualquier daño que haya realizado un tercero y si no se hace, Responderán como si fuera su culpa.) La sucesión procesal: Supone la entrada al Proceso de un sujeto que antes no era parte para suplir la posición dejada por Una persona que ha dejado de ser parte. Por muerte, en caso de fallecimiento Del sujeto. Si el sujeto estaba representado por Procurador, este debe notificarlo Al Tribunal mediante el certificado de defunción. El Procurador podrá presentar Nuevo poder otorgado por los herederos y seguir el proceso sin más. Si no hay Procurador, puede ocurrir que el sucesor comparezca, acreditando el Fallecimiento, suspendíéndose el proceso y dando traslado a las partes y Resuelve si procede o no tener por personado al solicitante. También puede Ocurrir que 5 días tras notificar el fallecimiento si no comparece el sucesor, las Demás partes pueden pedir que se notifique y el proceso se suspende hasta que El sucesor comparezca. Por último, puede ser que ni el sucesor comparezca Espontáneamente ni las partes piden la notificación.Si el sucesor ha Acreditado el fallecimiento y la sucesión, el proceso puede continuar entendíéndose Con ellos como sucesores del litigante fallecido. Si los sucesores no Comparecen o no acreditan la sucesión, si el fallecido era demandante y los Sucesores no comparecen porque no son conocidos o no pudieron ser localizados, Se entiende que ha habido desistimiento de la demanda y se pone fin al Procesosin decisión de fondo, salvo que El demandado se oponga, en este caso, el juez decidirá si poner fin al proceso O continuar hasta que haya decisión de fondo. Si los sucesores no comparecieron Porque no quieren, se entiende que renuncian a las pretensiones y se pone fin Al proceso con decisión de fondo desestimatoria de la demanda. Si el fallecido Era demandado, y ningún sucesor comparece, se declara en rebeldía y el proceso Sigue adelante. Por transmisión de objeto litigioso, entendemos la transmisión De un objeto o derecho litigioso, que no quiere decir que se transmita también La situación procesal, el proceso puede seguir basándose entre las partes Primitivas y la sentencia afectará al adquirente, aunque no haya litigado. Pero Como la sentencia le afectará, el adquirente puede tener interés en ser parte y Defenderse, de modo que sustituye al transmitente en su posición procesal. Deberá hacerse mediante una solicitud, acreditando la transmisión, se suspenderá El proceso, la otra parte tendrá audiencia en 10 días para no oponerse, Continuando el proceso con la sucesión o para oponerse, en tal caso el tribunal Resuelve mediante auto, aprobando la sucesión o rechazar la sucesión si la otra Parte acredita que sus derechos sólo pueden hacerse valer contra el Transmitente. Si se rechaza la sucesión, el transmitente sigue en el proceso, Sin afectar las relaciones que pudieran tener adquirente y transmitente. Intervención Provocada, si se aprueba la intervención, el demandado inicial puede solicitar Apartarse del proceso y que este continúe entre el demandante y el tercero Llamado. Sólo puede darse en casos de laudatioactoris.

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