11 Jun

Aspectos Clave de la Letra de Cambio

El compromiso de pago de la letra se formaliza mediante la aceptación, que es una cláusula en el anverso del efecto donde el librado o librados firman y en la que aparece la palabra «acepto». El hecho de que una letra no esté aceptada no implica su ineficacia; solo supone que no se puede reclamar judicialmente al librado el pago de la letra.

D. El Endoso

El impreso tiene en el reverso una cláusula de endoso mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona que a su vez podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite la letra se denomina endosante y quien la recibe, endosatario. El primer endoso se realiza en la casilla que aparece en el dorso del documento “Páguese a”. La transmisión del efecto debe realizarse por la cantidad total. Para llevar a cabo el endoso, el endosante deberá firmar e indicar los datos del endosatario. El endosatario final recibe el nombre de último tenedor, que es quien, al vencimiento, debe presentar la letra al librado para su cobro. Si el librador escribió en el título “no a la orden”, la letra no se puede endosar con plenos efectos.

E. Aval Cambiario

Es un acto por el que un tercero se obliga al pago de la letra, avalando a cualquiera de las personas que intervienen en el documento por la totalidad o parte de su importe. Mediante el aval, el avalista garantiza el pago de la letra por cuenta de cualquiera. El avalista responde de forma solidaria con la persona a quien garantiza; de este modo, el acreedor puede solicitar el pago de la cantidad adeudada indistintamente al obligado cambiario o a su avalista. En el aval debe figurar siempre la firma del avalista y en él se indica quién es la persona avalada.

F. Pago de la Letra

El tomador de la letra deberá presentarla al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. Si la letra está girada a la vista, la presentación y el pago simultáneos tendrán lugar en cualquier día dentro del año siguiente a la fecha de su creación o dentro del plazo que establezca el librador. Si la letra no se presenta al cobro en esas fechas, queda perjudicada, lo que significa que el tenedor que dejó pasar el plazo de presentación no podrá reclamar el importe del título a los cedentes anteriores. Si, al momento del vencimiento, el efecto se encuentra en poder de una entidad de crédito, la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado, con antelación suficiente al día del vencimiento, de un aviso con todos los datos necesarios para la identificación de la letra. En el supuesto de que la letra de cambio no sea pagada al vencimiento, se debe efectuar un protesto notarial, que tiene por finalidad acreditar, frente a todo aquel que tiene relación con la letra de cambio, que el tenedor del documento ha cumplido en tiempo y forma la obligación que se le impone de presentar la letra al cobro o a la aceptación, y que la persona que tenía que aceptar o pagar no lo ha hecho. En los supuestos de impago, el tenedor posee una acción cambiaria directa mediante la cual puede demandar a quien aceptó la letra o a su avalista. El tenedor del efecto también puede ejercer la acción cambiaria en vía de ingreso y reclamar el dinero a los cedentes anteriores o a sus avalistas. Si el librador o los endosantes ponen en la letra la cláusula “sin gastos”, dispensan al tenedor de realizar el protesto o declaración equivalente, sin que por ello pierda su derecho a emprender la acción de regreso contra ellos.

6.6. El Descuento de las Letras y sus Clasificaciones

En la decisión de las entidades de crédito para admitir letras de cambio al descuento influyen factores como la seguridad, el plazo y las compensaciones cedidas por los clientes.

A. El Riesgo en el Descuento de Letras

Uno de los factores que los bancos y cajas tienen más en cuenta respecto a la seguridad es el número de obligados cambiarios y su solvencia; un mayor número de obligados aumenta las posibilidades de cobro por parte de la entidad tenedora o tomadora que ha anticipado el dinero. Es preferible el papel aceptado que el no aceptado, ya que en las letras aceptadas el librado se compromete al pago y, por lo tanto, el banco tenedor puede reclamar el cobro tanto a este como a quien descontó los efectos y a los anteriores obligados cambiarios, si existen. Cuando las letras están avaladas, se reduce también el riesgo de la operación de descuento, ya que el banco o caja tenedor puede dirigirse, al vencimiento de los efectos, contra el avalista y contra los restantes obligados cambiarios para su cobro. Otro factor es el coeficiente de impagados, es decir, la relación entre los efectos devueltos y los efectos descontados. Para aumentar la seguridad, los bancos y cajas suelen hacer firmar a cada cedente de letras al descuento una póliza de negociación de letras de cambio y otras operaciones bancarias que se intervienen por fedatario público. La finalidad es garantizar a la entidad de crédito la vía ejecutiva para reclamar el cobro de las letras. También garantiza el acceso a la vía ejecutiva para el cobro de los gastos derivados de la devolución de efectos.

B. Clasificación o Límites para el Descuento del Papel Comercial

Estas clasificaciones son estudios que establecen el nivel de riesgo que el banco quiere soportar por cada cliente; de modo que, cuando uno de ellos lleva una letra u otro documento descontable o bien un conjunto de ellos (remesa), el banco o caja se la acepta directamente sin efectuar ningún estudio de solvencia, capacidad de pago, compensaciones, siempre que el importe del nuevo papel más su riesgo en curso sea inferior a su límite de clasificación. Si el cliente lleva efectos para descontar que, junto con el riesgo en curso, superan su límite, se dice que está «excedido» y es preciso hacer un estudio para ver si la cantidad puede asumirse por la entidad.

6.7. Descuento de Otros Documentos

A. Descuento de Recibos

Las empresas que desarrollan su actividad en sectores de gran consumo suelen realizar ventas aplazadas a sus clientes que a veces cobran mediante recibos; estos resultan más cómodos, ya que se emiten de forma mecanizada. Con frecuencia, estos recibos sirven para realizar cobros al contado. La propia entidad de crédito se encarga de confeccionar los recibos a partir de los datos que le suministra la compañía emisora. Cuando los recibos responden a operaciones de pago aplazado, se suelen descontar con el fin de mejorar la tesorería de las empresas emisoras y de poder hacer frente a pagos de vencimiento inmediato. Los recibos admitidos al descuento se formalizan en un documento; no son títulos valores y no pueden ser endosados ni aceptados por el librado.

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